BOLETÍN OFICIAL Nº 14 ANEXO – 03/02/16

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5908.-

ARTÍCULO 1.- Ratificase el Decreto-Acuerdo Nº 287-MS-2015.-

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Enero de 2016

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de  Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-17/2016.-

CORRESPONDE A LEY Nº 5908.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25  ENE. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Seguridad  y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR