BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 10/06/22

RESOLUCION Nº 665-DEyP/2021.-

EXPTE. Nº 2020-061/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2021.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Decreto N° 8817-DS/2007 de creación del Plan Provincial de Desarrollo Social “Familia Emprendedora” Resolución N° 735-DS/2010 de aprobación del “Reglamento Operativo del Plan Provincial Familia Emprendedora” y el Decreto N° 70-DEYP de Restructuración del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

CONSIDERANDO:

Que, del Decreto N° 70-DEYP-2015 surge que la Dirección de Desarrollo Económico Social fue transferida a la órbita de la Secretaria de Economía Popular;

Que, a fs. 1 el Director de Desarrollo Económico Social solicita la aprobación de un nuevo Reglamento Operativo que permita dar mayor operatividad al Plan Provincial Familia Emprendedora, y sugiere dejar sin efecto la Resolución N° 000735-OS del 12 de octubre de 2010, que aprueba el Reglamento Operativo que se encuentra actualmente en vigencia;

Que, a fs. 2/8 obra proyecto del “Reglamento Operativo del Plan Provincial Familia Emprendedora”, con las modificaciones sugeridas por la Dirección de Desarrollo Económico Social;

Que, a fs. 39/40 obra dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en el que se señala que las modificaciones propuestas no implican cambios sustanciales al Reglamento Operativo vigente, sino que solo representan cambios de formalidades, plazos y requisitos, que no tienen otro objeto que el de dotar al mismo de una mayor operatividad, que redundara en una más eficiente aplicación del Plan Provincial Familia Emprendedora, por lo que considera que no existen nt1os legales para la aprobación del referido proyecto;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 000735-DS del 12 de octubre de 2010, mediante la cual se aprobó el Reglamento operativo del Programa Familia Emprendedora, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Aprobar el nuevo “Reglamento Operativo del Plan Provincial Familia Emprendedora” elaborado por la Dirección de Desarrollo Económico Social, el cual se retrotraerá al mes de septiembre de 2021, formando parte de la presente como Anexo I.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su integra publicación, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y gírese a la Dirección de Desarrollo Económico y Social. Cumplido ARCHIVESE.-

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo Económico y Producción