BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 16/05/22

RESOLUCION GENERAL Nº 1620-DPR/2022.-

San Salvador de Jujuy, 13 de mayo de 2.022..-

VISTA:

La Resolución General Nº 1.607/2.021, que determina los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para el período fiscal 2.022, y la Resolución (C.A.) Nº 15/2.021 de la Comisión Arbitral, que establece las fechas de vencimientos para las presentaciones y pagos de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 42/2.022, dispuso para el día 18 de mayo de 2.022, la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2022.

Que, como consecuencia de la causal expuesta en el párrafo anterior, los contribuyentes y/o responsables del régimen local y de convenio multilateral, se verán impedidos de cumplir las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas de los tributos con vencimiento el día 18 de mayo de 2.022.

Que, por tal motivo corresponde prorrogar dichos vencimientos hasta el día 19 de mayo de 2.022 inclusive, de forma tal que los sujetos obligados puedan dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones tributarias a su cargo.

Que, asimismo debe tenerse en cuenta que la Comisión Arbitral mediante Resolución General (C.A.) Nº 15/2.021, establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento correspondiente a la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales, previstas en el anexo a que se refiere el artículo 1º, el mismo operara el día a hábil inmediato siguiente y que en tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

Que, por lo tanto la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral con CUIT terminadas en 6/7 y 8/9, cuyos vencimientos operaban los días 18 y 19 de mayo respectivamente, se traslada para los días 19 y 20 de mayo respectivamente.

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago del cuarto anticipo del período fiscal 2.022 del impuesto sobre los ingresos brutos – Régimen Local (SITI –SIR), de los contribuyentes con dígito verificador de CUIT terminado en 0 y 1, cuyo vencimiento opera el día miércoles 18 de mayo de 2.022, siempre que se efectúen hasta el día 19 de mayo de 2.022 inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Considerar en término la presentación de la declaración jurada anual de los contribuyentes comprendidos en la Categoría C de Convenio, de los contribuyentes con dígito verificador de CUIT terminado en 6 y 7, cuyo vencimiento opera el día miércoles 18 de mayo de 2.022, siempre que se efectúen hasta el día 19 de mayo de 2.022 inclusive.

ARTICULO 3º.- Considerar en término la presentación mensual de la declaración jurada y el pago del cuarto anticipo del período fiscal 2.022 del impuesto sobre los ingresos brutos – Régimen Convenio Multilateral, de los contribuyentes con dígito verificador de CUIT terminado en 6/7, cuyo vencimiento opera el día 18 de mayo de 2.022, siempre que se efectúen hasta el día 19 de mayo de 2.022 inclusive; y de los contribuyentes con dígito verificador de CUIT terminado en 8/9, cuyo vencimiento opera el día 19 de mayo de 2.022, siempre que se efectúen hasta el día 20 de mayo de 2.022 inclusive.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora