BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 20/05/22
RESOLUCION Nº 036-MAyCC/2022.-
EXPTE. 1100-655/2021.-
San Salvador de Jujuy, 04 JUN. 2022.-
VISTO:
Las actuaciones del expediente Nº 1100-655/2021, iniciado por la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental.
La Ley provincial Nº 6.222/21 que adhiere a las disposiciones de la Ley nacional Nº 27.592 denominada “Ley Yolanda”; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 6.222/21 dispone la capacitación obligatoria en formación integral en ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Jujuy.
Que, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático designado Autoridad de Aplicación de la ley, debe establecer los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, a través de un proceso de participación pública.
Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Disposición 12/21) considera a los lineamientos como la base obligatoria para el diseño de los itinerarios formativos y que a su estructura la conforman la Introducción, los Lineamientos epistemológicos, Objetivos, Contenidos (módulos comunes y optativos por sector público y/o jurisdicción), Modalidad, Duración y Evaluación.
Que, de acuerdo a las constancias de autos, ha finalizado la convocatoria pública prevista en la ley y en un trabajo conjunto y colaborativo con las instituciones académicas-científicas, y organizaciones de la sociedad civil de la provincia que participaron del proceso público, se han definido los Lineamientos Generales finales que integrarán las formaciones ambientales que se dicten en el marco de la ley en cita.
Que, para avanzar en la implementación de las disposiciones legales impuestas corresponde aprobarlos y establecer el Reglamento operativo que fije las pautas de implementación, aplicación y seguimiento de las disposiciones de la Ley N° 6.222/21.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos a efectuado su intervención de ley;
Por ello, en uso de facultades propias
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar los Lineamientos Generales para la capacitación obligatoria de formación integral en ambiente dispuesta en la Ley Nº 6.222/20 que adhiere a la Ley nacional N.º 27.592 denominada Ley Yolanda, que como ANEXO I integra el presente acto administrativo.-
ARTICULO 2°.- Aprobar el Reglamento para la Aplicación de la Ley N° 6.222/21, que como ANEXO II forma parte del presente resolutivo.-
ARTICULO 3°.- Créase una Coordinación de Implementación y Seguimiento de la Ley N° 6.222/21 en el ámbito de la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio de Ambiente que tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente.-
ARTICULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.-
ARTÍCULO 5º.- Firmado, regístrese. Publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial. Difúndase a través de la página oficial del Ministerio de Ambiente. Notifíquese por Despacho, el presente resolutivo en la forma que entienda corresponde, a los Secretarios del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, al Gerente General y la Presidente del Directorio de G.I.R.S.U. Jujuy S.E. y a los Titulares de todas las carteras ministeriales de la provincia. Cumplido, archívese.-
C. Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente y Cambio Climático
ANEXO I
Ley N° 6222/21 – Ley de Adhesión Ley 27.592 Yolanda
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CAPACITACIÓN EN AMBIENTE
INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Ambiente Y Cambio Climático en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.222/21 y en cumplimiento de sus previsiones pone a disposición los Lineamientos Generales que orientarán las capacitaciones en ambiente para quienes se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Jujuy.
Constituyen el resultado de un proceso de consulta y construcción conjunta con diversas instituciones científico-académicas y de la sociedad civil vinculados a la materia, cuyos aportes fueron fundamentales para definirlos y para establecer a partir de ellos, los ejes temáticos que integrarán los módulos propuestos.
1. MARCO GENERAL – LINEAMIENTOS EPISTEMOLÓGICOS
La necesidad de abordar las problemáticas ambientales en la gestión de las políticas públicas es una consecuencia directa de que, los esfuerzos para tratar de solucionarlas en el contexto mundial no han tenido los resultados esperados. Redoblar los esfuerzos es necesario, pero más importante es movilizar cambios de perspectivas en la población de manera tal que esta comprenda la crisis en la cual la humanidad se encuentra.
En este sentido, entendemos que es importante desarrollar esta iniciativa en el marco de una pedagogía ambiental transformadora que requiere necesariamente definir lineamientos epistemológicos que promuevan espacios de discusión y diálogo tendientes a encontrar soluciones más contundentes a la encrucijada en la que nos hemos puesto como especie.
· Entendemos que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como agenda de trabajo, constituye una iniciativa global que apunta a la construcción consensuada de una nueva sociedad, inclusiva, equitativa y justa, asentada sobre un crecimiento en armonía con el ambiente.
· Asumimos que la degradación del ambiente actual responde a la adopción de modelos de sociedad, economía y contextos geopolíticos que se han ido divorciando del contexto ambiental, por lo que es necesario interpelar esta realidad para buscar desde un pensamiento crítico nuevas formas de abordar soluciones que sean más efectivas.
· Entendemos a la problemática ambiental como un problema complejo y es por tanto necesario abordar su solución desde este paradigma. Se hace necesario considerar la transversalidad y adoptar una mirada holística para lograr abarcar la problemática.
· Consideramos que la solidaridad, la cooperación, la participación democrática, la pluralidad de voces son las bases necesarias para iniciar un cambio de paradigma de vida en el que es necesario repensar la relación sociedad-naturaleza.
· Es prioritario generar espacios de reflexión, debate, consenso y acción participativa para construir e implementar en las políticas públicas la perspectiva ambiental en un contexto de federalismo que contemple lo transversal, intersectorial, intercultural con enfoque de género.
En definitiva, asumimos que el saber ambiental se construye en el encuentro de cosmovisiones, racionalidades e identidades, en la apertura del saber a la diversidad, a la diferencia y a la otredad, cuestionando la historicidad de la verdad y abriendo el campo del conocimiento hacia la utopía, al no saber que alimenta a las verdades por venir.
2. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
Garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible con especial énfasis en cambio climático para quienes se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Jujuy.
Se espera que la formación ambiental propuesta para los funcionarios y agentes de la administración pública permita:
· Reflexionar sobre la importancia de entender las responsabilidades individuales y colectivas de nuestros actos y modos de vida y como estas repercuten en el ambiente natural.
· Valorar todas las iniciativas que permitan generar prácticas amigables con el ambiente dentro del sector público y tengan en cuenta aquellas actividades y prácticas que puedan generar impactos negativos en el mismo.
· Comprender las dificultades, propuestas y desafíos vinculados con las acciones de adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático.
· Compartir herramientas teóricas para abordar problemáticas y conflictos ambientales desde el pensamiento de la complejidad, que respondan a los desafíos contemporáneos y contribuyan desde la gestión estatal a la construcción de territorios sustentables de vida.
· Reconocer la conservación de la biodiversidad nativa como un eje necesario vinculado a la salud pública.
· Comprender las relaciones posibles entre el sistema alimentario globalizado, la desaparición de especies y la emergencia de salud de carácter sistémico.
· Recuperar el valor de lo propio, de nuestra identidad, nuestras diversidades para fortalecer las economías locales desde una perspectiva multicultural.
· Reflexionar sobre prácticas que necesitan ser revisadas en pos de valorizar los aportes de niñas y mujeres en la construcción de una sociedad justa y amigable con el ambiente. Considerar a la Igualdad de Género (ODS Nº 05) como eje transversal a toda cuestión ambiental.
3. ESTRUCTURA Y CARGA HORARIA
Las instituciones u organizaciones que otorguen la capacitación según las previsiones de la Ley provincial Nº 6.222/21, deberán adecuarse a los Lineamientos Generales definidos la Autoridad de Aplicación, y a las disposiciones del Reglamento aprobado en el presente resolutivo.
3.1. MÓDULOS TEMÁTICOS
Las capacitaciones estarán organizadas en torno a 6 (seis) módulos temáticos comunes y obligatorios para todas las capacitaciones que se ofrezcan en función de lo que indica la Ley en cita, y a elección 1 (un) módulo temático optativo e igualmente obligatorio propuesto por el organismo o por la Autoridad de Aplicación, acorde a las especificidades de cada sector público y/o jurisdicción. La información relativa a la normativa y problemáticas ambientales serán transversales y serán contempladas en cada eje temático.
a.- Módulos Temáticos Comunes
· Desarrollo Sostenible y Objetivos de Desarrollo Sostenible.
· Cambio Climático.
· Evaluación y Fiscalización Ambiental.
· Recursos Naturales y Biodiversidad.
· Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Economía Circular.
· Eficiencia Energética y Energías Renovables.
b.- Módulos Temáticos a Elección
· Áreas destinadas a la Conservación.
· Agua, Derecho Humano.
· Residuos Especiales y Pasivos Ambientales.
· La Conservación de los Recursos Genéticos.
· Manejo y Control del fuego.
· Emprendedurismo Sostenible.
· Turismo y Ambiente.
· Huella de Carbono individual e institucional.
· Otros temas específicos de interés. En tal caso los contenidos serán elaborados por el organismo que lo propone y requerirán la certificación del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
3.2. DURACIÓN: CARGA HORARIA
La capacitación tendrá como mínimo un total de 21 (veintiún) horas reloj, distribuidas proporcionalmente por cada módulo temático.
3.3. MODALIDAD
La modalidad puede ser presencial o a distancia.
3.4. EVALUACIÓN
Cada institución podrá diseñar la evaluación conforme al formato que considere adecuado. La evaluación puede ser por módulo y/o final.
El examen cualquiera fuera la modalidad elegida deberá estar orientado a reflexionar sobre la integración de los contenidos de la formación a la práctica laboral y/o profesional dentro del Estado.
C. Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente y Cambio Climático
ANEXO II
Ley N° 6.222/21 – Ley de Adhesión Ley 27.592 Yolanda
REGLAMENTO DE APLICACIÓN
1. De la Autoridad de Aplicación – MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO (MAyCC).
1. Funciones:
– Definir prioridades para la aplicación de la Ley N° 6.222/21, planificando y coordinando las acciones necesarias para su implementación.
– Facilitar los mecanismos necesarios para garantizar la aplicación de la Ley en los organismos que conforman los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia.
– Asegurar la conformación y funcionamiento de la Coordinación de Implementación y Seguimiento de la ley y el cumplimiento de sus funciones.
2. De la Coordinación de Implementación y Seguimiento
2.1. Designación:
El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático en su carácter de Autoridad de Aplicación, en adelante AA, crea la Coordinación de Implementación y Seguimiento de la Ley 6.222/21.
Estará a cargo del/la Titular de la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace, e integrada por un representante en calidad de titular y uno de suplente, de la señalada Dirección, de las Secretarías de Calidad Ambiental, Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, Ordenamiento Ambiental Territorial, Dirección Provincial de Cambio Climático y de la empresa GIRSU S.E., designados por autoridad competente.
Desempeñarán las funciones ad honorem en el marco de sus actividades.
2.2. Responsabilidad primaria del Coordinador: Asistir a la Autoridad de Aplicación y facilitar mecanismos e instrumentos para la implementación de la Ley provincial.
2.3. Funciones de la Coordinación:
a) Planificar y monitorear las acciones anuales en el marco de la Ley.
b) Actualizar los lineamientos generales de manera participativa, de acuerdo a las disposiciones legales y a las establecidas en el presente Reglamento.
c) Organizar la capacitación a las máximas Autoridades Provinciales.
d) Implementar la propuesta de capacitación en el MAyCC.
e) Evaluar y certificar los programas de capacitación presentados por los
organismos de los poderes del Estado de la provincia y de toda otra institución.
f) Elaborar el Informe ejecutivo anual.
g) Coordinar el cumplimiento de las publicaciones en la página web del MAyCC y ordenadas por ley:
– Reseña de Yolanda Ortiz.
– Propuestas formativas.
– Materiales de libre disponibilidad.
– Grado de cumplimiento de la capacitación de cada organismo.
– Informes anuales que presenten las instituciones, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
h) Conformar equipos de trabajo con los representantes de los organismos de los poderes del estado, (Punto 3), para coordinar las acciones institucionales e interinstitucionales que faciliten la implementación de la capacitación dentro del organismo que representan.
3. De los Representantes de los Organismos
3.1. Representantes: Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes del estado, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas que correspondan al área ambiental, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones (Art. 4).
En tal sentido designarán un representante titular y un representante suplente, bajo los criterios que defina cada uno y será notificado a la AA.
3.2 Funciones: Efectuar las gestiones y acciones necesarias para facilitar y garantizar el cumplimiento de la Ley al interior del organismo, en especial deberán:
a) Diseñar el Plan de Trabajo para la implementación de las disposiciones de la Ley en el organismo que representa, en el que deberán especificar:
– Capacitación a sus máximas autoridades.
– Cantidad de trabajadores totales a capacitar.
– Plazo máximo estimado para capacitar a la totalidad de los trabajadores.
– Fases de la implementación (el porcentaje de trabajadores que proyectan capacitar por año).
b) Implementar la formación en ambiente, lo que puede efectuarse de la siguiente manera:
1. Solicitando la propuesta de capacitación del MAyCC.
2. Desarrollando una propuesta de capacitación propia para el organismo, que deberá ser certificado por la AA, mediante el procedimiento aprobado en el presente Reglamento.
3. Adaptando la propuesta de capacitación de la AA al organismo, que podrá implementarla previa certificación.
Podrán solicitar a la Coordinación de Implementación y Seguimiento la asistencia y/o el acompañamiento en el diseño de las propuestas formativas. En todos los casos las capacitaciones deberán adecuarse a los Lineamientos Generales aprobados por la AA y a la normativa imperante.
c) Concurrir a las reuniones a las que sean convocados por la Coordinación de Implementación.
d) Elaborar la nómina de personal capacitado.
e) Elevar a la AA, hasta el 15 de noviembre de cada año, un informe sobre la implementación de la capacitación ambiental en el organismo que representan en formato de planilla “Hoja de cálculo”, y contendrá como mínimo:
· Nómina del personal capacitado, explicitando:
– Apellido/s y Nombre/s.
– DNI.
– Cargo/función. Área de dependencia
– Fechas del dictado de la capacitación.
● Cantidad total de la planta del organismo.
● Cantidad de aprobados y desaprobados.
El Informe en sus partes pertinentes, será publicado en la página web del MayCC.
Las disposiciones señaladas en este Reglamento aplicarán para toda capacitación que en el marco de Ley 6.222/21, la AA autorice realizar.
4. De la estructura y actualización de los Lineamientos Generales
4.1. Definición: Los Lineamientos Generales constituyen la base obligatoria para el diseño de los itinerarios formativos, orientados a lograr la incorporación de la perspectiva ambiental en las prácticas de la administración estatal, y en las políticas públicas.
4.2. Carácter Participativo: a través de un proceso de participación pública la AA invita a las instituciones científico-académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil de la provincia, a la construcción de los Lineamientos Generales.
4.3. Estructura y diseño: Los Lineamientos Generales contarán con la siguiente estructura:
– Introducción.
– Lineamientos epistemológicos (marco conceptual).
– Objetivos (general y específicos).
– Contenidos (módulos comunes y optativos por U. de O.).
– Organización del Curso de capacitación: Modalidad (presencial y/o a distancia).
– Duración.
– Evaluación.
4.4. Duración: Tendrán una vigencia máxima de 5 (cinco) años. En el transcurso del cuarto año, se deberá llamar a una nueva convocatoria participativa, a fin de actualizar los Lineamientos Generales, garantizando la formación continua.
La AA podrá fundadamente actualizarlos cuando lo considere conveniente. En tal caso las capacitaciones certificadas deberán adecuarse a los nuevos lineamientos, en el término de seis meses contados a partir de su aprobación.
5. Del procedimiento para la acreditación de las capacitaciones
a) La Coordinación de Implementación y Seguimiento evaluará las propuestas de capacitación presentadas en el marco de la ley en cita.
b) Tendrá la facultad de solicitar ampliaciones, aclaratorias y/o modificaciones. Deberá expedirse en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días mediante un informe que elevará a la Titular Ministerial, quien emitirá en su caso, el acto resolutivo correspondiente.
5.1. Aclaraciones generales sobre las propuestas de capacitación.
a) La propuesta de capacitación debe estar enmarcada, sin excepción y de manera excluyente, en los Lineamientos Generales y ejes temáticos emitidos por la AA, y dentro de los plazos legales previstos.
b) La propuesta de capacitación deberá tener la siguiente estructura:
Fundamentación.
● Objetivos
– General.
– Específicos.
● Contenidos obligatorios organizados por módulos.
● Modalidad.
● Bibliografía para los participantes:
– Obligatoria.
– Optativa.
● Evaluación de los aprendizajes.
● Duración de la capacitación en horas reloj.
● Perfil de los docentes. (Curriculum Vitae). Se valorará la formación académica en temas ambientales, la trayectoria y las experiencias relacionadas.
5.2.- De la duración de la acreditación de las capacitaciones.
La AA otorgará una acreditación por un plazo máximo de 5 (cinco) años. En ese período, el organismo requirente podrá fundadamente actualizar los contenidos de la capacitación validada y solicitar a la AA la certificación correspondiente.
Prórroga: una vez cumplido el plazo de 5 (cinco) años, el organismo podrá solicitar una prórroga, por única vez y de carácter excepcional, por un periodo de 1 (un) año adicional.
6.- Certificado de la Capacitación
La capacitación obligatoria en formación integral en ambiente que la ley dispone, quedará cumplida mediante la aprobación de la/las evaluación/es establecidas en cada programa formativo debidamente certificado.
El Certificado que acredite el cumplimiento de la obligación dispuesta en la Ley 6.222/21, será emitido y entregado por el organismo que la dicte y será suscrito por su Máxima Autoridad.
C. Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente y Cambio Climático