BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 13/05/22
RESOLUCION GENERAL Nº 1619-DPR/2022.-
San Salvador de Jujuy, 09 de mayo de 2.022.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias, el Decreto Acuerdo Nº 4747-H-2.002, las Resoluciones Generales 1.008/2.002 y 1.355/2.014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 146 del Código Fiscal vigente establece un régimen de identificación y cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables del pago de gravámenes, mediante el otorgamiento de una cédula o credencial que cumpla con esa finalidad. Asimismo dispone que la cédula será de carácter obligatoria para todos los contribuyentes sujetos a los impuestos legislados en el Código Fiscal, para ser presentada ante los organismos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial nacional, provincial y municipal y sus dependencias centralizadas, descentralizadas, autárquicas, Bancos Oficiales o con participación estatal mayoritaria y empresas o sociedades del estado, con la finalidad de dar curso a todo trámite que resulte de interés para los solicitantes.
Que, por Decreto Acuerdo 4747-H-2.002 se dispone que, para todas las contrataciones de bienes, obras y servicios que realice el Estado, cualquiera sea su modalidad (licitación pública, licitación privada, concurso de precios, contratación directa u otras), tanto en la etapa de celebración como en la de ejecución y pago de las mismas, los funcionarios y empleados de organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas y Empresas del Estado, deberán exigir a los particulares la presentación de la Cédula Fiscal expedida por ésta Dirección.
Que, asimismo el decreto mencionado precedentemente, establece que tanto al momento de la presentación de la oferta como en oportunidad del pago de cualquier factura ingresada a los Departamentos Contable o Administrativos autorizados a efectuar pagos y/o a Tesorería de la Provincia, dichos organismos deberán exigir la presentación de la Cédula Fiscal, como también la Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda, según corresponda.
Que, mediante Resolución General 1.008/2.002 se aprueba el procedimiento a seguir para la solicitud de la Cédula Fiscal, la Constancia de Regularización Fiscal y la Certificación de Deuda Fiscal, se determina la vigencia y los requisitos que debe contener cada instrumento.
Que, en la Cédula Fiscal se exponen los datos identificatorios del titular y su condición de contribuyente por deuda propia o ajena con relación a los tributos administrados por ésta Dirección y tiene vigencia por el periodo de un año desde su emisión; mientras que en la Constancia de Regularización Fiscal se exterioriza la regularización de las obligaciones fiscales del contribuyente; y en la Certificación de Deuda Fiscal se pone de manifiesto los incumplimientos fiscales del mismo, teniendo ambos una vigencia de treinta días corridos desde la fecha de su emisión.
Que, en el marco de la Resolución General 1.355/2.014 que implementa un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la Clave Fiscal con el fin de que los contribuyentes puedan realizar operaciones on-line para cumplir con sus obligaciones tributarias, se dictan las Resoluciones Generales Nº 1.363/2.014 y 1.450/2.016 que reglamentan la obtención vía web de la Constancia de Regularización Fiscal y la Certificación de Deuda Fiscal, respectivamente, exigiéndose para ambos tramites, la existencia de una Cédula Fiscal vigente al momento de realizar la solicitud.
Que, continuando con este proceso de sistematización de los procedimientos que lleva adelante ésta Administración Tributaria, con el objeto de agilizar los trámites a través del uso de Internet, evitando la gestión personal en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, resulta necesario la incorporación de la Cédula Fiscal, bajo el entorno de servicios con clave fiscal, a fin de facilitar la solicitud y obtención de la misma, conforme lo establecido en el artículo 8º de la Resolución General 1.355/2.014.
Que, por ello en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese que los contribuyentes que contraten con el Estado deberán tramitar la “Cédula Fiscal Web” ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar “Solicitud Cédula Fiscal”, mediante la utilización de Clave Fiscal.
ARTICULO 2º.- El contribuyente, una vez realizada la solicitud de la Cédula Fiscal Web por medio de la página web del organismo, podrá imprimir la misma y solicitar su renovación cuando la misma se encuentre vencida.
ARTICULO 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 16 de mayo de 2.022.
ARTICULO 4º.- Apruébese el Formulario F-90/A Web “Cédula Fiscal Web”, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
Analía Correa
Directora
FORMULARIO F-90/A Web