BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/10/05
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)
R E S O L U C I O N Nº 350 – SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0 630-0464/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SEP. 2005.
VISTO:
La Nota GC Nº 603/2005, mediante la cual EJE S.A. responde a lo ordenado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 263-SUSEPU-2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º ordena a EJE S.A. informar sobre la metodología a emplear para producir los correspondientes ajustes sobre lo facturado, en virtud del nuevo Cuadro Tarifario aprobado por la mencionada Resolución.
Que, en respuesta a lo ordenado, la Concesionaria presenta la Nota GC Nº 603/2005 donde expresa que: a) en función de las escasas diferencias con el cuadro Tarifario previo (trimestre Febrero-Abril/2004) y la tardía disponibilidad de los dispositivos regulatorios de la Secretaría de Energía que dieron origen a este cuadro, comunica que no efectuará ningún ajuste retroactivo en factura de usuario final y b) su presentación tarifaría del 25 de julio de 2005 no contempla los efectos derivados de la Resolución Secretaria de Energía Nº 905 que aprueba el coeficiente de ajuste del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica con retroactividad al 1º de mayo de 2005, agregando que esta situación se deberá considerar en el correspondiente balance ex post del trimestre.
Que, los efectos de la aplicación del cuadro Tarifario hubiera provocado a los usuarios débitos retroactivos al 1º de mayo de 2005.
Que, los usuarios deben poseer la certeza de los importes tarifarios vigentes al momento que hacen uso efectivo del servicio.
Que, los efectos derivados de no haber aplicado la Resolución SE Nº 905 se resolverán en los términos del Subanexo 2 del Contrato de Concesión que prevé la realización de balances trimestrales de los precios de referencia de la potencia y energía permitiendo el traslado de los ajustes en trimestre posteriores.
Que, el usuario no sufre perjuicio alguno pues el costo de sus consumos pasados se mantiene inalterable y si es que cabe alguna corrección, los mismos se llevarán a cabo a partir del 1º de noviembre de 2005.
Que, por lo expuesto la posición de la Concesionaria esta ajustada a los procedimientos tarifarios, pues no renuncia sus derechos de percepción de ajustes, sino que los desplaza en el tiempo.
Que, el Dpto. Control de Tarifas aconseja se apruebe la propuesta efectuada por EJE S.A.
Por ello, y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la metodología propuesta por EJE S.A. en el sentido de no efectuar ajustes retroactivos en las facturas de los usuarios correspondientes al periodo Mayo-Junio-Julio/2005.-
ARTICULO 2º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a EJE S.A.. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también Auditoria y Usuarios. Cumplido archívese.-
ING. H.A. RODRÍGUEZ FRANCILE
Presidente – SU.SE.PU.
12 OCT. LIQ. Nº 49468 $ 8.70