BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 08/07/22

RESOLUCION Nº 2534-MPA/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2022.-

VISTO:

El informe presentado por la Administradora General; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) “tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados: a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad; b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad; c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad; (…).

Que, por otra parte, el artículo 41º del Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación establece:

“a) El personal tiene derecho a acceder a la jubilación cuando reuniere los extremos de edad y años de servicios previstos en la legislación aplicable o por invalidez, en las condiciones reglamentarias.

b) En todos los casos, el/la agente deberá acreditar ante la Administración General del Ministerio Público de la Acusación la iniciación del trámite y su fecha.

c) El Ministerio Público de la Acusación podrá intimar fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios correspondientes a los empleados y funcionarios que hubieran alcanzado los requisitos de ley. En estos casos, el agente podrá continuar en la prestación de sus servicios hasta tanto se le acuerde el respectivo beneficio y por el plazo máximo de un (1) año a contar desde la fecha en que se le hubiere extendido la documentación correspondiente, a cuyo término la relación de empleo quedará extinguida. El plazo señalado puede ser prorrogado por causas que así lo justifiquen, no imputables al agente ”.

Que, en consecuencia, corresponde intimar al personal que se encuentra comprendido en la normativa citada, para que dé inicio a los trámites jubilatorios.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 17 de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Intimar al Sr. José Luis GUTIERREZ -Legajo N° 8001-, a dar inicio de los trámites para acceder al beneficio jubilatorio, quien podrá continuar en la prestación de sus servicios hasta tanto se le acuerde el respectivo beneficio y por el plazo máximo de un (1) año.-

ARTÍCULO 2º.- Ordenar a la Administración General que:

  1. emita la documentación necesaria para que el agente indicado en el artículo anterior tramite el beneficio jubilatorio.
  2. publique la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese y notifíquese.

 

Sergio Enrique Lello Sanchez

Fiscal General