BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 24/06/22
RESOLUCION Nº 60-ADSD/2022.-
Ciudad El Carmen, 21 de junio de 2022. –
VISTO:
La necesidad de reglamentar la pesca deportiva, embarcada y de orilla, en virtud de La Ley Provincial Nº 6049, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003 – H -73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica, Decreto N° 8250-MS/2018- Reglamento de Inspecciones Técnicas y Otorgamiento de Carnet de Timonel. –
Y CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos de la Ley Nº 6049 específicos del área de Desarrollo Sostenible está el garantizar la premisa de desarrollo sustentable estableciendo estándares y requisitos para el uso turístico, productivo y ambiental de la ADS de los Diques. Que de acuerdo al Capítulo III de la Ley Nº 6049, la ADS de los Diques es la Autoridad de Aplicación con atribuciones y deberes inherentes al desarrollo de todas las actividades dentro del área.-
Que, en cuanto a los Deberes y Facultades de la ADS de los Diques que establece el Poder de Policía sobre las actividades que se ejecuten dentro del área, solicitando el auxilio de la fuerza pública y/o la intervención de los jueces competentes, según se trate de simples transgresiones a las prescripciones de esta ley y sus normas complementarias o de delitos.-
Que la mencionada ley establece la prohibición de pesca indiscriminada y uso de red de cualquier tipo.-
Que, la pesca deportiva por ser una actividad ampliamente difundida en el ámbito provincial que promociona el turismo, debe realizarse resguardando el recurso natural en cuestión.-
Que, los sistemas fluviales que desembocan en sistemas de embalses artificiales constituyen para la Provincia de Jujuy un recurso natural renovable de gran importancia biológica, tanto dentro de los ecosistemas como en el ámbito social y económico, por lo que representa un recurso de alto valor ambiental.-
Que, los pescadores locales han incrementado notablemente la presión de pesca.-
Que, es necesario atender la actividad turística generada por la pesca deportiva, la cual significa una importante fuente de ingresos para la economía local.-
Que, a tales efectos se debe regular la “pesca extractiva” de las especies ìcticas en general y en especial las de mayor interés deportivo.-
Que, de acuerdo a la Ley Nº 6049 y la Ley de Pesca Nº 3011/73 Art. 7 inc. G queda prohibido extraer peces a menos de 150 mts. de los lugares establecidos como desovaderos. –
Que, la modalidad de “pesca y devolución” (catch and reléase) es una actividad incipiente no extractiva y altamente recreativa, compatible con la conservación de los recursos, por lo que se cree conveniente comenzar a implementarse en el Dique Las Maderas para piezas de pejerrey (Odontesthes bonariensis) que no superen los 15 cm de largo.-
Que, la modalidad “catch and reléase” tiene como finalidad hacer crecer en el pescador un mayor respeto por la vida de los peces objeto de su captura e incorporar una mayor conciencia ambiental.-
Que, la citada modalidad es una práctica de pesca que puede garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos icticos, asegurando de este modo la continuidad biológica de las especies de interés deportivo, permitiendo el aumento de las tallas de captura, la protección de los reproductores y la mejor calidad de pesca posible.-
Que, estudios técnicos realizados han demostrado la necesidad de establecer la veda de la pesca del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en los ambientes acuáticos de la provincia a fin de favorecer la reproducción natural de esta especie.-
Que, por otra parte existen estudios científicos sobre biología y ecología reproductiva del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en ambientes de nuestra provincia que indican que esta especie se reproduce durante todo el año en zonas vegetadas de poca profundidad, presentando dos picos reproductivos anuales uno de menor intensidad en otoño (mayo – julio) y otro pico reproductivo primaveral (septiembre-noviembre) donde intervienen la mayor proporción de hembras adultas.-
Que, resulta adecuado determinar mediante este instrumento las zonas y períodos en los distintos diques de la provincia, que se protegerán durante la época de desove y que, por lo tanto, resultarán vedados para el ejercicio de la pesca. –
Que, a los efectos de proteger a los ejemplares de distintas especies hasta alcanzar su madurez sexual y permitir la auto renovación del recurso, resulta necesario fijar las longitudes mínimas de captura, la cantidad máxima de extracción permitida por pescador y por jornada de pesca. –
Que, el Decreto Nº 8250–MS/2018 en el Anexo 1 art. 1 instruye a la División de Policía Lacustre y Fluvial a fin de brindar adecuadas condiciones de seguridad protegiendo la vida de las personas que realicen navegación deportes náuticos, recreación y otras actividades de placer en los espejos de agua de la Provincia de Jujuy.-
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES; LA CIENAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS y CATAMONTAÑA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento de Pesca Deportiva, conforme las condiciones establecidas en el Anexo I y Anexo II que forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR: Con copia de la presente a los clubes, embarcaciones comerciales, particulares y demás entidades involucradas, determinando por su intermedio el conocimiento a todas las dependencias, promoviendo su difusión a Organizaciones no Gubernamentales y deportivas en general para fomentar la práctica de la pesca deportiva en el marco de lo aquí reglado.-
ARTICULO 3°.- PUBLICAR: En el Boletín Oficial de manera completa pase a Secretaria de Gobierno Abierto y Comunicación para su amplia difusión; Notifíquese, cumplido archívese.-
Lic. Víctor Hugo González
Presidente
ANEXO I
REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES LA CIENAGA, LAS MADERAS y LOS ALISOS. –
ARTÍCULO 1º. Permiso o licencia de pesca
Para practicar la pesca deportiva es requisito ineludible la posesión de la licencia o permiso diario de pesca. La misma es personal e intransferible y debe ser portada en forma visible en el ejercicio de la actividad deportiva y caducará, automáticamente, al vencer el período por el cual fue extendida o al declararse los períodos de veda. Los permisos o licencias sin fecha no son válidos. El mismo deberá ser presentada ante la solicitud de las autoridades competentes (ADS de los Diques, secretaria de Biodiversidad, División de Policía Lacustre y/u otra autoridad provincial que lo solicite). –
ARTÍCULO 2º. Jornada de pesca
Se entiende por jornada de pesca, cada período de tiempo dentro de la temporada, comprendida desde el inicio hasta el final de la actividad de acuerdo al horario estipulado y que no podrá consistir en más de un día. –
ARTÍCULO 3º. Cupo
A los efectos de la presente Resolución, entiéndase por cupo a la cantidad máxima de pescado, medida en número de ejemplares, que resulta admisible retener y/o transportar por pescador y por jornada.
Nombre Común | Nombre Científico | Medidas mínimas (cm) | Cupo máximo de piezas a retener y/o transportar por pescador deportivo con licencia habilitante |
Bocacha | Oligosarcus jenynsii y O. bolivianus | 20 (veinte) | |
Bagre blanco o moncholo | Pimelodus albicans | 5 cm | 10(diez) |
Dentudo o tararira | Hoplias malabaricus | 40 cm | 10 (diez) |
Mojarras | Astyanax sp., Bryconamericus sp. | —- | 20(veinte) |
Pejerrey | Odontesthes bonariensis | 20 cm | 25(veinticinco) |
ARTÍCULO 4º. Modalidades de pesca permitidas
Las modalidades de pesca autorizadas son las siguientes:
1.- Pesca de lanzamiento o “spinning”: Consiste en lanzar a determinada distancia un señuelo que representa un pez pequeño, y recogerlo de manera tal de llamar la atención del pez y evitar los obstáculos del curso de agua. En cada lanzamiento el peso está dado por el señuelo y no por la línea que consiste en un hilo de nylon o monofilamento. Esta pesca también se practica embarcada.-
2.- Pesca con mosca o “fly casting”: En este caso el señuelo imita a una presa pequeña. La mosca se une a una línea especial llamada “cola de ratón” por un tramo de nylon denominado “leader”. En esta modalidad el peso está dado por la línea. –
3.- Captura con devolución o “catch and release”: En esta modalidad los ejemplares capturados son devueltos al agua con el menor daño posible, con el objeto de perpetuar la pesca. El desafío consiste en mejorar la calidad de la pieza que se captura y se libera. –
4.- Pesca con carnada: se permite el empleo de carnada natural únicamente para la pesca del pejerrey (Odontesthes bonariensis). –
ARTÍCULO 5º. Equipos autorizados por persona
Se permite como único medio de captura para todas las especies el uso de 1 (una) caña con un único anzuelo. –
Para la pesca del pejerrey (Odontesthes bonariensis), se podrán usar hasta 2 (dos) anzuelos como máximo, y sus accesorios correspondientes. El tamaño mínimo del anzuelo a emplear debe corresponderse con el tamaño del anzuelo Mustad 277F número 4. Lo que se corresponde a ojal o paleta de 0,7mm, largo desde el ojal hasta el final de la garganta 20,43mm apertura 9,65mm las siguientes medidas son mínimas.-
ARTÍCULO 6º. Señuelos autorizados
La pesca debe practicarse con señuelos artificiales con un único anzuelo simple o doble. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. –
En todos los ambientes, se prohíbe el uso de señuelos y demás implementos de pesca que contengan pilas, baterías o químicos debido a su poder contaminante.-
ARTÍCULO 7º. Cebo
A los fines de la presente resolución, se considera prohibido usar como “cebo” el empleo de luces saborizantes, aceites, colorantes o cualquier otra práctica de modo tal que se distorsione el hábitat de los peces, prohibiéndose el empleo de las mismas en la práctica de la pesca deportiva.-
En los catamarenes queda prohibido el uso de reflectores que apunten al agua, pudiendo solo hacer uso de luces internas.-
ARTÍCULO 8º. Catch and release
En caso que pescador por buena pesca alcanzó el límite máximo de piezas, se debe utilizar anzuelo simple, sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible.-
ARTÍCULO 9. Forma de medir un pez
Se considera como longitud total de un pez, la distancia comprendida entre el extremo anterior (hocico o boca) hasta el extremo final de la aleta caudal. Es obligatorio devolver al agua, vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no alcancen las longitudes mínimas de captura fijados para cada ambiente.-
Se toma como ejemplo el Pejerrey cuya medida mínima de extracción será de 20 cm.-
ARTÍCULO 10º. Hoja de pescadores
Los titulares de clubes, catamaranes y embarcaciones particulares son responsables de presentar a la Agencia de Desarrollo Sostenible de Los Diques un registro de pescadores con su Nombre Apellido y D.N.I. El cumplimiento de la misma deberá realizarce de 07:00 a 13:00hs; Respetando las cantidades habilitadas para cada embarcación.-
La falta de esta, inhabilitará la jornada de pesca para quien haya incumplido tal requisito.
ARTÍCULO 11º. Supervisión de la pesca.
Titulares de Clubes, catamaranes y embarcaciones particulares sus responsables y timoneles que trasladaren a pescadores deportivos, como también los propietarios de los sitios de desembarco de los mismos, deberá supervisar y tomar los recaudos pertinentes a fin de que la pesca se realice según la regulación vigente, debiendo prevenir la ejecución de la contravención y/o infracción y cumplimentar con la debida carga pública de denunciar a la autoridad competente, sin pena de lo indicado en la parte general del Código Contravencional sobre la participación.-
Que así también los titulares de Clubes, Asociaciones Publicas o Privadas y timoneles de las embarcaciones, deberán firmar una declaración jurada que indica que conoce la ley de pesca y la correspondiente Resolución emitida por la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques.-
Así también el pescador que haya obtenido su carnet de pesca, implicara con ello la presunción del conocimiento de la Ley de Pesca y la presente Resolución.-
ARTÍCULO 12º. DE LA RESPONSABILIDAD.
Los titulares de clubes, catamaranes, timoneles y embarcaciones particulares deberán cumplir y hacer cumplir a las personas que se disponen realizar la practica de pesca en dicha jornada: la regulación vigente y la presente Resolución, no pudiendo transportar a ninguna persona que no se ajuste al mismo, siendo solidariamente responsables de cualquier infracción que realicen las personas que son transportadas.-
ARTÍCULO 13º. DIQUE LAS MADERAS
a.- Temporada de pesca.
La temporada de pesca deportiva tanto tiempo y modalidad se ajustará a la resolución correspondiente a la temporada y será confeccionada de acuerdo al comportamiento del desove del Pejerrey tomada como especie prioritaria en este embalse.-
b.- Época y zonas de veda. –
La época de veda estará regida por la resolución correspondiente.
De acuerdo a los estudios realizados y en virtud al desarrollo de la carga del embalse, como época de veda se establece dos por año, teniendo en cuenta dos picos reproductivos anuales uno de menor intensidad en otoño (mayo – julio) y otro pico reproductivo primaveral (septiembre-noviembre) donde intervienen la mayor proporción de hembras adultas.-
Lo que de acuerdo a Ley de Pesca N°3011, Art. 7, Inc. G se toma 150 metros a partir de la zona de desove (desovadero), a fin de dar más claridad, se dividirá al Dique las Maderas en dos zonas:
- Zona Dedos: 150 m desde la cota minima desde el ingreso del agua del canal de carga del embalse hacia el acceso 2 como punto norte, con perímetro oeste por ruta Nacional Nº9 hasta la Cámara de Hoteles como punto sur en el 5to dedo.
- Zona Palma: desde el Acceso 2 colindante con Club de Pescadores como punto norte con perímetro por ruta Nº 62 hacia el muro de contención del Dique Las Maderas continuando por ruta Nº 51 hasta el camping Cámara de hoteles como punto sur.
c.- Zona de exclusión. –
Se establece como zona de exclusión para la pesca embarcada durante todo el año, el área comprendida como zona I es decir 1°,2°, 3º ,4° y 5° dedo.
d.- Zona permitida
En el embalse Las Maderas, se permite practicar la pesca deportiva de orilla, en cualquiera de sus modalidades, desde las 08:00 hasta las 20:00hs. estableciéndose 30 min. como tolerancia máxima para que todos los pescadores se retiren del área. –
Se permite pesca deportiva embarcada en bote o lancha durante todo el año en la Zona II o Palma en horario de 08:00 a 20:00 horas. –
Se permite durante todo el año, la práctica de la pesca deportiva en catamarán en la Zona II en horario de 17:00 a 24:00 horas. –
ARTÍCULO 14º. DIQUE LA CIENAGA
a.- Temporada de pesca. –
La temporada de pesca deportiva tanto tiempo y modalidad se ajustará a la resolución correspondiente a la temporada y será confeccionada de acuerdo al comportamiento del desove del Pejerrey tomada como especie prioritaria en este embalse.-
b.- Época y zonas de veda. –
Se establece como época dos por año una para el desove chico de mayo a julio y una para el desove grande de septiembre a diciembre
De acuerdo a ley se toma 150 metros de la cota minima a partir de la zona de desove, por lo que se podrá realizar pesca deportiva a partir de los 200 metros del canal de aducción del dique hacia la margen derecha.-
c.- Zona de exclusión. –
Se establece como zona de exclusión para la pesca deportiva durante todo el año, tomando como referencia el canal de aducción 200 metros a ambos márgenes. –
En el embalse La Ciénaga, se permite únicamente practicar la pesca deportiva, en cualquiera de sus modalidades, desde las 08:00 hasta las 20:00 horas estableciéndose 30 min. como tolerancia máxima para que las embarcaciones arriben a los correspondientes desembarcaderos.-
La pesca con mosca o spinning, durante todo el año, no se podrá realizar a más de 3 metros de la costa dentro del agua. –
Se prohíbe, durante todo el año y por razones de seguridad la práctica de la pesca deportiva desde el muro de contención del dique.-
ARTÍCULO 15º. DIQUE LOS ALISOS
a.- Temporada de pesca. –
La temporada de pesca deportiva tanto tiempo y modalidad se ajustará a la resolución correspondiente a la temporada y será confeccionada de acuerdo al comportamiento del desove del Pejerrey tomada como especie prioritaria en este embalse. –
b.- Época y zonas de veda. –
Se establece como época de veda dos por año una para el desove chico de mayo a julio y una para el desove grande de septiembre a diciembre
De acuerdo a ley se toma 150 metros desde la cota mínima a partir de la zona de desove, por lo se podrá realizar pesca deportiva a partir de los 200 metros de la desembocadura del rio Los Alisos.-
c.- Zona de exclusión. –
Se establece como zona de exclusión para la pesca deportiva durante todo el año, tomando como referencia el ingreso de agua del rio Alisos 200 a ambas márgenes.-
En el embalse Los Alisos, se permite únicamente practicar la pesca deportiva, en cualquiera de sus modalidades, desde las 08:00 hasta las 20:00 horas estableciéndose las 30 min. como tolerancia máxima para que lo pescadores retiren sus equipos de pesca del agua. –
Lic. Víctor Hugo González
Presidente
ANEXO II
Protocolo Sanitario
1) PESCA DEPORTIVA DE COSTA
- Deberán portar la Licencia Anual de pesca Deportiva Vigente o el Permiso diario correspondiente.
- Cada pescador en los espacios públicos deberá contar con una bolsa para residuos la cual, dejando el lugar de pesca limpio, deberá trasladar fuera del área.
- Durante el tiempo que se practique la actividad no podrá talar árboles para fuego.
- Durante la práctica deportiva las personas que pescan más aquellas que acompañan no podrán bañarse en los espejos de agua.
- Se deberá respetar las normas de convivencia
2) PESCA DEPORTIVA EMBARCADA
- Embarcaciones comerciales (catamaranes, lanchas, botes, etc.
- Los pescadores deberán portar la Licencia Anual de pesca Deportiva Vigente o el Permiso diario correspondiente. –
- Las comidas y/o refrigerios deberán realizarse con la debida higiene, asegurándose de no tirar los residuos al espejo de agua.
- Los catamaranes trabajaran con la capacidad autorizada por la autoridad de aplicación del área
- Los timoneles se deberán ajustar en las embarcaciones al decreto 8250-MS/2018 de la Policía Lacustre.
- Cada embarcación deberá contar con la correspondiente Planilla de Pesca habilitado por la ADS de los Diques. El Timonel o Encargado del catamarán será mancomunadamente responsable con el pescador de las trasgresiones a la norma.
- Cada catamarán deberá exhibir cartelería con las medidas de prevención y el correspondiente protocolo en lugares visibles.
Lic. Víctor Hugo González
Presidente