BOLETÍN OFICIAL Nº 14 ANEXO – 03/02/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5908.-
ARTÍCULO 1.- Ratificase el Decreto-Acuerdo Nº 287-MS-2015.-
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Enero de 2016
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 200-17/2016.-
CORRESPONDE A LEY Nº 5908.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ENE. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR