BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 13/05/22

RESOLUCION N° 199-SCA/2021.-

EXPEDIENTE N° 1101-126-P-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2021.-

VISTO: 

El Expediente N° 1101-126-P-2021, caratulado “Presentación del I.S.A. Frigorífico Proyajo S.A., Perico, Dpto. El Carmen”, iniciado por PROYAJO S.A., donde rola la solicitud de Factibilidad Ambiental para la actividad de faena de ganado bovino y porcino;

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07, N° 5606/02 *De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, el frigorífico Proyajo S.A., ubicado sobre R.P. N° 52 a la altura del km 9 en la Ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, inició sus actividades el año 1998 sin obtener, a la fecha, los correspondientes permisos ambientales.

Que, en tal sentido el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización solicitó a la empresa Proyajo S.A, mediante Nota N° 045/2021-SCA, la presentación de un Informe de Situación Ambiental (ISA) acorde a los lineamientos exigidos por el D.R. 5980/06 con el objetivo de regularizar la situación ambiental del establecimiento matadero.

Que, la Empresa presentó, por medio de Nota N° 269/2021-SCA, el Informe de Situación Ambiental en el que se detallan y describen las actividades e instalaciones operativas de la empresa y se adjunta un Plan de Manejo Ambiental donde se informan las medidas adoptadas para evitar, prevenir, reducir y mitigar los impactos ambientales negativos.

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar el Informe presentado por el Arq. Ignacio Quintar en carácter socio propietario de la empresa. Asimismo, se realizaron inspecciones tanto en la planta de faena como en el predio de tratamiento de los efluentes líquidos y residuos sólidos provenientes de los incomestibles de faena constatando lo informado de manera satisfactoria.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente realizó observaciones sobre la documentación legal adjuntada al informe, las cuales fueron cumplimentadas por el proponente mediante Nota N° 509/2021-SCA.

Que, por todo lo expuesto, y en cumplimiento de la normativa vigente, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización recomienda otorgar la Factibilidad Ambiental y la extensión del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente a la empresa Proyajo S.A., sin perjuicio de solicitar el cumplimiento de las formalidades establecidas en la presente resolución.

Que, la Ley N° 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R N° 5980/06.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Otorgar la factibilidad ambiental y extender el Certificado de Aptitud Ambiental N° 104 que como anexo único forma parte integrante de la presente resolución al Frigorífico Proyajo S.A. CUIT:30-68740942-2 para su actividad de “faena de ganado bovino y porcino”, ubicado en Ruta Provincial N° 52, km 9 de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, el que tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años a partir de la fecha, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO 2°: La Administrada deberá gestionar ante la Secretaría de Calidad Ambiental la Renovación del presente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la solicitud de renovación y una Actualización del Informe de Situación Ambiental, así como cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecido en el artículo 32ª del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la Ley N° 5063 General del Ambiente.

ARTÍCULO 3º: La Administrada, deberá cumplir con las siguientes medidas en los términos que se detallan a continuación: 1- Realizar mejoras sobre la infraestructura del sistema de conducción de los efluentes líquidos – Plazo:3 meses. Se deberá reforzar el trayecto que cruza el cauce del Río Perico y presentar un protocolo de respuesta en caso de que se produzca alguna contingencia describiendo un sistema de by pass a emplearse.- También se deberá instalar un caudalímetro en el sistema de bombeo de los efluentes líquidos antes de salir del predio donde se encuentra la planta de faena.- Además, la administrada deberá tramitar el permiso para el cruce de las cañerías sobre el cauce del río ante la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.- 2- Presentar un Plan de Monitoreo Ambiental y un Programa de Control de Plagas y Vectores a llevar a cabo en el predio de tratamiento de efluentes líquidos y residuos sólidos. Se deberá describir las metodologías y protocolos de toma y análisis de muestras.- 3- Monitoreo Ambiental del efluente tratado midiendo los siguientes parámetros: DBOs, pH, STD y conductividad.- La empresa deberá construir una cámara de toma de muestra para tal fin. La frecuencia de muestreo deberá ser trimestral el primer año y semestral el segundo año. Los resultados de estos monitoreos deberán ser informados a esta Secretaría con copia de los protocolos de laboratorio correspondiente. La toma de muestra debe ser realizada por el Laboratorio externo o fiscalizada por este Organismo, para lo cual se deberá informar con 10 (diez) días hábiles antes al inició de cada muestreo.- 4- Mejorar el procedimiento de compostaje de los incomestibles de faena incorporando material orgánico seco (restos de poda o desechos agrícolas de la zona) con el fin de controlar el exceso de humedad de las pilas de compostaje.- 5-Implementar un libro de operaciones con el objetivo de mejorar los procedimientos de fiscalización llevados a cabo por este Organismo. Las condiciones de este procedimiento deberán ser coordinadas por la administrada con el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización.

ARTICULO 4°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental y extiende el Certificado de Aptitud Ambiental deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.

ARTICULO 5°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6214 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 6°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Frigorífico Proyajo S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 8º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta secretaria aplique las sanciones establecidas por el Decreto N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”,” reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTICULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Frigorífico Proyajo S.A. a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente a sus efectos. Cumplido archívese.-

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

13 MAY. LIQ. N° 28261 $450,00.-