BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22

RESOLUCION Nº 784-E/2022.-

EXPTE. Nº 1050-101-22.-

(Agreg. Expte. Nº 1050-478-21 y 1050-21-21).-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la solicitud de continuidad de traslado provisorio interjurisdiccional efectuado por la docente Campillay, Rosana Zulma – D.N.I. N° 22.416.514, de la provincia de San Juan a Establecimientos Educativos de la Provincia de Jujuy, por razones de integración de núcleo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Rosana Zulma Campillay, Maestra de Especialidades: Actividades Prácticas (Tecnología) con carácter Titular de la Escuela Mar Argentino del Departamento 25 de Mayo de la Provincia de San Juan, solicita continuidad de traslado provisorio interjurisdiccional a la Provincia de Jujuy, por el periodo 2022, en virtud de que su esposo pertenece al Ejército Argentino y se encuentra cumpliendo funciones en Sección de Inteligencia de Montaña en nuestra provincia;

Que, a fs. 49/50 obra Resolución N° 4719-E-2021 de fecha 17 de septiembre de 2021 mediante la cual se resuelve otorgar anuencia al pedido de traslado provisorio interjurisdiccional efectuado por la docente por el periodo 2021

Que, lo solicitado se encuadra dentro de lo previsto en la Resolución N° 55/08 del CFE y Decreto N° 134/09, los cuales establecen los requisitos que deberán cumplirse para otorgar los traslados interjurisdiccionales dentro del territorio de la República Argentina, acreditando motivos de necesidad fehacientemente comprobables de unidad y sustento del grupo familiar;

Que, conforme Resolución N° 292/16 del Consejo Federal de Educación la cual viabiliza los traslados interjurisdiccionales de los docentes por unidad familiar para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la docente;

Que, en virtud del Convenio Decreto Ley N° 9389/79 entre Nación y varias provincias, entre ellas Jujuy, se acordó en el Art. 6° “…que los traslados provisorios concedidos, caducan a la finalización del periodo escolar en que fueron acordados y podrán ser extendidos hasta dos periodos, directamente por las autoridades de la jurisdicción en que preste servicios, con notificación a la jurisdicción de que se procede, siempre que sean solicitados antes del 15 de diciembre de cada año y que subsista la causal que lo originó, debidamente acreditada. Al vencimiento de los tres años, los interesados deberán reiniciar el trámite ante la jurisdicción de origen.”;

Que, el procedimiento llevado a cabo se ajusta a las pautas y lineamientos prescriptos por el Ministerio de Educación respecto a los traslados provisorios interjurisdiccionales conforme a las normativas nacionales;

Que, la Sra. Campillay acreditó rnediante la correspondiente documentación los requisitos exigidos, conforme normativa vigente, y la causal invocada fundada en razones de integración del núcleo familiar. Asimismo, inició los trámites pertinentes en tiempo y forma cumpliendo las pautas establecidas;

Que, obra Dictamen de Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria y adhesión de Vocalía, mediante el cual se sugiere otorgar anuencia para la continuidad del Traslado Provisorio Interjurisdiccional, por el periodo 2022, a la docente Rosana Zulma Campillay – D.N.I. N° 22.416.514, Profesora de Actividades Prácticas y del Hogar (Tecnología) de la Escuela Mar Argentino del Departamento 25 de Mayo de la Provincia de San Juan a Instituciones Educativas de la Provincia de Jujuy;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese Anuencia al pedido de continuidad de Traslado Interjurisdiccional Provisorio efectuado por la Sra. Rosana Zulma Campillay, D.N.I. N° 22.416.514, Maestra de Especialidades: Actividades Prácticas (Tecnología) con carácter Titular de la Escuela Mar Argentino del Departamento 25 de Mayo de la Provincia de San Juan a la Provincia de Jujuy, por el Periodo Lectivo 2022, para cumplir funciones en la Escuela N° 1 “General Manuel Belgrano”, turno tarde, por razones de integración de núcleo familiar, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Determínase que a la Sra. Rosana Zulma Campillay, se le aplicará el régimen de licencias, justificaciones y permisos vigente en la Provincia de ‘Jujuy, y conforme a criterios y procedimientos habituales.-

ARTÍCULO 3°.- Por Jefatura de Despacho, remítase copia certificada del presente acto administrativo, a las Autoridades Educativas de la Provincia de San Juan y procédase a notificar a la agente la parte dispositiva de la presente.-

ARTÍCULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Primaria, Dirección Provincial de Administración, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria y Área de Recursos Humanos. Cumplido, remítanse las actuaciones a las Autoridades Educativas de la Provincia de San Juan, para su conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy a sus efectos.-

 

Lic. Maria Teresa Bovi

Ministra de Educación