BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 09/05/22

RESOLUCION Nº 115-SUSEPU/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAY. 2022.-

CDE. EXPTE. Nº 0630-765/2021.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “REVISIÓN TARIFARIA EXTRAORDINARIA 2022-2027 DE EJE S.A. EN EL MARCO DEL DECRETO N° 501-ISPTYV-2020, Y EL ACUERDO DE TRANSICIÓN RATIFICADA POR RESOLUCIONES N° 121-ISPTYV-2021 Y N° 118-ISPTYV-2021”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27.541, se declaró la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, y se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes N° 24.065 y N° 24.076.

Que, en concordancia con ello y con similar criterio, mediante Decreto N° 501-ISPTyV-2020, el Poder Ejecutivo Provincial dispone mantener las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica desde el día 1° de enero de 2020, con carácter transitorio, por ciento ochenta (180) días, e instruye a la Secretaría de Energía y a la SUSEPU a instrumentar una Revisión Extraordinaria, con marco en las Leyes N° 4.888 y N° 4.904, y el Contrato de Concesión de EJE SA.

Que, con la declaración de Emergencia Sanitaria por COVID-19 y la consecuente adopción de distintas medidas de seguridad sanitaria, el inicio del proceso de revisión tarifaria se vio inevitablemente postergado.-

Que, en dicho contexto, con fecha 12 de febrero de 2021 se suscribió un Acta Acuerdo de Transición entre la Secretaría de Energía de la Provincia, EJE S.A. y la SUSEPU, mediante la cual se acordó establecer un período tarifario de transición hasta la realización de la Revisión Tarifaria Extraordinaria, con fecha límite de finalización el 1° de diciembre de 2022.-

Que, dicha Acta Acuerdo fue ratificada en todos sus términos por las Resoluciones N° 118-ISPTyV-2021 y N° 121-ISPTyV-2021.-

Que, con la finalidad de dar inicio al proceso en cuestión, en fecha 13 de diciembre de 2021 la SUSEPU aprobó los Términos de Referencia destinados a la formulación de la propuesta que EJE S.A .debe efectuar para la Revisión Tarifaria Extraordinaria prevista para el quinquenio 2022-2027, mediante Resolución N° 212-SUSEPU-2021.-

Que, mediante Notar N° 01/2022, la Secretaría de Energía de la Provincia designa como representante en el proceso de Revisión Tarifaria Extraordinaria al Ing. José Arístides Ovejero.-

Que, en fecha 18 de enero del corriente año, el Gerente Comercial de EJE S.A. envía a este Organismo el Plan de Trabajo general para el estudio de los documentos, cronograma, responsables, tiempo estimado y metodología que se propone utilizar; cronograma tentativo de ejecución de tareas del plan de trabajo; los resultados de la Campaña de Medición 2020-2021 “Caracterización de la Demanda”; y los Estados Contables y de Contabilidad Regulatoria cerrados al 31 de diciembre de los años 2.017, 2.018, 2.019, 2.020, y al 31 de septiembre de 2.021.-

Que, en fecha 29 de abril de 2022, mediante Notar Nº 300/2.022, la Gerencia Comercial de EJE S.A. remite a consideración de este Ente Regulador el documento “REVISIÓN TARIFARIA EXTRAORDINARIA DE EJE S.A., PERIODO 2022-2027”, que describe los resultados de los estudios técnicos realizados y las propuestas de cambios en cinco (5) documentos del Contrato de Concesión.-

Que, en fecha 02 de mayo de 2022, el Sr. Gerente Técnico de Servicios Energéticos informa que la documentación remitida por la Concesionaria se ajusta en general a lo dispuesto por la Resolución Nº 212-SUSEPU-2021, y que se encuentra en condiciones para iniciar el proceso de Revisión de la propuesta presentada y la convocatoria a la respectiva Audiencia Pública.-

Que, en el marco de dicha Revisión Tarifaria Extraordinaria; en cumplimiento del artículo 58 de la Ley Nº 4.888 “Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Jujuy” que ordena difundir públicamente las modificaciones tarifarias y convocar a Audiencia Pública al efecto; el Decreto Nº 6.639-PMA-2.006 que dispone que las Audiencias Públicas a llevarse a cabo en la Provincia de Jujuy se regirán por la Ley Nº 5.317, su modificatoria, la Ley Nº 6.060, y lo dispuesto por el artículo 29 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.; resulta necesario convocar a Audiencia Pública para el día 24 de mayo del año 2022.-

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto poner a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario, Cuadro Tarifario, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Régimen de Extensión de Redes, Reglamento de Suministro y Plan de Inversiones Obligatorias, propuestas por EJESA para el Quinquenio 2.022 a 2.027, en el marco de la Revisión Tarifaria Extraordinaria, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-765/2.021.-

ARTICULO 2°.- La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 24 de mayo de 2.022, a horas 09:00 en las instalaciones de la cancha de básquet del Club Altos Hornos Zapla, sito en calle Río de la Plata N° 150 de la ciudad de Palpalá – Provincia de Jujuy. Se hace saber a los interesados que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 5.317, su modificatoria, Ley Nº 6.060, las normas de funcionamiento que como Anexo I forman parte de la presente, y las Normas de Bioseguridad que apruebe el COE Provincial.-

ARTICULO 3º.- Conforme lo autoriza el artículo 2º de la Ley Nº 5.317, modificado por la Ley Nº 6.060, designar como INSTRUCTOR COORDINADOR al Sr. Presidente del Organismo, Ing. Carlos Alberto Oehler, disponiendo que ante razones extraordinarias o de fuerza mayor, el Presidente de la SUSEPU, en su función de Instructor Coordinador para el que fuera designado, será reemplazado por el Vocal 1°, Ing. Leopoldo Hugo Montaño, y éste por el Vocal 2°, Dr. Martín Francisco Llamas, mientras dure la ausencia transitoria o impedimento que la motiva.-

ARTICULO 4º.- Designar como Instructores Administrativos y Consultores a los siguientes profesionales: Ing. Jorge Guillermo Cheli- Gerente Técnico de Servicios Energéticos- y Dra. Ana Inés Melé – Asesora Legal del Organismo.-

ARTICULO 5º.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 5.317, modificado por la Ley Nº 6.060, difundir la convocatoria a Audiencia Pública, ordenando su publicación por tres (3) veces en el Boletín Oficial, en la página web del organismo www.susepu.jujuy.gob.ar y en la página web de la empresa www.ejesa.com.ar.-

ARTICULO 6º.- Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán formalizar su inscripción de conformidad al artículo 10 de la Ley Nº 5.317, modificado por la Ley Nº 6.060, hasta el día 23 de mayo de 2.022 inclusive, a hs. 09:00, en la Oficina Administrativa habilitada en sede de la SUSEPU, sita en calle Las Heras Nº 213, 2º piso.-

ARTICULO 7º.- Todos los antecedentes y la documentación que dieran origen a la AUDIENCIA PUBLICA convocada con la finalidad de someter a consideración de la opinión pública los resultados de los estudios técnicos realizados y las propuestas de cambios en cinco (5) documentos del Contrato de Concesión, a regir en el Quinquenio 2.022 a 2.027, propuestos por EJE SA con motivo de la Revisión Tarifaria Extraordinaria, agregados en el Expediente Nº 0630-765/2.021, se encuentran a disposición de los interesados en la página web de este Organismo: www.susepu.jujuy.gob.ar, en el link Audiencia Pública y en las oficinas de esta Superintendencia.-

ARTICULO 8º.– Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia, CPN Carlos Haquim, que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de lo establecido por el artículo 17 de la Ley Nº 5.317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. –

ARTICULO 9º.- Publicar en el Boletín Oficial. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y Dpto. Legal. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Defensor del Pueblo de Jujuy y EJE S.A. Cumplido archívese.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1°.- Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA, convocada para poner a consulta de la opinión pública los resultados de los estudios técnicos realizados y las propuestas de cambios en cinco (5) documentos del Contrato de Concesión, a regir en el Quinquenio 2.022 a 2.027, propuestos por EJE SA con motivo de la Revisión Tarifaria Extraordinaria; desde el 09/05/2.022 al 23/05/2.022 inclusive, hasta horas 09:00.-

ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 5.317, modificado por la Ley Nº 6.060, la presente convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.-

ARTICULO 3º.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 5.317, modificado por la Ley Nº 6.060, los participantes de la Audiencia Pública podrán, durante los diez (10) días hábiles previos y hasta veinticuatro (24) horas antes de la celebración de la audiencia, presentar sus opiniones por escrito sobre el tema a debatir, acompañando las pruebas o documentos con que cuenten. Podrán asimismo solicitar la producción de pruebas respectivas hasta el día 18 de mayo de 2.022 inclusive, o primer día hábil siguiente si éste fuere declarado inhábil, en la Oficina Administrativa habilitada en sede de la SUSEPU, sita en calle Las Heras Nº 213, 2º piso, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 hs. a 13:00 hs.-

ARTICULO 4º.- Los participantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) kilómetros del asiento de la SUSEPU, así como también, deberán constituir como domicilio postal un correo electrónico, en los cuales serán válidas todas las notificaciones.-

ARTICULO 5º.- Podrá ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-. Las Asociaciones de Usuarios deberán presentar constancia de su reconocimiento ante la Autoridad de Aplicación Provincial, conforme lo establecido por la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias. –

ARTICULO 6º.- La Oficina Administrativa habilitada facilitará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÒN para su participación en la Audiencia Pública, en el que se consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCION en el que constará el número de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su exposición en el transcurso de la Audiencia Pública, y la recepción de informes y documentos. –

ARTICULO 7º.- Tanto el Expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, en legajo de copias, como la documentación técnica respectiva, se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto. Sin perjuicio de lo cual, los interesados contarán con la documentación que sustente los estudios técnicos realizados y las propuestas de cambios en cinco (5) documentos del Contrato de Concesión, a regir en el Quinquenio 2.022 a 2.027, propuestos por EJE SA con motivo de la Revisión Tarifaria Extraordinaria, en la página web del Organismo: www.susepu.jujuy.gob.ar como así también a todos aquellos participantes que lo deseen, se les suministrará una copia de la documentación citada, en soporte magnético.-

ARTICULO 8º.– Conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 5.317, los participantes de la Audiencia Pública formularan sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador en los términos del artículo 14º de la mencionada ley, modificado por la Ley Nº 6.060, y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar su pedido, el que será resuelto por el Sr. Instructor Coordinador. –

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

06/09/11 MAY. LIQ. Nº 28160 $450,00.-