BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/22
RESOLUCION Nº 182-SUSEPU/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2022.-
Cde. Expte. Nº 0630-765/2021. –
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “REVISIÓN TARIFARIA EXTRAORDINARIA 2022-2027 DE EJE S.A. EN EL MARCO DEL DECRETO N° 501-ISPTYV-2020, Y EL ACUERDO DE TRANSICIÓN RATIFICADA POR RESOLUCIONES N° 121-ISPTYV-2021 Y N° 118-ISPTYV-2021; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27.541, se declaró la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, y se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.065.
Que, en concordancia con lo dispuesto por la citada norma y con similar criterio, mediante Decreto N° 501-ISPTyV-2020 el Poder Ejecutivo Provincial dispone mantener las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica desde el día 1° de enero de 2020, con carácter transitorio, por ciento ochenta (180) días, e instruye a la Secretaría de Energía y a la SUSEPU a instrumentar una Revisión Extraordinaria, con marco en las Leyes N° 4.888 y N° 4.904, y el Contrato de Concesión de EJE SA, de modo de propender a la reducción de cargas tarifarias en beneficio de aquellos usuarios y sectores del servicio de energía eléctrica que, con criterios sociales y económicos, más lo necesiten.
Que, en dicho contexto, con fecha 12 de febrero de 2021, se suscribió un Acta Acuerdo de Transición entre la Secretaría de Energía de la Provincia, EJE SA y la SUSEPU, mediante la cual se acordó establecer un período tarifario de transición hasta la realización de la Revisión Tarifaria Extraordinaria, con fecha límite de finalización el 1° de diciembre de 2022.
Que, dicha Acta Acuerdo fue ratificada en todos sus términos por las Resoluciones N° 118-ISPTyV-2021 y N° 121-ISPTyV-2021.
Que, con la finalidad de dar inicio al proceso en cuestión, en fecha 13 de diciembre de 2021 la SUSEPU aprobó los Términos de Referencia destinados a la formulación de la propuesta que EJE SA debe efectuar para la Revisión Tarifaria Extraordinaria prevista para el quinquenio 2022-2027, mediante Resolución N° 212-SUSEPU-2021.
Que, en fecha 29 de abril de 2022, mediante Notar Nº 300/2.022, la Gerencia Comercial de EJE S.A. remite a consideración de este Ente Regulador el documento “Revisión Tarifaria Extraordinaria de EJE S.A., Periodo 2022-2027”, que describe los resultados de los estudios técnicos realizados y las propuestas de cambios en el Régimen Tarifario, Cuadro Tarifario, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Régimen de Extensión de Redes, Reglamento de Suministro y Plan de Inversiones Obligatorias.
Que, en fecha 02 de mayo de 2022, el Sr. Gerente Técnico de Servicios Energéticos informa que la documentación remitida por la Concesionaria se ajusta en general a lo dispuesto por la Resolución Nº 212-SUSEPU-2021, y que se encuentra en condiciones para iniciar el proceso de Revisión de la propuesta presentada y la convocatoria a la respectiva Audiencia Pública.
Que, en el marco de dicha Revisión Tarifaria Extraordinaria; en cumplimiento del artículo 58 de la Ley Nº 4.888 “Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Jujuy” que ordena difundir públicamente las modificaciones tarifarias y convocar a Audiencia Pública al efecto; el Decreto Nº 6.639-PMA-2.006 que dispone que las Audiencias Públicas a llevarse a cabo en la Provincia de Jujuy se regirán por la Ley Nº 5.317, su modificatoria, la Ley Nº 6.060, y lo dispuesto por el artículo 29 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.; por Resolución Nº 115-SUSEPU-2022 de fecha 03 de mayo de 2022, el Directorio de la SUSEPU convocó a Audiencia Pública para el día 24 de Mayo de 2022, con el objeto poner a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario, Cuadro Tarifario, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Régimen de Extensión de Redes, Reglamento de Suministro y Plan de Inversiones Obligatorias, propuestas por EJESA para el Quinquenio 2022 a 2027.-
Que, realizadas las publicaciones en los diarios Tribuno de Jujuy y Pregón (impreso y digital), en el Boletín Oficial de la Provincia, así como también la pertinente publicación en medios digitales: en la página web www.susepu.jujuy.gob.ar, Facebook e Instagram de la SUSEPU, página oficial del Gobierno Provincial, en la página web de la empresa www.ejesa.com.ar y en el diario digital Somos Jujuy, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 5.317, modificado por la Ley Nº 6.060, se inscribieron a la presente Audiencia Pública un total de NUEVE(9) participantes, conforme surge del orden de inscripción que fuera protocolizado por Acta Notarial de Constatación de fecha 23 de mayo de 2022, e instrumentada en Escritura Pública Número 31por la Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, María Laura Corimayo, la que se encuentra agregada a fs. 1037/1040 de autos, y cuyo detalle es el siguiente: 01) Secretaria de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda: Esc. Mario Alejandro Pizarro, Secretario de Energía; 02) EJE SA: Ing. Rodrigo Ces Gómez, Gerente Comercial; 3) Ing. Hugo Farfán, Particular Interesado; 4) Defensoría del Pueblo de Jujuy: Dr. Javier De Bedia, Defensor del Pueblo; 5) CODELCO: Dra. Alicia Chalabe, Representante; 6) Dra. Claudia Cecilia Gonzales, Particular Interesada; 7) La Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA), Sr. Carlos Oscar Bulacio, representante; 8) Sindicato de Luz y Fuerza de Jujuy: Pedro Horacio Belizán, Secretario General; 9) Sr. Juan Carlos Valdiviezo, Particular interesado.
Que, el día 24 de mayo de 2022, se celebró el acto propiamente dicho de la Audiencia Pública, oportunidad en la cual expusieron in voce SEIS (6) participantes del total de los inscriptos, mientas que DOS(2) participantes presentaron ponencia por escrito, conforme surge del Acta Notarial de Constatación de igual fecha, instrumentada mediante Escritura Pública Número 56por la Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, Carla Jimena Ellemberg, la que se encuentra agregada a fs. 1066/1069 del expte., y a la cual nos remitimos en honor a la brevedad. Las ponencias escritas presentadas por el Sr. Hugo Farfán y el Sr. Defensor del Pueblo se encuentran agregadas a fs. 1033/1036, y 1058/1061 de marras; asimismo, se le permitió el uso de la palabra fuera de Audiencia al representante de APUAYE, toda vez que no se encontraba inscripto como expositor.
Que, en cumplimiento del Artículo 18 de la Ley Nº 5.317, el Señor Instructor Coordinador, Ing. Carlos Alberto Oehler, elevó las actuaciones al Directorio de este Organismo, quien previo a emitir opinión, remitió las ponencias vertidas por los participantes inscriptos durante la realización del Acto de la Audiencia Pública, obrantes en la versión taquigráfica que elaborara en su oportunidad el Cuerpo de Taquígrafos de la Legislatura Provincial, agregada a fs. 1070/1096 de autos, y las ponencias que fueron presentadas por escrito, a estudio y evaluación por parte de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario y el Departamento Legal.
Que, habiendo emitido sus respectivos informes las Gerencias Técnicas precitadas y el Departamento Legal, los que obran agregados en autos, el proceso se encuentra en condiciones de ser evaluado por el Directorio.
Que, este Directorio en reiteradas oportunidades ha sostenido que el proceso de Audiencias Públicas, propio de las democracias participativas, tiene por objeto habilitar la participación ciudadana en un proceso de toma de decisiones a través del cual todos aquellos ciudadanos que puedan sentirse afectados sobre la decisión a adoptar, puedan manifestar su conocimiento o experiencia, presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva al respecto; no se trata de un mero acto procesal o una formalidad o ritualismo sin contenido, sino de la posibilidad de participación útil y efectiva de prestadores, usuarios y terceros en todo lo atinente al servicio. Viene a ser el principal acto preparatorio de la decisión del Ente Regulador, un acto de consulta que implica objetivos de racionalidad y ecuanimidad. Dichas opiniones –no obstante su carácter no vinculante-deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones o de aceptar las ponencias que sean atendibles.
Que, además de ello, entendemos que es conveniente establecer el marco propio del objeto de la presente Audiencia Pública, como así también el soporte legal sobre el cual se encuentra asentado el mismo.
Que, el objeto de la Audiencia fue poner a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario, Cuadro Tarifario, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Régimen de Extensión de Redes, Reglamento de Suministro y Plan de Inversiones Obligatorias, propuestas por EJE SA para el Quinquenio 2022 a 2027, en el marco de la Revisión Tarifaria Extraordinaria, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-765/2021.
Que, solo lo expuesto precedentemente ha sido materia de esta Audiencia Pública, por lo que este Directorio únicamente va emitir su opinión sobre todas aquellas observaciones fundadas que los participantes hubiesen realizado sobre el tema especifico; no así sobre todas aquellas otras cuestiones que no tengan vinculación con el objeto propio de la Audiencia Pública, por no corresponder su consideración.
Que, precisado el marco en el cual serán analizadas las presentaciones de los participantes, corresponde evaluar cada una de las ponencias. Para ello se respetará el orden cronológico en el cual se encuentran inscriptos.
PROPUESTA DE LA DISTRIBUIDORA EJE S.A.:
Que, la Distribuidora, con fecha 18 de enero de 2022, mediante Nota GC N° 020/2022 realizó un primer entregable con los siguientes documentos:
*Plan de trabajo general para el estudio; Cronograma de presentaciones; Propuesta de Metodología de trabajo y Responsables de cada área.
*Cronograma Tentativo del Plan de Tareas;
Informe de los resultados de la Campaña de medición 2020-2021 “Caracterización de la Demanda”.
*Estados contables y de Contabilidad Regulatoria cerrados al 31 de septiembre de 2021.
Que, con fecha 29 de abril de 2022, mediante Nota GC N° 284/2022, realizó la presentación formal de la propuesta para la Revisión Tarifaria Extraordinaria de EJESA – 2022-2027, con los siguientes documentos a saber:
TOMO I
*Requerimiento de Ingresos
*Propuesta de Cuadro Tarifario
*Calculo Tarifario propuesto, con alternativas de VAD energizado y VAD constante.
*Campaña de Medición “Caracterización de la Demanda”
*Análisis de demanda y su proyección
*Informe de Pérdidas y Balance de Energía y Potencia
TOMO II
*Estudio de Costos de Operación y Mantenimiento
*Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
*Contabilidad Regulatoria desde el 2018 al 30 de septiembre de 2021.
TOMO III
*Base de Capital eléctrica y No eléctrica
*Cálculo del Costo de Capital
*Plan de Inversiones quinquenal 2022-2027
*Transformación Digital – Nuevo Sistema de Gestión Comercial
*Costo de energía no suministrada (CENS)
TOMO IV
*ANEXO II Subanexo 1 – Régimen Tarifario – Normas de aplicación del Cuadro Tarifario.
*ANEXO II Subanexo 2 – Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario
*ANEXO II Subanexo 3 – Normas de Calidad de Servicio público y sanciones.
*ANEXO II Subanexo 9 – Régimen de extensión de redes
*ANEXO III – Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica.
Que, de dichos estudios surge el cálculo del Requerimiento de Ingresos pretendido por la Distribuidora- determinados sobre la base de los Costos de Capital, los Costos de Operación y Mantenimiento y el plan de Inversiones comprometido, correspondiente al Sistema de Distribución atendido por EJE SA en el año base de cálculo, septiembre de 2021.
Que, la Base de Capital presentada por EJESA para el cálculo de los Ingresos Requeridos se determinó mediante la evaluación de los activos “eléctricos” y “no eléctricos” que la distribuidora opera y mantiene al 30 de septiembre de 2021 para lo que se consideraron precios de mercado, y la vida remanente de los mismos. Para la valuación de los activos de la empresa (Base de Capital), que se efectuó en pesos (ARS) de setiembre de 2021, se utilizó el Valor Nuevo de Reposición Depreciado (VNRD), para lo que se identificó la vida útil transcurrida y la remanente para los distintos activos, por rubro constructivo. Asimismo, la valuación se elaboró con base en la valuación llevada a cabo en el año 2016, con motivo de la RTI 2016-2021 y se consideraron la evolución de las inversiones y bajas de activos en el período transcurrido entre esa fecha y el 30 de setiembre de 2021. Los Activos Transferidos por terceros (FEDEI + FCT + aportes compensatorios de privados, etc.) no rentan a favor de la distribuidora, no obstante, son considerados en las amortizaciones.
Que, los activos totales a septiembre de 2021 son:
Que, la consultora Tecnolatina SA realiza un análisis pormenorizado de la presentación de EJESA y advierte sobre algunas diferencias en las bases de datos, las observaciones se formalizaron mediante Nota TLA-0025, la cual incluye un informe específico con los valores resultantes y las correcciones realizadas por la Distribuidora.
Que, con las observaciones, a los valores de la tabla se deben sumar las Altas 2016-2021, restar las bajas en idéntico período y la componente de depreciación. Resultando:
Que, la Distribuidora propuso la tasa de descuento para calcular el costo de capital mediante la metodología del WACC. Se contempla que la tasa de rentabilidad debe guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativas de la Distribuidora, y tener como referencia promedio de la industria, la de otras actividades de riesgo similar, o comparable, en el orden nacional o internacional. Por otra parte, las tarifas deben sercompatibles con el objetivo de obtener el mínimo costo posible para el usuario contemplando la seguridad de abastecimiento y la calidad del servicio requerida. El resultado es: 8,49% WACC real después de impuestos, y 13,06% WACC real antes de impuestos, aprobándose la tasa propuesta.
Que, los Costos de Operación y Mantenimiento (OPEX) consideran la suma de los gastos de la gestión de: i) la Operación y Mantenimiento del sistema de redes; ii) la Comercialización y Cobranzas y iii) la Administración de la empresa. La fuente de información de los costos de operación y mantenimiento fue la contabilidad regulatoria de EJESA correspondiente al periodo Octubre 2020 a Setiembre 2021. La misma está respaldada por sus sistemas contables y coinciden con los datos presentados a la SUSEPU. Una vez obtenido el costo total, se procedió a analizar la razonabilidad de estos costos mediante comparación con valores de otras empresas que pueden considerarse referenciales a los efectos de su utilización con fines tarifarios. Este análisis se realizó a través de un análisis Envolvente de datos (DEA) para determinar la eficiencia relativa frente a otras distribuidoras de la región y adicionalmente una comparación “benchmarking” con distribuidoras de la región.
Que, los costos presentados por EJESA considerados para la evaluación de razonabilidad se presentan en la siguiente tabla:
Gastos de Explotación Totales miles $ 2.976.924
Gastos de Administración miles $ 614.577
Gastos Comerciales miles $ 1.064.599
Gastos Técnicos miles $ 1.297.748
Que, del análisis de los costos de explotación presentados, se solicitó información adicional relacionada con cantidades físicas y económicas tales como Dotación de personal propio y tercerizados, costos salariares, convenios colectivos de trabajo, materiales e insumos, otros cargos y servicios asociados a la actividad, etc. La consultora
Tecnolatina emitió un informe especifico, cuyo detalle se encuentra adjunto al expediente.
Que, el Directorio comparte el informe de la Consultora, que en resumidas cuentas señala los siguientes aspectos:
*Datos Base -Las imprecisiones en la información recibida no permiten asegurar un análisis fehaciente de los Costos de Explotación, al menos en su magnitud absoluta, aunque se observe equilibrio entre Áreas y Factores.
-Dotación: Resulta razonable, arrojando un ratio clientes/personal superior a la media. Las 47 vacantes a cubrir no deberían reconocerse hasta su cubrimiento efectivo, en un plazo razonable.
-Costos Laboral: Es difícil realizar comparaciones de mercado de costos laborales frente a una economía tan volátil debido a las altas tasas de inflación. No obstante, se encontraría en un límite superior de los valores de mercado teniendo en cuenta las referencias más recientes.
*Equilibrio de la Estructura -En general, se observa equilibrio en la relación recíproca entre Áreas y entre Factores de la Producción, sujeta a las imprecisiones de las estimaciones realizadas para homologar datos heterogéneos.
*Relación O&M/VNR -Resulta un valor elevado de ese coeficiente, del orden del 34% superior a los de los casos de referencia.
*Proyección de los CE -Se proyecta un ligero decrecimiento del 1,4% de los CE a lo largo del período 2022-2027, lo que por economías de escala parece razonable.
Que, se concluye que los OPEX guardan relación con los del sector, pero atento a las observaciones, se considera adecuado implementar un factor de eficiencia adicional del 0,5% de los Costos de Explotación anuales hasta el final del quinquenio, lo cual compensaría el coeficiente de distorsión observado.
Que, la Empresa presentó un Requerimiento de Ingresos utilizando la metodología de Flujo de Fondos, teniendo en cuenta el valor inicial de los bienes al comenzar el período para la RTI (base de capital inicial) y las variaciones de activos durante el período tarifario venideras por la incorporación de inversiones, netas de bajas y depreciaciones.
Que, el Requerimiento Anual de Ingresos determinado para cada año del próximo quinquenio es el siguiente (los valores monetarios se expresan en pesos del 30 de setiembre de 2021).
Que, el Valor Presente Neto (VPN) de los ingresos de los 6 años, utilizando la tasa WACC antes de impuestos del 13,06%(determinada según el informe de la tasa de descuento), es de $ 4.917,6 millones por año.
Que, considerando la aplicación de la Tasa de Ingresos Brutos (3%) sobre ventas, los Ingresos Requeridos al mes de septiembre 2021 resultan:
Ingreso medio anual (2022-2027): miles $/año 5.054.862
Energía facturada: MWh/año 841.426
VAD medio a sep./21: $/kwh 6,0075
Que, el Requerimiento de Ingresos calculado incluye la amortización de la base de capital, su remuneración, y los costos de operación y mantenimiento, comerciales, y administrativos relacionados con su operación.
Que, del informe de Tecnolatina SA, compartido por este Directorio, surge que el concepto de Amortizaciones incluye los activos de renovación incluidos en el plan de inversiones lo que debe ser corregido.
Que, ante las observaciones realizadas, la Empresa realiza una rectificación del documento con el siguiente Requerimiento de Ingresos:
Expresado en Miles de $
Que, considerando el VPN y Tasa de Ingresos Brutos (3%) sobre ventas, los Ingresos Requeridos resultan de miles $/año 4.953.195 a sep/21. Verificándose una reducción significativa de Miles$/año: 101.667 a sep/21.
Que, conforme los Términos de Referencia, la Distribuidora presentó un Plan de Inversiones por un monto quinquenal de Millones de $ 5.443,06 (a sep/21), desagregado de la siguiente manera:
Que, del informe de Tecnolatina SA surge que el plan de Inversiones presentado por EJESA para el próximo quinquenio contempla obras por un monto de MM$ 5.443,06, de los cuales solo el 54,82% corresponde a obras de expansión, el resto (45,18%) se corresponde con obras de reposición, por otro lado solo el 26 % del monto total previsto corresponden a obras de ampliación de estructura de red. Asimismo, se observó que no se cumplió con todos los estudios y criterios de operación y planificación necesarios para el diseño de la expansión y reposición de redes, no obstante, la presentación está acorde a lo solicitado en los Términos de Referencia, por lo que se sugiere aprobar el Plan de Obras para el año 2022 y exigir para el próximo año el desarrollo de un estudio en los términos indicados en el Informe Plan de Inversiones desarrollado por Tecnolatina SA. El mismo deberá ser remitido a la SUSEPU con anticipación no menor a 2 meses previo a su aplicación.
Que, dentro del Plan de Inversiones se solicitó a la Distribuidora la inclusión de un nuevo sistema comercial tal que cubra las necesidades actuales de innovación tecnológica en cuanto a: Integración de los procesos multiempresa; Automatización de procesos; Mayor calidad en el servicio al usuario; Integración On Line entre el sistema comercial y el trabajo de campo; Mayor autogestión y digitalización; Minimización de errores; Mejora de procesos; Mayor aprovechamiento de los canales digitales mediante comunicaciones a los Usuarios/Clientes, no solo envío de factura digital y aviso de corte o vencimiento. Por ej. Cortes programados; Modelo de seguridad robusto; Gestión de Medidores y Sistemas Fotovoltaicos; Fraudes; Pérdidas y Balance de Energía, Gestión de Trabajo de Campo e Informes Regulatorios y de Gestión, etc.
Que, la Empresa mediante su presentación asume un compromiso inversión de U$S 3.497.700,00 con un cronograma tentativo de entregables donde se describe la incorporación de los diferentes módulos o servicios que se integran al sistema de base.
Que, en el Plan de Inversiones se incorpora además el “Programa de Obras Eléctricas, Capacitación y Difusión de la Política Energética Provincial” por un monto de M$/año 55.000 a sep/21, a ser instrumentado por el Poder Concedente y la Autoridad de Aplicación.
Que, para la proyección de la demanda se presentaron los informes respectivos observándose que la propuesta de EJESA se encuentra en la hipótesis de mínima del estudio realizado por la consultora Tecnolatina SA.
Que, compartimos el criterio expuesto por la Consultora de adoptar la tasa de crecimiento medio anual a partir del año 2023 del 3,3%.
Que, la Empresa presentó un estudio para el reconocimiento de pérdidas con el siguiente resultado:
Que, analizado el informe presentado, se observa que:
*El estudio fue realizado solo para un período de un año, el cual corresponde desde octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.
*No se estudió para cada uno de los cinco años que abarcan al período de la RTI en estudio y el impacto sobre dichas pérdidas de las inversiones a construir.
*Si bien la metodología aplicada es válida, la cual se basa para el cálculo de las pérdidas técnicas en corridas de flujos de potencia para determinar en cada extracto de red las pérdidas en potencia y luego mediante factores de carga de pérdidas se traducen a pérdidas en energía, no se tuvo acceso a dichos flujos de potencia.
Que, entendemos que la solicitud de reconocimiento de pérdidas totales (Técnicas + No Técnicas) del 15,1% no es aceptable. Tampoco surge del estudio un plan de reducción de pérdidas asociado al plan de inversiones quinquenales. No obstante ello, no puede soslayarse el hecho de que la emergencia sanitaria, el congelamiento de las tarifas y la consecuente postergación de las inversiones, como así también las medidas de no cortes tomadas durante los años 2020 y 2021, llevaron a incrementar las pérdidas.
Que, por lo mencionado se considera adecuado implementar un esquema de reducción paulatina de las pérdidas totales reconocidas de acuerdo al siguiente cronograma:
may-22 | may-23 | may-24 | may-25 | may-26 |
13,3% | 13,1% | 12,9% | 12,7% | 12,5% |
Que, para determinar el Cuadro Tarifario, se debe asignar el requerimiento de ingreso mencionado a los cargos de las distintas categorías tarifarias, considerando los factores de asignación resultantes de las curvas de carga que surgen de la Campaña de Medición 2020–2021.
Que, se mantiene la metodología de determinación del valor del Coeficiente de variación del Costo de Distribución de referencia (ʎ) mediante la siguiente expresión algebraica:
ʎ = (CDRi/CDR0) siendo: CDRi: Costo de Distribución de Referencia del período i, calculado según el Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario.- CDR0: Costo de Distribución de Referencia vigente en el mes de diciembre 2001, siendo su valor de 17,06069 $/KW-mes.
Que, el Anexo I – Subanexo I – Régimen Tarifario, establece que régimen que será de aplicación para los usuarios de energía eléctrica abastecidos por el servicio público prestado por EJE SA en el 6° período quinquenal tarifario que se inicia el 01 Mayo de 2022.
Que, el Anexo I – Subanexo II – Procedimiento de determinación del Cuadro Tarifario establece las bases de cálculo para los Cuadros Tarifarios, la frecuencia de cálculo y rederminación, la polinómica de ajuste por variación de precios, los índices de referencias a aplicar.
Que, todos los componentes de costos que conforman el estudio están referidos al 30 de septiembre de 2021 y, considerando el cierre del proceso y la real aplicación del Cuadro Tarifario que surge de la RTE se aplica por primera vez para mayo/22, se debe realizar la correspondiente redeterminación de costos conforme lo establece el punto 7 del Anexo II – Subanexo 2.
Que, la aplicación de los índices de actualización para el periodo Sep/21 – May/22 arroja un coeficiente de ajuste de 1,270.
Que, el Costo de distribución de Referencia ajustado a mayo/21 resulta de: CDRi: 2.417,16; arrojando un Coeficiente de variación del Costo de Distribución de referencia ʎ : 141,68 para el periodo a mayo/21 – Julio/21.
Que, por Resolución 305/2022 se aprueba la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), mediante la Nota P-53117-1 de fecha 25 de abril de 2022 (IF-2022-40645921-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2022.
Que, en la misma resolución se establece, durante el período comprendido entre el 1o de mayo y el 31 de octubre de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2022-41751861-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente medida. El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar, para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que, la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista en el periodo 1° de mayo al 31 de julio/2022 resulta:
Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.
Que, los elementos mencionados precedentemente se determina el Cuadro tarifario a aplicarse para el Periodo 1° de Mayo al 31 de julio del 2022 y que como ANEXO se adjunta a la presente Resolución.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL ING. HUGO ALFREDO FARFAN:
Que, habiéndose expedido la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y el Departamento Legal de este Organismo sobre lo presentado en forma escrita por el Ing. Farfán, informes que compartimos en general, corresponde a este Directorio pronunciarse sobre ello.
Que, con relación al Plan de Inversiones, cuestiona que no se detallan las obras que se realizaron con fondos FEDEI en el quinquenio 2017 – 2021, mencionado que en el GIS se debería discriminar el inventario de las inversiones realizadas con FEDEI.
Que, al respecto cabe aclarar que en el GIS efectivamente se discrimina la fuente de financiamiento de las obras, fecha de activación, descripción del activo, etc. Todas las obras financiadas por fuentes de financiamiento ajeno a EJESA, ya sea que las mismas provengan del FEDEI, FCT, aportes de privados, etc. están enmarcadas dentro de las “obras transferidas” y su valorización se encuentra detallada en el documento Base de Capital. Las obras transferidas amortizan, pero no rentan. Con respecto al monto de FEDEI mencionado, el expositor hace una interpretación errónea ya que la valuación de las obras transferidas se realiza con el mismo criterio técnico que las inversiones propias de la distribuidora, que es la valuación por costo unitario de cada uno de los activos instalados.
Que, en relación a la Observaciones al “PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CUADRO TARIFARIO”, corresponde mencionar en cuanto a la inclusión de la lista de centrales de generación distribuida, que en el mercado concentrado no hay por el momento centrales de generación distribuida. Respecto a las que conforman el SAP, se mencionan en la definición ΣEsapi, b – Suma de los aportes de generación instalada en el SAP previstos, en kWh/trimestre, por la generación “i” en la franja horaria “b”. Corresponde a “i”, las Centrales Piedra Negra, Miraflores, Mina Pirquitas, Susques, Catua, Olaroz Chico, San Francisco de Santa Catalina, Ciénega de Santa Catalina, El Angosto, El Toro, Valle Grande, San Francisco de VG, Pampichuela, Santa Ana, Caspalá y Lipán del Moreno, en la franja horaria “b”. Corresponde a “b” las horas de pico, resto y valle. Los aportes previstos serán los que surjan de la programación propia de LA DISTRIBUIDORA.
Que, respecto al punto 1.1, sugiere incorporar en el cuarto párrafo del “Contexto Impositivo” el parágrafo “Las Resoluciones tarifarias vigentes aplicables en el periodo”.
Teniendo en consideración que el 4º párrafo menciona: “En forma explícita, en las facturaciones a usuarios finales corresponderá la inclusión de cargas tales como: el Impuesto al Valor Agregado, la Tasa de Fiscalización y Control de la SUSEPU, las percepciones municipales, los cargos por el servicio municipal de Alumbrado Público, el FOPEJ y los que en el futuro se determinen conforme a las normas que al efecto apruebe la SUSEPU a instancias de disposiciones de Organismos nacionales, provinciales o municipales, cuya incumbencia sea correspondiente.“ entendemos que la sugerencia efectuada no corresponde toda vez que el párrafo precedente detalla las cargas impositivas y tasas que deben ser incluidas en la factura, no siendo procedente la asimilación de las resolución vigentes a una carga impositiva.
Que, en cuanto a la observación al punto 1.3 VARIACIONES DE COSTOS DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION. “A lo definido en la propuesta debe quedar explícitos los Costos Propios de Generación (SAP, SAP disperso y Generación distribuida), este Directorio comparte opinión respecto a que todos los componentes tarifarios deben están claramente explicitados y documentados en las presentaciones tarifarias, tal como se viene haciendo hasta la fecha.
Que, en el punto 2 Transferencia del precio de la energía a tarifas de usuarios finales, respecto a la observación de que los Esapp, Esapr, Esapv no deben integrar las ecuaciones Etp, Etr y Etv, el último párrafo del punto indicado explica: “se define un coeficiente de asignación ε = [0 – 1]. El valor 0, implica que el SSAP no forma parte del Precio de Referencia de la Energía y el valor 1, equivale a que el Precio de Referencia tiene incluido el SSAP en su totalidad”, por lo que en el contexto actual no tienen incidencia tarifaria, pero quedan incluidos ante la posibilidad de un cambio en la política de subsidios del estado provincial.
Que, cabe informar al ponente que las La Esapp, Esapr y EsapV, implican la demanda de energía del sistema disperso y por tanto corresponde al área de distribución dada en concesión a EJESA.
Que, asimismo, asiste razón al ponente respecto a que no estaban definidos los términos por él indicados, por lo que ya fueron incorporados al documento:
– El término Σ Egi,b corresponde a la suma de la demanda del Sistema Aislado, el que no se encuentra interconectado al sistema que se alimenta desde el MEM.
– El término Σ Eunri,b, es la suma de servicios situados fuera de los límites de concesión al que la Distribuidora abastece a través de convenios privados siempre que exista capacidad remanente en las redes, la Concesionaria puede atender otras áreas del sistema de distribución.
Que, sobre el numeral 1.5.2. PRECIO DEL REQUERIMIENTO DE POTENCIA MAXIMA AL MEM, Ecuación 2, No hay definición del Término PMAX; asiste razón al ponente, por lo que se incorpora la definición al documento.
Que, en el numeral 1.5.3 PRECIOS DE CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO: En la ecuación 3 no hay definición del término PC., asiste razón al ponente, por lo que se incorpora la definición al documento.
Que, en el numeral 1.5.7 SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL. El Pesap (0) se debe calcular con valores lo más próximos a la fecha de la Audiencia Pública., cabe informar al interesado que a partir de Resolución N° 655–ISPTyV-2018 los costos del SAP son cubiertos con el fondo FOPEJ, por lo que no conforman la estructura tarifaria del VAD y por consiguiente su determinación de precio no fue objeto de la presente Audiencia Pública.
Que, en cuanto al punto 3.1 PRESENTACION Y APLICACIÓN DE LOS CUADROS TARIFARIOS, donde solicita incorporar el párrafo: “La distribuidora aplicara para la facturación a los usuarios a partir de su legal vigencia”, este Directorio entiende que no es necesario agregar el párrafo solicitado toda vez que la vigencia de aplicación de los cuadros queda establecida en las resoluciones de aprobación de los cuadros tarifarios.
Que, finalmente, se le informa que toda la documentación para la determinación de los cargos se encuentra disponible en el expediente de referencia y podrá solicitarla las veces que lo requiera.
Que, sobre el REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EJESA – ARTICULO 4 –OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRESTARIA – INCISO e) FACTURAS-Información a consignar en las mismas, el ponente solicita informar en las facturas las resoluciones aplicadas, fechas de vigencia, valores unitarios de cargos fijos y variable y cuando corresponda, los valores unitarios de cargos fijos y variable ponderados.
Que, de la experiencia regulatoria surge que el volumen de información incorporado actualmente en las facturas resulta excesivo y confuso, por lo que agregar mayor información dificultaría aún más la interpretación de la misma para los usuarios del servicio. No obstante ello, compartiendo el criterio de favorecer el derecho a la información de los usuarios, este organismo arbitrara los medios para ampliar el acceso a la información a través de medio digitales, app, notificaciones por email, etc.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE JUJUY:
Que, de una lectura pormenorizada de su presentación, se puede advertir que la presentación de la Defensoría del Pueblo se funda en tres cuestiones diferenciadas: A) Observaciones a los balances presentados por EJESA; B) Los ajustes tarifarios realizados durante los últimos 12 meses y la falta de información en la relación VAD-MEM en las comparativas con otras distribuidoras; y C) Solicita información pormenorizada acerca de los planes de infraestructura que existan para incorporar el Sistema Aislado Provincial al interconectado, por los beneficios que generaría para los usuarios.
Que, con relación a las observaciones de los balances, cabe mencionar que EJESA utilizó los balances contables aprobados y los de contabilidad regulatoria como base para la determinación de los costos operativos, luego al resultado obtenido se le aplicó una técnica de benchmarking que resulta de la comparación relativa con empresas similares del rubro para determinar la eficiencia de dichos costos. Asimismo, la SUSEPU realizó un análisis de la presentación entendiendo que los costos presentados debían ser ajustados mediante un factor de eficiencia que fue determinado de manera gradual durante el quinquenio.
Que, respecto a los ajustes tarifarios de los últimos doce meses, los mismos se realizaron conforme al Acta Acuerdo de Transición, la cual no forma parte del objeto de esta Audiencia. Luego, la información de relación VAD-MEM solicitada no resulta procedente toda vez que las comparativas se realizan sobre los OPEX que conforman el VAD. El componente MEM está fuera de la jurisdicción provincial y es un passthrough (pase directo).
Que, finalmente, corresponde mencionar que los planes de infraestructura son los descriptos en el Plan de Inversiones presentado. Asimismo, que las obras de envergadura necesarias para la interconexión del sistema aislado provincial, exceden ampliamente los planes de inversión de la Distribuidora y el repago de la obra conllevaría una considerable incidencia en la tarifa.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA ASOCIACION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (CODELCO):
Que, de un cotejo detallado de la versión taquigráfica correspondiente a dicha exposición, se concluye que la expositora cuestiona los siguientes elementos: a) que la Tarifa Social paga cargo fijo; b) que las Resoluciones N° 118-ISPTyV-2021 y N° 121-ISPTyV-2021 no fueron publicadas en el Boletín Oficial; c) que la tarifa residencial solo cuenta con dos segmentos (0 a 150 kwh-mes y > 150 kwh-mes), afectado a los usuarios con excedentes; d) quelos incrementos percibidos en el Cargo Fopej son del 150%; y e) que las resoluciones de la SUSEPU establecen un mayor aumento de lo que cobra la Distribuidora.
Que, en cuanto a la propuesta de que la Tarifa Social no pague Cargo Fijo, cabe expresar que es facultad del Poder Ejecutivo Provincial, y no de este Ente Regulador, establecer las políticas de subsidios, siendo su competencia la definición de los criterios de implementación de los mismos.
Que, la observación relacionada a la falta de publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones N° 118-ISPTyV-2021 y N° 121-ISPTyV-2021, entendemos que la misma resulta improcedente por no ser los citados actos administrativos objeto de la presente Audiencia Pública, debiendo ocurrir ante la autoridad competente.
Que, asimismo, se le informa que en la presente propuesta las tarifas T1 Residenciales constaran con la siguiente segmentación, conforme lo sugerido.
Que finalmente, corresponde expresar que ni cargo Fopejni los anexos de las resoluciones tarifarias son objeto de esta Audiencia Publica, por lo que no corresponde el tratamiento de las observaciones efectuadas.-
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA DRA. CLAUDIA CECILIA GONZALEZ:
Que, en primer lugar, cabe destacar que la ponencia de la Dra. Claudia González no hace referencia alguna a la propuesta ni hace cuestionamientos al contenido del estudio tarifario.- Toda la presentación cuestiona las facultades de la SUSEPU para llevar adelante el proceso de Revisión Tarifaria Extraordinaria, argumentando que el Ente Regulador no puede modificar documentos del contrato sin una ley provincial que lo autorice.
Que, al respecto, este Directorio entiende que no asiste razón a la presentante en su cuestionamiento, toda vez que con el dictado de la Ley Nº 4.888y sus modificatorias, que establecen el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Jujuy, la Legislatura de la Provincia facultó al Poder Ejecutivo Provincial a concesionar las actividades de Transporte sin vinculación con el Sistema Argentino de Interconexión (SAI), Distribución Concentrada, Sistemas Aislados y Sistemas Dispersos de Energía Eléctrica de jurisdicción provincial.
Que, asimismo, la citada norma determina que la Distribuidora, dentro del último año del quinquenio, y con sujeción a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación, deberá solicitarle la aprobación de los cuadros tarifarios que se propone aplicar, indicando las modalidades, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus usuarios y las condiciones generales del servicio(el resaltado nos pertenece).
Que, así las cosas, el proceso se encuentra legalmente validado, habiendo instruido el Poder Ejecutivo en su calidad de Poder Concedente, mediante Decreto N° 501-ISPTyV-2020,tanto a la Secretaría de Energía y a la SUSEPU a instrumentar una Revisión Extraordinaria, con marco en las Leyes N° 4.888 y modificatorias.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Concedente, y de lo normado por el artículo 26 de la Ley 4.937 por tratarse del dictado de una resolución de carácter general en materia de reestructuración de cuadros tarifarios, planes de expansión de la Concesionaria y ajustes de las condiciones de concesión (situaciones que si bien son de responsabilidad exclusiva de la Superintendencia se benefician del aporte y la opinión de los distintos actores involucrados), la SUSEPU efectuó la previa convocatoria a la pertinente Audiencia Pública mediante Resolución N° 115/2022(el resaltado nos pertenece).
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA):
Que, la presentación inicia con la presentación de ADEERA como Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica de Argentina, compuesta por 49 distribuidoras asociadas. Presente en 23 provincias del país y operan el 98% de la energía que se consume. Luego menciona que las facturas tienen 3 componentes de similar magnitud (VAD – MEM e TASAS e IMPUESTOS) y que las distribuidoras solo perciben la componente del VAD. Luego describe la situación actual de las distribuidoras y el deterioro de las tarifas por la inflación y el menor crecimiento de la demanda, todo ello agravado por la emergencia sanitaria que produjo aumento en la morosidad y en las pérdidas de energía. Finalmente menciona que la experiencia indica que los congelamientos tarifarios impactan negativamente en la calidad del servicio por lo que debe establecer un nivel de tarifas que asegure la sustentabilidad del servicio.
Que, luego de analizar la ponencia efectuada por el citado exponente, no se evidencian observaciones claras y concretas a lo que es materia de Audiencia Pública.
PONENCIA CORRESPONDIENTE AL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE JUJUY:
Que, analizada la misma, se puede observar que la presentación describe la situación de los trabajadores del sector, destacando el trabajo del sector eléctrico en la situación de la pandemia y en la actualidad. Menciona la necesidad del acceso al servicio y la importancia de la Revisión Tarifaria y el Plan de Inversiones. Menciona que en los costos se debe contemplar el Convenio Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza de los que trabajan en relación de dependencia de EJESA como de lo tercerizados, cuyas condiciones laborales queden en iguales condiciones. Solicita que la paritaria contemple a los 50 trabajadores que hoy se encuentran fuera del convenio.
Que, al respecto, cabe informar al ponente que en el estudio de costos salariales se contempló la inclusión de los trabajadores al Convenio de Luz y Fuerza de Jujuy. Asimismo, dada la incidencia de las cargas laborales dentro de la estructura de costos, se consideró establecer como índice de ajuste salarial a las variaciones que surjan de las paritarias de luz y fuerza. No hace observaciones técnicas a la propuesta.
PONENCIA CORRESPONDIENTE A LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE):
Que, la presentación inicia presentando la Asociación de Profesionales Universitario de Agua y Energía. Continúa haciendo una descripción de la actualidad del sector y la necesidad de actualizar las tarifas para sostener la calidad del servicio y las inversiones. Apoya la gestión realizada por la SUSEPU para obtener una adecuada actualización de costos y una tarifa que permita velar por los derechos de todos los actores del sector.
Que, luego de analizar la ponencia efectuada por el citado exponente, consideramos que no se evidencian observaciones claras y concretas a lo que es materia de Audiencia Pública.
Que, en este estado del proceso administrativo, no existiendo ningún tipo de impedimento legal, corresponde dar por concluida la Audiencia Pública que convocara este Organismo por Resolución Nº 115-SUSEPU-2022, proceso este que se desarrollara con absoluta legitimidad.
Que, cabe destacar que el representante de la Secretaría de Energía de la Provincia, Ing. José Arístides Ovejero, designado mediante Notar Nº 01/2022, participó activamente en el proceso de Revisión Tarifaria Extraordinaria.
Que, la Ley Nº 4.888 y sus modificatorias, establecen el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Jujuy, y disponen que los Distribuidores, dentro del último año del período quinquenal, y con sujeción a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación, deberán solicitarle la aprobación de los cuadros tarifarios, indicando las modalidades, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus usuarios y las condiciones generales del servicio.
Que, la SUSEPU se encuentra facultada por el artículo 5º de la Ley Nº 4.937 para aprobar los planes de expansión, los planes de inversión y mantenimiento propuestos, así como también, para aprobar los cuadros tarifarios de los servicios concesionados verificando la procedencia de las revisiones y ajustes, convocando a las respectivas audiencias públicas en forma previa al dictado de resoluciones de carácter general en materia de reestructuración de cuadros tarifarios, planes de expansión, de ajustes de las condiciones de concesión, situaciones si bien son de responsabilidad exclusiva de la Superintendencia, se beneficien del aporte y la opinión de los distintos actores involucrados (en cc. con lo dispuesto por el artículo 26 de la citada norma).
Que, como resultado de todo lo expuesto, corresponde aprobar como Anexo A, B, C, D,E, F y G de la presente, el Subanexo 1 del Anexo II “Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario”; Subanexo 2 del Anexo II “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario”; el Subanexo 3 del Anexo II “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, el Subanexo 9 del Anexo II “Régimen de Extensión de Redes”; el Subanexo 10 del Anexo II “Plan de Inversiones Obligatorias” y el Anexo III “Reglamento de Suministro” del Contrato de Concesión de EJE S.A a regir en el próximo Quinquenio 2022 – 2027, así como también, el Cuadro Tarifario a aplicarse para el Periodo 1° de Mayo al 31 de Julio del 2022, los que fueran propuestos por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.
Que, todos los componentes de costos que conforman el estudio están referidos al 30 de septiembre de 2021 y, considerando el cierre del proceso y la real aplicación del Cuadro Tarifario que surge de la RTE se aplica por primera vez para mayo/22, se debe realizar la correspondiente redeterminación de costos conforme lo establece el punto 7 del Anexo II – Subanexo 2.
Que, en el mismo sentido, los valores de base indicados en la Tabla 6.1 “Factores de Demanda” están determinados al 30 de septiembre del año 2021 y que a los efectos de la redeterminación de precios se toman los índices “n-2”, es decir a Julio/2021. A partir de allí se aplica el procedimiento establecido en el Punto 7 del Subanexo 2 del Anexo II del Titulo I (adjunto como anexo en la presente resolución). para la determinación del Cuadro Tarifario con vigencia a partir del 1° de mayo del año 2022.
Que, corresponde que la presente resolución sea refrendada por el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a través de la Secretaría de Energía, como organismo específico.
Por ello, en el ejercicio de sus facultades;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dar por CONCLUIDA la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 115-SUSEPU-2022 la que tuvo por objeto poner a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario, Cuadro Tarifario, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Régimen de Extensión de Redes, Reglamento de Suministro y Plan de Inversiones Obligatorias, propuestas por EJESA para el Quinquenio 2022 a 2027.-
ARTICULO 2º.- Aprobar como Anexo A –que forma parte de la presente resolución-el Subanexo 1 del Anexo II “Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EJE S.A., a regir en el próximo Quinquenio 2022 – 2027.-
ARTICULO 3º.- Aprobar como Anexo B que forma parte de la presente, Subanexo 2 del Anexo II “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio 2022 – 2027.-
ARTICULO 4º.- Aprobar como Anexo C –que forma parte de la presente resolución- el Subanexo 3 del Anexo II “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EJE S.A., a regir en el próximo Quinquenio 2022 – 2027.-
ARTICULO 5º.- Aprobar como Anexo D –que forma parte de la presente resolución- el Subanexo 9 del Anexo II “Régimen de Extensión de Redes” del Contrato de Concesión de EJE S.A., a regir en el próximo Quinquenio 2022 – 2027.-
ARTICULO 6º.- Aprobar como Anexo E –que forma parte de la presente resolución- el Subanexo 10 del Anexo II “Plan de Inversiones Obligatorias” del Contrato de Concesión de EJE S.A., a regir en el próximo Quinquenio 2022 – 2027.-
ARTICULO 7º.- Aprobar como Anexo F –que forma parte de la presente resolución- el Anexo III “Reglamento de Suministro” del Contrato de Concesión de EJE S.A., a regir en el próximo Quinquenio 2022 – 2027.-
ARTICULO 8º.- Aprobar como Anexo G –que forma parte de la presente resolución- el Cuadro Tarifarioa aplicarse para el Periodo 1° de Mayo al 31 de Julio de 2022.-
ARTICULO 9º.- Publicar en el Boletín Oficial. Pasar a refrenda del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a los participantes que efectivamente expusieron o realizaron sus presentaciones por escrito. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario, al Departamento Legal y a Jefatura de Despacho. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy. Cumplido archívese.-
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
ANEXO G
CUADRO TARIFARIO DE EJES.A.
Vigencia: | 01-Mayo-22 _31-Julio-2022 | ||
Tarifas T1 – Pequeñas Demandas | |||
Servicios Residenciales | |||
Cargos Fijos | |||
R1 | primeros 150 kWh/mes | $/mes | 286,0 |
R2 | > 150 y >= 300 kWh/mes | $/mes | 338,7 |
R3 | > 300 y <= 500 kWh/mes | $/mes | 569,1 |
R4 | > 500 y <= 700 kWh/mes | $/mes | 1.242,5 |
R5 | > 700 y <= 1400 kWh/mes | $/mes | 1.872,8 |
R6 | > 1400 y <= 4800 kWh/mes | $/mes | 3.278,9 |
R7 | mayores a 4.800 kWh/mes | $/mes | 5.246,3 |
RC | Servicios Comunitarios | $/mes | 6.295,5 |
RE | Electrodependientes | $/mes | 1.573,9 |
Cargos por Uso de Red | |||
R1 | primeros 150 kWh/mes | $/kWh | 5,3246 |
R2 | > 150 y >= 300 kWh/mes | $/kWh | 5,4117 |
R3 | > 300 y <= 500 kWh/mes | $/kWh | 5,4879 |
R4 | > 500 y <= 700 kWh/mes | $/kWh | 5,5942 |
R5 | > 700 y <= 1400 kWh/mes | $/kWh | 5,6959 |
R6 | > 1400 y <= 4800 kWh/mes | $/kWh | 5,8996 |
R7 | mayores a 4.800 kWh/mes | $/kWh | 6,0013 |
RC | Servicios Comunitarios | $/kWh | 5,1897 |
RE | Electrodependientes | $/kWh | 0,0000 |
Cargos por Consumo de Energía | |||
R1 | primeros 150 kWh/mes | $/kWh | 3,4616 |
R2 | > 150 y >= 300 kWh/mes | $/kWh | 3,4667 |
R3 | > 300 y <= 500 kWh/mes | $/kWh | 3,4605 |
R4 | > 500 y <= 700 kWh/mes | $/kWh | 3,4586 |
R5 | > 700 y <= 1400 kWh/mes | $/kWh | 3,4556 |
R6 | > 1400 y <= 4800 kWh/mes | $/kWh | 3,4574 |
R7 | mayores a 4.800 kWh/mes | $/kWh | 3,4574 |
RC | ServiciosComunitarios | $/kWh | 3,4574 |
RE | Electrodependientes | $/kWh | 0,4477 |
Tarifa Social | |||
Cargos Fijos | |||
TS1 | primeros 150 kWh/mes | $/mes | 267,2 |
TS2 | > 150 y >= 300 kWh/mes | $/mes | 298,2 |
Cargos por Uso de Red | |||
TS1 | primeros 150 kWh/mes | $/kWh | 3,1149 |
TS2 | > 150 y >= 300 kWh/mes | $/kWh | 5,4117 |
Cargos por Consumo de Energía | |||
TS1 | primeros 150 kWh/mes | $/kWh | 0,5874 |
TS2 | > 150 y >= 300 kWh/mes | $/kWh | 2,0271 |
Tarifa General | |||
Cargos Fijos | |||
G1 | primeros 350 kWh/mes | $/mes | 666,9 |
G2 | > 350 y >= 500 kWh/mes | $/mes | 786,9 |
G3 | > 500 y <= 1000 kWh/mes | $/mes | 1.274,4 |
G4 | > 1000 y <= 2000 kWh/mes | $/mes | 2.544,1 |
G5 | > 2000 y <= 4500 kWh/mes | $/mes | 5.721,3 |
G6 | mayores a 4.500 kWh/mes | $/mes | 7.869,4 |
Cargos por Uso de Red | |||
G1 | primeros 350 kWh/mes | $/kWh | 4,8615 |
G2 | > 350 y >= 500 kWh/mes | $/kWh | 4,9309 |
G3 | > 500 y <= 1000 kWh/mes | $/kWh | 5,0656 |
G4 | > 1000 y <= 2000 kWh/mes | $/kWh | 5,2209 |
G5 | > 2000 y <= 4500 kWh/mes | $/kWh | 5,3674 |
G6 | mayores a 4.500 kWh/mes | $/kWh | 5,7237 |
Cargos por Consumo de Energía | |||
G1 | primeros 350 kWh/mes | $/kWh | 4,2980 |
G2 | > 350 y >= 500 kWh/mes | $/kWh | 4,2875 |
G3 | > 500 y <= 1000 kWh/mes | $/kWh | 4,2804 |
G4 | > 1000 y <= 2000 kWh/mes | $/kWh | 4,2828 |
G5 | > 2000 y <= 4500 kWh/mes | $/kWh | 4,2773 |
G6 | mayores a 4.500 kWh/mes | $/kWh | 4,2773 |
Tarifa Alumbrado Público | |||
Cargo Fijo | |||
AP | Cargo Fijo | $/mes | 3.935 |
Cargo Variable por Uso de Red | |||
AP | Cargo Variable por Uso de Red | $/kWh | 5,8495 |
Cargo por Consumo de Energía | |||
AP | Cargo por Consumo de Energía | $/kWh | 4,2163 |
Tarifas T2 –Medianas Demandas | |||
Potencias> 10 y <= 50 kW | |||
Servicios y Pequeñas Industrias | |||
Cargos Fijos | |||
T2 | Cargos Fijo | $/mes | 6.383 |
Cargos por Uso de Red | |||
T2 | Cargo por Uso de Red | $/kW | 1.459 |
Cargos por Consumo de Energía | |||
T2 | |||
Energía horas de punta | $/kWh | 4,4548 | |
Energía horas de resto | $/kWh | 4,2786 | |
Energía horas de valle | $/kWh | 4,1012 | |
Medianas Demandas Estacionales | |||
Cargos Fijos | |||
T2E-T | Cargo Fijo | $/mes | 6.558 |
T2E-CyRA | Cargo Fijo | $/mes | 6.558 |
Cargos por Uso de Red | |||
T2E-T | Cargo por Uso de Red | $/kWh | 8,9435 |
T2E-CyRA | Cargo por Uso de Red | $/kWh | 9,7059 |
Cargos por Energía Consumida | |||
T2E-T | |||
Energía consumida horas punta | $/kWh | 4,4548 | |
Energía consumida horas resto | $/kWh | 4,2786 | |
Energía consumida horas valle | $/kWh | 4,1012 | |
T2E-CyRA | |||
Energía consumida horas punta | $/kWh | 4,4548 | |
Energía consumida horas resto | $/kWh | 4,2786 | |
Energía consumida horas valle | $/kWh | 4,1012 | |
Grandes Usuarios del MEM | |||
Cargo Fijo | |||
T2PFTT | Cargo Fijo | $/mes | 6.558 |
Cargo por Uso de Red | |||
T2PFTT | Cargo por Uso de Red | $/kW | 1.459 |
Cargo por Energía Transportada | |||
T2PFTT | |||
Energía transportada horas punta | $/kWh | 0,6804 | |
Energía transportada horas resto | $/kWh | 0,6537 | |
Energía transportada horas valle | $/kWh | 0,6269 | |
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en BT | |||
Potencias>= 50 y < 300 kW | |||
Potencias>= 300 kW | |||
Comercios e Industrias | |||
Cargos Fijos | |||
T3BT < 300 kW | Cargo Fijo | $/mes | 11.148 |
T3BT >= 300 kW | Cargo Fijo | $/mes | 11.148 |
T3BTS&E >= 300 kW | Cargo Fijo | $/mes | 11.148 |
Cargo por Uso de Red | |||
T3BT < 300 kW | Cargo por Uso de Red | $/kW | 2.147 |
T3BT >= 300 kW | Cargo por Uso de Red | $/kW | 2.147 |
T3BTS&E >= 300 kW | Cargo por Uso de Red | $/kW | 2.147 |
Cargos por Consumo de Energía | |||
T3BT < 300 kW | |||
Energía consumida horas punta | $/kWh | 4,4548 | |
Energía consumida horas resto | $/kWh | 4,2786 | |
Energía consumida horas valle | $/kWh | 4,1012 | |
T3BT >= 300 kW | |||
Energía consumida horas punta | $/kWh | 17,2527 | |
Energía consumida horas resto | $/kWh | 17,2442 | |
Energía consumida horas valle | $/kWh | 17,2369 | |
T3BTS&E >= 300 kW | |||
Energía consumida horas punta | $/kWh | 6,1315 | |
Energíac onsumida horas resto | $/kWh | 5,8934 | |
Energíaconsumida horas valle | $/kWh | 5,6528 | |
Grandes Usuarios del MEM | |||
Cargos Fijos | |||
T3BTPFTT < 300 kW | Cargo Fijo | $/mes | 11.148 |
T3BTPFTT >= 300 kW | Cargo Fijo | $/mes | 11.148 |
Cargos por Uso de Red | |||
T3BTPFTT < 300 kW | Cargo por Uso de Red | $/kW | 2.147 |
T3BTPFTT >= 300 kW | Cargo por Uso de Red | $/kW | 2.147 |
Cargos por Energía Transportada | |||
T3BTPFTT < 300 kW | |||
Energía transportada horas punta | $/kWh | 0,6804 | |
Energía transportada horas resto | $/kWh | 0,6537 | |
Energía transportada horas valle | $/kWh | 0,6269 | |
T3BTPFTT >= 300 kW | |||
Energía transportada horas punta | $/kWh | 2,6195 | |
Energía transportada horas resto | $/kWh | 2,6182 | |
Energía transportada horas valle | $/kWh | 2,6171 | |
Grandes Usuarios Estacionales | |||
Cargos Fijos | |||
T3BTE < 300 kW | Cargo Fijo | $/mes | 11.148 |
T3BTRA < 300 kW | Cargo Fijo | $/mes | 11.148 |
Cargos por Uso de Red | |||
T3BTE < 300 kW | Cargo por Uso de Red | $/kWh | 6,3700 |
T3BTRA < 300 kW | Cargo por Uso de Red | $/kWh | 7,8234 |
Cargos por Energía Consumida | |||
T3BTE < 300 kW | |||
Energía consumida horas punta | $/kWh | 4,4548 | |
Energía consumida horas resto | $/kWh | 4,2786 | |
Energía consumida horas valle | $/kWh | 4,1012 | |
T3BTRA < 300 kW | |||
Energía consumida horas punta | $/kWh | 4,4548 | |
Energía consumida horas resto | $/kWh | 4,2786 | |
Energía consumida horas valle | $/kWh | 4,1012 | |
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT | |||
Potencias> 50 kW | |||
Comercios e Industrias | |||
Cargos Fijos | |||
T3MT < 300 kW | Cargo Fijo | $/mes | 18.362 |
T3MT >= 300 kW | Cargo Fijo | $/mes | 18.362 |
Cargos por Uso de Red | |||
T3MT < 300 kW | Cargo por Uso de Red | $/kW | 1.189 |
T3MT >= 300 kW | Cargo por Uso de Red | $/kW | 1.189 |
Cargos por Consumo de Energía | |||
T3MT < 300 kW | |||
Energía consumida horas punta | $/kWh | 3,9792 | |
Energía consumida horas resto | $/kWh | 3,8219 | |
Energía consumida horas valle | $/kWh | 3,6634 | |
T3MT >= 300 kW | |||
Energía consumida horas punta | $/kWh | 15,4109 | |
Energía consumida horas resto | $/kWh | 15,4033 | |
Energía consumida horas valle | $/kWh | 15,3967 | |
Grandes Usuarios del MEM | |||
Cargos Fijos | |||
T3MTPFTT < 300 kW | Cargo Fijo | $/mes | 18.362 |
T3MTPFTT >= 300 kW | Cargo Fijo | $/mes | 18.362 |
Cargos por Uso de Red | |||
T3MTPFTT < 300 kW | Cargo por Uso de Red | $/kW | 1.189 |
T3MTPFTT >= 300 kW | Cargo por Uso de Red | $/kW | 1.189 |
Cargos por Energía Transportada | |||
T3MTPFTT < 300 kW | |||
Energía transportada horas punta | $/kWh | 0,2049 | |
Energía transportada horas resto | $/kWh | 0,1970 | |
Energía transportada horas valle | $/kWh | 0,1890 | |
T3MTPFTT >= 300 kW | |||
Energía transportada horas punta | $/kWh | 0,7776 | |
Energía transportada horas resto | $/kWh | 0,7773 | |
Energía transportada horas valle | $/kWh | 0,7769 | |
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
04 JUL. LIQ. Nº 28969 $450,00.-