BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 16/05/22

RESOLUCION Nº 727-E/2022.-

EXPTE. Nº ÑB-1058-11-22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2022.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación, a la liberación de fondos, por la suma de Pesos Seiscientos Veintiún Mil Ochocientos Trece con 00/100 ctvos. ($ 621.813,00), según Resolución N° 2021-644-APN-ME, que dispone que la Dirección General de Administración restituirá y transferirá automáticamente los fondos destinados al Programa 47 Plan Federal Juana Manso, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados en la Cuenta Corriente N° 4882030574 del Banco de la Nación Argentina según Resolución N° 2021-644-APN-ME y Anexo IX (IF-2021-12817950-APN-SSGA#ME).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los fondos transferidos serán destinados a hacer frente a las erogaciones que demanden las acciones previstas por el Programa N° 47 – Plan Federal Juana Manso – de esta jurisdicción y los mismos deberán imputarse a la siguiente partida presupuestaria:

JURISDICCION      “F”           MINISTERIO DE EDUCACION

U. DE O. 1 MINISTERIO DE EDUCACION

FINALIDAD           1              ADMINISTRACION GENERAL

FUNCION               7              ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR

PARTIDA    1.3.4.20.5.407       PLANIED- Programa Nacional de Educación Digital

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas en el marco de la ejecución del Programa Federal Juana Manso es el órgano ejecutor, Área Educación Digital de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos al Ministerio de Educación de la Nación, a través del Sistema SITRARED, estará a cargo del Responsable del Área de Educación Digital de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos al Tribunal de Cuentas de la Provincia estará a cargo del Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección Provincial de Administración, como organismo administrador de la cuenta corriente por donde se pagan dichos gastos, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-

ARTÍCULO 7°.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho, mediante copia certificada de la presente, los términos de la presente resolución a la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa y la Dirección Provincial de Administración.-

ARTICULO 8°.- Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial y pase a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa y Dirección Provincial de Administración, para su conocimiento. Cumplido, archívese.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación