BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/22

RESOLUCION Nº 781-ISPTyV/2020.-

EXPTE. Nº 0516-161/1997.-

Agreg. Expte Nº 0516-533/1998.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DIC. 2020.-

EL MINISTRO DE INFRAESTUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULÓ 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de las Sras. RODRÍGUEZ, MARÍA ANTONIA, DNI N° 18.719.078 y la Sra. RODRÍGUEZ RAMOS, SOFÍA MAGDA, DNI N° 19.065.224, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 6, Manzana N° 73, Padrón B-12458, Matrícula B-11585, ubicado en el Barrio 1° de Mayo de la Localidad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerando.‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($177.600), el que se vende a plazo a las interesadas, en CINCUENTA Y NUEVE (59) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600) y las restantes de PESOS TRES MIL ($ 3.000), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a las interesadas, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a las deudoras, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna., la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por las adjudicatarias, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de lás adjudicatarias, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que las adjudicatarias se encuentran excluidas, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a las adjudicatarias transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda