BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 13/05/22

RESOLUCIÓN Nº 115-SCA/2022.-

EXPEDIENTE N° 1101-53-S/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR. 2022.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-53-S/2021, caratulado: “Descripción de Planta de Tratamiento de Efluentes (SEGETAR S.A.)”, iniciado por Sales de Jujuy, y a la Solicitud de Clasificación Ambiental de la Planta de Tratamiento de Eflunetes denominada “PTE Pablo Area”, que se prevé instalar en reemplazo de la PTE Segetar S.A., presentada por Sales de Jujuy S.A.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, las Resoluciones Nº 212/2007- S.M.AyR.N, Resolución N° 216/2021-SCA, la Ley Nº 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 4789-A-2021 y el Decreto N° 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 216/2021-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Ausencia de Impacto Ambiental al proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales SEGETAR S.A.” ubicada en el Salar de Olaroz, Dpto. Suques, a la empresa Sales de Jujuy S.A., la que consiste en una planta móvil y cuya permanencia fue proyectada en 18 meses desde la aprobación de la obra.

Que mediante Nota N° 271/2022-SCA, la Dra. Cecilia Candela Méndez en carácter de Apoderada Legal de la empresa Sales de Jujuy S.A., solicitó clasificación ambiental para la obra denominada “Planta de Tratamiento de Efluentes “PTE Pablo Area” la que se prevé instalar en reemplazo de la “PTE SEGETAR” debido a necesidades operativas actuales, y a emplazarse en idéntica ubicación que esta última, dentro del Salar de Olaroz, Dpto. Susques, Provincia de Jujuy.

Que, el Artículo 35° de la DR 5980/06 establece que “…las reformas, modificaciones o ampliaciones que se proyecten realizar en un establecimiento, obra o actividad en funcionamiento y que quede encuadrado en las categorías previstas en este Decreto, deben, previo a su efectivización, ser comunicados a la autoridad de aplicación… quien deberá dictaminar si las modificaciones o reformas que se prevén quedan o no sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Que, la “Planta de Tratamiento de Efluentes- PTE Pablo Área”, consiste en un sistema de lodos activados, conformado por tres contenedores marítimos totalmente revestidos, con chapa lisa de acero al carbono y refuerzos perimetrales, con una capacidad de tratamiento mayor al anterior de hasta 1000 personas, y serpa instalada en el campamento reemplazando la actual, siendo de carácter permanente.

Que, el Área Técnica procedió a evaluar la memoria técnica junto con las especificaciones técnicas de la planta, concluyendo que por tratarse de una reemplazo de obra, sobre un área previamente intervenida, no se espera que ocurran impactos ambientales negativos de significación, por lo cual se aconseja otorgar la Factibilidad Ambiental a la obra denominada “Planta de Tratamiento de Efluentes -PTE Pablo Área”, solicitado por Sales de Jujuy.

Que, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11° ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, en los términos del D.T. N° 5980/06.

Que, por todo lo expuesto, y en cumplimiento de la normativa vigente corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto mencionado ut supra, correspondiente a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en ello, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 29-A-2019.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Efluentes- PTE Pablo Área”, la que será instalada en reemplazo de la actual PTE- SEGETAR, en idéntica ubicación,  sobre el Salar de Olaroz, Dpto. Susques, Provincia de Jujuy, a la Empresa Sales de Jujuy S.A., por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberé ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 D.R. N° 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.

ARTICULO 3°: El Administrado deberá gestionar ante este Organismo previo al inicio de la etapa operativa, el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) correspondiente para la nueva planta de tratamiento.

ARTICULO 4°: Fíjese como tasa retributiva de servicios ambientales, el monto equivalente a 600 (SEISCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6257 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, del Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la empresa Sales de Jujuy S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

 

13 MAY. LIQ. N° 28277 $450,00.-