BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/06/22

RESOLUCION Nº 1227-E/2022.-

EXPTE. Nº 1050-656-22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAYO. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones administrativas mediante las cuales se tramita la aprobación del Nuevo Régimen Académico de la Educación Secundaria Según lo dispuesto por la Ley N° 26.206/06, Ley N° 5807/13, Ley 26.058/05 y la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09; y

CONSIDERANDO:

Que, es necesaria la actualización y adecuación del Sistema Educativo de la Educación Secundaria, según las actuales circunstancias sociales y epidemiológicas que influyen directamente en el Servicio Educativo Provincial, considerado a éste como un derecho de todos los habitantes;

Que, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece en los Artículos 16°, 11° y concordantes, la obligatoriedad en el cursado del Nivel Educativo Secundario, así como también enuncia los fines y objetivos de las Políticas Educativas Nacionales;

Que, en un mismo sentido la Ley de Educación Provincial N° 5807/13 reconoce tal obligatoriedad y los objetivos en sus Artículos 13°, 18° y concordantes;

Que, se define a la Escuela Secundaria como la unidad pedagógica y organizativa que tiene como finalidad habilitar la continuidad de estudios superiores, la inserción al mundo del trabajo y el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que, el Régimen Académico es el conjunto de normas que regulan los modos, estrategias, criterios y momentos de la evaluación, calificación, acreditación y promoción de los aprendizajes mediante las regulaciones para el acompañamiento específico de las trayectorias escolares; las condiciones de ingreso, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes y la convivencia escolar;

Que, La Resolución N° 93/09 del Consejo Federal de Educación en su Artículo N° 63 establece que “… dada su condición de instrumento regulatorio pedagógico – administrativo se prevé que el Régimen Académico que las jurisdicciones determinen para sus escuelas secundarias contenga: 1) Regulaciones para la evaluación, calificación, acreditación y promoción de los estudiantes, 2) Regulaciones para acompañamientos específicos de las trayectorias escolares, 3) Regulaciones sobre las condiciones de ingreso, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes y 4) Regulaciones sobre convivencia escolar”;

Que, se considera a la evaluación como parte inherente del proceso de enseñanza y aprendizaje, visto desde un enfoque de la “Evaluación de Proceso o Formativa”, lo que permitirá obtener evidencias sobre dicho proceso, priorizándose un modelo espiralado;

Que, la Resolución CFE N° 93/09 considera a la acreditación como el reconocimiento del nivel de logro deseable alcanzado por los estudiantes en los aprendizajes definidos para un espacio curricular, en un tiempo determinado y a la promoción como la habilitación para el pasaje de un tramo a otro de la escolaridad, en relación con criterios establecidos en la regulación jurisdiccional;

Que, el presente Régimen Académico deberá ser considerado con carácter flexible y abierto a las posibilidades de cambios y modificaciones, debido a la mutabilidad de las condiciones socio-económicas y pedagógicas del Sistema Educativo en general;

Que, al emitir la Resolución N° 13913-E-19 “Marco Académico de la Educación Secundaria” no se previeron circunstancias edilicias, mobiliarias y presupuestarias que de cierta forma dificultan su regular ejecución;

Que, el nuevo Régimen Académico, visto como dimensión transformadora, fortalecerá los conocimientos educativos, ponderando el desarrollo de capacidades y oportunidades en la práctica pedagógica;

Que, es necesario actualizar normas que propicien el cambio en las formas de evaluar, calificar, acreditar y promover, para garantizar una mejor educación de calidad, de manera tal que favorezca las trayectorias escolares reales, continuas y completas para todos los estudiantes de Nivel de Educación Secundaria;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 13913-E-2019 y toda otra normativa o acto administrativo que se oponga al Presente Régimen Académico de la Educación Secundaria, a partir de la fecha de la firma del presente Acto Resolutivo.-

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Régimen Académico de la Educación Secundaria que como Anexo Único forma parte de la presente Resolución y que entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma del presente Acto Administrativo para todas las Instituciones Educativas Secundarias de Gestión Pública Estatal, Municipal, Privada, Social y Cooperativa de la Provincia.-

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que quedan exceptuadas del presente régimen las Instituciones Educativas de Nivel Secundario pertenecientes a la Modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos.-

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Secretaría de Gestión Educativa a dictar los actos necesarios para complementar y actualizar, en el caso de corresponder, el presente Régimen Académico.-

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el Régimen Académico de la Educación Secundaria no configura carácter taxativo, ya que estará sujeto a revisión y modificación por parte de la Secretaría de Gestión Educativa, según las circunstancias educativas, sociales y epidemiológicas lo determinen.-

ARTICULO 6°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, pase para conocimiento a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Técnico Profesional, Departamento de Educación Especial, Departamento de Educación Artística, Departamento de Educación en Contexto de Encierro, Coordinación de Educación para Jóvenes y Adultos, Departamento de Educación Hospitalaria y Domiciliaria, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Secretaría de Equidad Educativa, Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias y Área de Recursos Humanos, para su conocimiento. Cumplido archívese.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación