BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 27/05/22

RESOLUCION CONJUNTA Nº 421-HF/2022.-

EXPTE. Nº 500-32/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAR. 2022.-

EL SR. MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS Y EL SR. FISCAL DE ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer que la Dirección Provincial de Personal elabore y remita a Contaduría de la Provincia la nómina de los agentes del Escalafón Profesional (Leyes N° 4413 y 4135 modificada por Ley N° 4418) en condiciones de acceder a los beneficios establecidos en el inciso a) del artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 5064-HF/2021.-

ARTÍCULO 2º.- Establecer que este beneficio se liquidará con los haberes del mes de marzo de 2022 y consistirá en una categoría más a la que el agente detentaba al 31 de diciembre de 2021.

Tales liquidaciones serán de carácter provisorio y sujetas a verificación por parte de las Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto, no generando derecho alguno a los agentes que eventualmente se les hubiere practicado una liquidación errónea.-

ARTÍCULO 3º.- La Dirección Provincial de Personal remitirá a cada Unidad de Organización copia de la nómina a la que se refiere el artículo 1° de la presente para su verificación dentro de los treinta (30) días de efectuado el cambio provisorio del artículo anterior.

Cumplido, la Repartición formará expediente con la misma incluyendo a los profesionales con licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía y con Retiro Voluntario conforme artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 5064-HF/2021 y devolverá tales actuaciones a la Dirección Provincial de Personal.

Asimismo, y dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, le remitirá a dicha Dirección la información en formato digital.-

ARTÍCULO 4º.- La Dirección Provincial de Personal verificará los datos consignados en el expediente, emitirá informe de competencia y lo elevará a la Dirección Provincial de Presupuesto para su intervención. Cumplido, los autos se girarán a Fiscalía de Estado para la confección del dictamen legal pertinente y posteriormente se cursará a Contaduría de la Provincia para que produzca informe. Finalizado el procedimiento, la Unidad de Organización remitirá las actuaciones a Despacho de su respectivo Ministerio para la confección del acto administrativo.

En caso de existir informe negativo de adecuación respecto de algún agente, el expediente se remitirá a la Repartición para que, en base a los informes producidos, proceda a realizar los ajustes correspondientes e informe las novedades a los centros de liquidación, siendo exclusiva responsabilidad de la Unidad de Organización. Los informes emitidos servirán de base para las liquidaciones posteriores y ajustes resultantes.-

ARTÍCULO 5º.- Disponer que los expedientes tramitados en virtud de los Decretos Acuerdos N° 9316-G/2019 (6123) y 3510-G/2021 una vez que obtengan la toma de razón por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia deberán ser remitidos a la Dirección Provincial de Personal para que se proceda a la readecuación correspondiente según las disposiciones de los incisos b) y c) del Decreto Acuerdo N° 5064-HF/2021.-

ARTÍCULO 6º.- Disponer que, por Despacho del Ministerio de Hacienda y Finanzas se remita copia de la presente a cada uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial y demás organismos con centro de liquidación propia, ello para conocimiento y cumplimiento por parte de las respectivas dependencias bajo su jurisdicción.-

ARTÍCULO 7º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Fiscalía de Estado y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, pase a Dirección de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia.-

 

C.P.N. Carlos Alberto Sadir

Ministro de Hacienda y Finanzas

 

Dr. Mariano Gabriel Miranda

Fiscal de Estado