BOLETÍN OFICIAL Nº 14 ANEXO – 03/02/16

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5909.-

ARTÍCULO 1.- Ratificar las disposiciones del Decreto Nº 402-G-16 por el que se establece un Sistema de Compensación Única Extraordinaria a favor de los comerciantes perjudicados por las medidas de toma y acampe efectuadas desde fecha 14 de Diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2.- Ratificar las disposiciones del Decreto-Acuerdo Nº 403-G-16 por el que se aprueban los Planes de Regularización de Cooperativas (Decretos Nº 195-2015), regularización de beneficiarios de ayuda alimentaria y económica estatal, el Programa de Relevamiento de Datos familiares de Poseedores o Tenedores de Viviendas sin resolución de adjudicación y planes de empadronamientos y regularización de capacitadores y beneficiarios de planes sociales.

ARTÍCULO 3.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a establecer un Programa Provincial de Regularización y Normalización de Proyectos o Programas de  Obras Públicas a ejecutar por Organizaciones Sociales o Cooperativas que se encuentren sin inicio de obra o en etapa de ejecución con obra paralizada, cuyos recursos para el cumplimiento de los mismos hubieran sido transferidos por el Gobierno Nacional a la Provincia para el caso de planes o programas nacionales o recursos de programas provinciales transferidos, y los mismos hubieran sido ejecutados a los niveles de Gobierno actuantes y/u organizaciones sociales o cooperativas, y se encontraren en el marco de irregularidades denunciadas penalmente con el objeto de lograr el inicio de obras o la continuidad de las mismas, a fin de garantizar la continuidad laboral y la concreción de las obras sean estas comunitarias o mejoras o construcción de viviendas. A los fines de lo dispuesto en el presente Articulo, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a aportar los recursos necesarios y suficientes debiendo en todos los casos contar con el antecedente de corresponder a una situación denunciada penalmente y reclamo judicial de restitución de dichos recursos a las personas físicas o jurídicas responsables por parte de Fiscalía de Estado.

ARTÍCULO 4.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a asignar los créditos necesarios y suficientes para el cumplimento del objeto de la presente Ley pudiendo para tal fin realizar las reestructuraciones y transferencias de partidas presupuestarias del Presupuesto Provincial vigente.-

ARTÍCULO 5.Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Enero de 2016

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de  Jujuy

 

C.P.N Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-18/2016.-

CORRESPONDE A LEY Nº 5909.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25  ENE. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Desarrollo Humano; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR