BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/22
INSTRUCCION N° 44-MPA/2022.-
San Salvador de Jujuy, 09 de junio de 2022.-
VISTO:
El artículo 18 de la ley 5895 el cual expresa que la Junta de Fiscales funciona como auxiliar del Fiscal General en el diseño de la política general del Ministerio Público de la Acusación para el cumplimiento más eficiente de las funciones y atribuciones que le asigna la presente ley; y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de una divergencia entre fiscales de distintas competencias intervinientes en una causa, se realizó una reunión de Junta de Fiscales para revisar el alcance del principio de unidad jerárquica de actuación – previsto en el artículo 5 inciso a) de la ley 5895-, y establecer mecanismos para garantizar la expresión de voluntad única por parte del Ministerio Público. de una la Acusación, ello sin perjuicio de la distribución jerárquica de funciones y la responsabilidad de cada fiscal y/o funcionario de controlar el desempeño y gestión de quienes los asistan.
Que en el caso tratado existió la voluntad coincidente de un fiscal de investigación penal preparatoria y un fiscal ante el tribunal en lo criminal, y una voluntad diversa del fiscal ante la Cámara de Apelaciones y Control Penal, frente al resultado de un trámite de la discrepancia previsto en el artículo 388 del Código Procesal Penal.
En concreto, en la causa puesta a consideración, el fiscal de menores solicito el sobreseimiento y el juez rechazó el pedido por lo que se remitió el tema para intervención del fiscal ante el Tribunal en lo Criminal y éste coincidió con lo solicitado por el fiscal de investigación penal preparatoria por lo que se remitió la causa al juez para que resuelva en el sentido postulado. Luego de ello el querellante en la causa interpuso recurso de apelación contra el sobreseimiento y una vez sustanciado el recurso, el fiscal ante la Cámara de Apelaciones y Control, dictaminó en sentido. diverso a los dos fiscales que lo precedieron en la actuación. Al respecto la Junta de Fiscales previa deliberación en intercambio de opiniones, opinó que la actuación del fiscal ante la Cámara de Apelaciones y Control, se aparta del mencionado principio de unidad jerárquica de actuación, por lo que a fin de evitar a futuro posibles incumplimientos del mismo, sugiere que se emita un procedimiento para resolver situaciones similares.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó el mencionado principio en la causa “Canda Alejandro Guido s/extradición” (rta. 22/12/92, Fallos 315:2965) (1 Conf. La obra “Ministerio Público Fiscal. Un análisis a partir de los precedentes de la Corte Suprema” Gonzalo Buigo. Ed. Vivot. Págs. 80 y ss. Buenos Aires. Abril 2022.) donde se decidió dejar sin efecto un fallo de la Cámara de Apelaciones que desconocía el funcionamiento, estructura y ordenación jerárquica del Ministerio Público.
El, principio de unidad de actuación indivisible asegura la homogeneidad de además de posturas de ser los fiscales e implica dotar de previsibilidad las decisiones del Ministerio Público de La Acusación ante la ciudadanía, respecto a su funcionamiento y uniformidad de los criterios que utiliza en la persecución penal de delitos. En atención a todo lo hasta aquí expresado, corresponde emitir una instrucción general de cumplimiento obligatorio para todos los fiscales del Ministerio Público de la Acusación, a fin de mantener la coherencia institucional y respetar el criterio de actuación y expresión de una única voluntad del organismo en las postulaciones ante los jueces y Tribunales.
Por ello, conforme a los artículos 5 inciso a), 8 inciso a), 15, 17 inciso b) de la ley 5895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1.- Instruir a todos los fiscales del Ministerio Público de la Acusación que a partir de la notificación de la presente en caso de haberse agotado el procedimiento del articulo 388 opuesta del Código Procesal Penal y la postura sea de los fiscales que los precedieron en las a la postulaciones, deberán solicitar una Junta de Fiscales a los fines de someter a su decisión, la persistencia o no de las mismas. Cuando se trate de una situación donde existan dos posturas distintas entre fiscales de igual jerarquía se deberá requerir al Fiscal General de la Acusación que defina el disenso.-
Articulo 2.- Cumplir, notificar al Superior Tribunal de Justicia, al Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, al Sr. Presidente de la Comisión de Asuntos Institucionales de la Honorable Legislatura Provincial, al Ministerio Público de la Defensa Pública, publicar en el boletín oficial y archivar.-
Lello Sanchez Sergio Enrique
Fiscal General