BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/22

RESOLUCION Nº 1031-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 0516-990/1994.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL. 2019.-

EL MINISTRO DE INFRAESTUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor del Sr. ZERPA. FROILÁN PLACIDO, DNI N° 5.264.553, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 4, Manzana N° 107, Padrón J-4967, Matricula J-937, ubicado en la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinar en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL ($147.000), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS ($102.900).-

ARTÍCULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo del adjudicatario los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación al adjudicatario, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario.-

ARTÍCULO 6º.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohíbase al adjudicatario, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.-

ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. Jorge Raul Rizzotti

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda