BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 27/06/22

RESOLUCION Nº 204-SCA/2022.-

EXPTE. Nº 1101-174/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUN. 2022.-

VISTO:                                                                                                                            

El Expte. Administrativo N° 1101 – 174 – S – 2022, caratulado: “Solicita Factibilidad Ambiental para Base de Fuego en Palma Sola”, iniciado por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07 y Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 6238 “Plan Maestro Plurianual de Desarrollo 2021-2023”, el Decreto Acuerdo Nº 5158-AyCC, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 4789-A-2021, el Decreto Nº 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N°5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.

Que, la Ley General del Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.-

Que, el Artículo 2° del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N° 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).-

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la excepción del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y emitir una declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo.-

Que, mediante Nota N°464/2022-SCA de fecha 11 de mayo del 2022, la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, Ing. Estefanía Sánchez Cuartielles, solicitó la Factibilidad Ambiental para el Proyecto: “Base Operativa en Palma Sola”, a emplazarse en R.P. Nº 6, Parcela 908 – Secc. – 3 – Circ. 1 – Padrón F-5345 – Dpto. de Santa Bárbara.-

Que, el objetivo del proyecto consiste en la construcción de una Base Operativa con la finalidad de fortalecer el servicio provincial de manejo del fuego, para lo que se realizarán las obras correspondientes a la etapa constructiva y operativa, las que se enmarcan en las obras proyectadas e incorporadas mediante Decreto Acuerdo 5158-AyCC a la Ley 6238 “Plan Maestro Plurianual de Desarrollo 2021-2023”.-

Que, de la evaluación realizada por el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización a la documentación remitida surge que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación, pudiendo mitigarse los mismos aplicando el Plan de Gestión Ambiental (PGA) correspondiente, concluyendo que no se encuentran impedimentos al proyecto, sugiriendo otorgar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo en los términos del DR Nº 9067/07, art. Nº 2, inciso b), sin perjuicio de cumplir con lo indicado en el presente acto administrativo.-

Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.-

Que, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, y el DR N° 9067 establece las excepciones a dicha tasa.-

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° 29-A/2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto denominado “Base Operativa en Palma Sola”, a ubicarse en R.P. Nº 6, Parcela 908 – Secc. – 3 – Circ. 1 – Padrón F-5345 – Dpto. de Santa Bárbara, solicitado por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando a la proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-

ARTÍCULO 2°.- La Administrada deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:

1.- Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental, elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por el responsable del proyecto, que contemple:

a-Procedimientos de trabajos tendientes a minimizar la generación de ruidos y polvo.

b- Plan de Gestión de Residuos.

c- Plan de Contingencias.

d- Plan de Relaciones Comunitarias.

2.-La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generadora de residuos peligrosos en la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07), remitiendo copia de dicha publicación a la Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 4°.- Se exceptúa a la Administrada del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2°del DR Nº 9067/07. –

ARTICULO 5°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental