BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 10/06/22
RESOLUCIÓN Nº 075-SCA/2022.-
EXPEDIENTE N° 1101-407-M-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2022.-
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el Intendente de la Municipalidad de Monterrico, Prof. Nilson Gabriel Ortega para el Proyecto denominado “Plan Director de desagües pluviales, zona Este de la Ciudad de Monterrico” a desarrollarse en la Localidad de Monterrico, Dpto. El Carmen, cuyas actuaciones se tramitan mediante Expte. Administrativo N° 1101-407-M-2021;
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, las Resoluciones Nº 212/2007- S.M.AyR.N, N° 130-2020-SCA y N° 131-2020-SCA, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto N° 4789-A-2021, y el Decreto N° 29-A-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Articulo 3° del D.R. N° 5980/06 “Se entiende como proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua”(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.-
Que, la Ley General del Ambiente Nº 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.-
Que, el Articulo 2° del Decreto 9067/07, modificatorio del Articulo 5° del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N° 5980/06 deberán presentar ante la autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).-
Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado o Simplificado según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N° 5980/06.-
Que, mediante Nota Externa N° 1212/2021-SCA el Prof. Nilson Gabriel Ortega, Intendente de la Municipalidad de Monterrico, presento ante este Organismo la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el Proyecto denominado “Plan Director de desagües pluviales, zona Este de la Ciudad de Monterrico”, a desarrollarse en la Localidad de Monterrico, Dpto. El Carmen, provincia de Jujuy.-
Que, el mencionado proyecto tiene como objetivo principal la construcción de canales de desagüe, represas contenedoras de amortiguación y represas de almacenamiento para el encausamiento de la escorrentía superficial con el fin de evitar anegamientos en la ciudad.-
Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia solicitando el cumplimiento de formalidades legales, las que fueron cumplimentadas por el administrado.-
Que, la Ley N° 6257, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.-
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° 29-A-2019, corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Incluir en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al Proyecto denominado “Plan Director de desagües pluviales, zona Este de la Ciudad de Monterrico”, a ubicarse sobre el ejido urbano y zona rural del municipio, Dpto. El Carmen, provincia de Jujuy, solicitado por el Intendente de Monterrico, Prof. Nilson Gabriel Ortega, conforme a las disposiciones establecidas en el D.R 5890/06 y su modificatorio 9067/07, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°: Cumplido, dispóngase la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, de acuerdo al inciso 11 del Anexo II del DR N° 5980/06, correspondientes a “Proyectos de Infraestructura”.- Dicho Estudio deberá ser consecuente con lo planteado por el articulo 16° del DR N° 5980/06.- Además deberá tener en cuenta lo siguiente: *El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir lineamientos generales de bioseguridad, en el marco de la actual pandemia mundial causada por el COVID-19.- *El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser presentado de la siguiente manera: -Una (1) copia impresa doble faz, dentro de un folio o carpeta de material plástico (acetato o similar).- -Una (1) copia en formato digital (CD, DVD, pen drive, o dispositivo similar).-
ARTICULO 3°: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el estudio de impacto ambiental a la S.C.A., el Prof. Nilson Gabriel Ortega, en su carácter de responsable del Proyecto, deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto yen la que se indique que el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado se encuentra a disposición del público en general en el área de SERVICIOS Y TRÁMITES de la Página Web del Ministerio de Ambiente, www.ambientejujuy.gob.ar, y en las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, sitas en calle República de Siria N° 147, 3° piso de la ciudad de San Salvador’ de Jujuy, para su consulta. Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en dichas oficinas de manera presencial, o bien vía correo electrónico a la dirección “calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar”, conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, hasta en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo.- Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-
ARTICULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por, el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a SETENTA Y CINCO (75) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6257 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-2000941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 5°: Las disposiciones de la presente Resolución no implican la autorización para el inicio de la etapa constructiva y de funcionamiento del Proyecto “Plan Director de desagües, zona este de la ciudad de Monterrico” a ubicarse en la Localidad de Monterrico, Dpto. El Carmen, lo que estará sujeto al resultado de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Simplificado por parte de esta Secretaría.-
ARTICULO 6°: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 de las Infracciones y las Sanciones de la Ley Provincial N° 5063.-
ARTICULO 7°: El administrado deberá consignar una dirección de correo electrónico formal, la cual será utilizada por esta Secretaría para el cursado de notificaciones inherentes al procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental el cual se encuentra sometido al proyecto.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Municipalidad de Monterrico, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.- Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental