BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/22

RESOLUCION GENERAL Nº 1621-DPR/2022.-

San Salvador de Jujuy, 23 de mayo de 2022.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1.607/2.021, Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 15/2.021 y la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 2/2.022, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 1.607 se establecen las fechas de vencimiento de los tributos provinciales para el periodo fiscal 2.022, las que coinciden, en lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos del régimen de Convenio Multilateral, con los vencimientos establecidos por la Comisión Arbitral mediante Resolución General Nº 15/2.021.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Resolución General Nº 1.607/2.021, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, con CUIT terminados en 0/2 y 3/5 debían presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente al cuarto anticipo del periodo fiscal 2.022, los días 16 y 17 de mayo respectivamente.

Que, en el artículo 4º de la Resolución General Nº 1.607 se establece que los contribuyentes comprendidos en la Categoría C de Convenio Multilateral, con CUIT terminadas en 0/2 y 3/5, debían presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05- correspondiente al periodo fiscal 2.021, los días 16 y 17 de mayo respectivamente.

Que, en fecha 17 de mayo de 2.022, la Presidencia de la Comisión Arbitral  emitió la Disposición de Presidencia Nº 2/2.022, por la cual considera en término hasta el día 19 de mayo, la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril del periodo fiscal 2.022 y la presentación de la declaración jurada anual – Formulario CM05- correspondiente al periodo fiscal 2.021 del impuesto sobre los ingresos brutos –Convenio Multilateral, con vencimiento los días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2.022, siempre que se efectúen hasta el día jueves 19 de mayo del corriente año.-

Que, la mencionada modificación de la Comisión Arbitral obedece a la existencia de inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB los días lunes 16 y martes 17 de mayo del corriente año, lo que impidió que algunos contribuyentes puedan cumplir en tiempo y formas con sus obligaciones fiscales.

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al cuarto anticipo del periodo fiscal 2.022, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, con terminación de CUIT 0/2 y 3/5, cuyo vencimiento operaba los días 16 y 17 de mayo de 2.022 respectivamente, siempre que los mismos se registren hasta el día 19 de mayo del corriente año.-

ARTICULO 2º.- Considerar en término la presentación de la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05- correspondiente al periodo fiscal 2.021, de los contribuyentes comprendidos en la Categoría C de Convenio Multilateral, con CUIT terminadas en 0/2 y 3/5, cuyo vencimiento operaba los días 16 y 17 de mayo respectivamente, en tanto los mismos se registren hasta el día 19 de mayo de 2.022.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora