BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 09/11/05
Cde. Expte. Nº 0630-0560/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 OCT. 2005.-
VISTO:
El Contrato de Concesión en el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por EJESA y EJSEDSA, Articulo 3° Derechos del Titular, punto c) Reclamos o Quejas; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado artículo textualmente dispone: “El usuario tendrá derecho a exigir a LA DISTRIBUIDORA la debida atención y procesamiento de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar. LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar estrictamente las normas que a este respecto se establecen en el Subanexo “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión. Sin implicar limitación, está obligada a atender, responder por escrito y solucionar rápidamente las quejas y reclamos de los titulares, efectuados en forma telefónica, personal o por correspondencia, sin perjuicio del derecho de los titulares de concurrir directamente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.”.-
Que, del mismo surge claramente que La Distribuidora no solamente debe cumplimentar con las normas que se establecen en el Subanexo “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, sino que además la misma está obligada a responder por escrito todos los reclamos o quejas que se formulen telefónicamente, personalmente o por correspondencia.-
Que, en éste último aspecto, el Contrato de Concesión no siempre prevé el plazo en el cuál La Distribuidora debe dar debida respuesta por escrito a los usuarios sobre los diferentes reclamos que estos realizan ante la misma, situación ésta totalmente diferentes a las quejas que formulan los usuarios en el propio libro de Quejas o reclamos por errores de facturación, donde sí el Contrato de concesión establece en plazo para que la misma le responda a los usuarios.-
Que, de dicho contexto surge con total claridad que el propio Contrato de Concesión para algunos casos prevé el plazo en el cual La Distribuidora debe responder al usuario sus reclamos o quejas, y en otros nada dice, por lo que es necesario reglamentar dicha situación para que se de estricto cumplimiento con la obligación que pesa sobre Las Distribuidoras y que se encuentra prevista en el art. 3 inc c) del Reglamento de Suministro de ambos contratos de concesión.-
Que, a los fines del dictado de la presente resolución, se ha dado previamente cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley 4937, sin haberse presentado sugerencias ni oposición por parte de los usuarios o de las Distribuidoras.
Que, este Organismo se encuentra debidamente facultado para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5º incisos 3) y 24) de la Ley 4937.-
Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer saber a EJE S.A. y EJSED S.A. que todo reclamo de que no tenga un plazo previsto en el Contrato de Concesión para ser respondido en forma escrita a los usuarios, deberán responderle en un plazo de diez (10) días hábiles, ello independientemente del plazo para la resolución del reclamo, el cual deberá ser resuelto conforme los parámetros establecidos en el Contrato de Concesión.-
ARTICULO 2°.- Toda respuesta a los usuarios, deberán contener como mínimo: a) El Nombre del Usuario y su Nº de Servicio; b) El Número de reclamo, fecha y hora que fue efectuado; c) Resolución y fecha que se le efectuó al mismo; d) En caso de corresponder, causas y/o motivos que motivaron el inconveniente al usuario; e) Toda otra cuestión que a criterio de la misma sea de interés del usuario para que éste se encuentre debidamente informado.-
ARTICULO 3º.- La falta de cumplimiento por parte de la Distribuidoras EJE S.A. y EJSED S.A. a lo dispuesto en los artículo 1º y 2º de la presente Resolución, darán lugar a la aplicación de multas a favor de los usuarios, que serán graduadas por el Directorio conforme los parámetros establecido en el Contrato de Concesión de EJE S.A. Título I, Anexo II, Subanexo 3 artículo 11 párrafo segundo y del Contrato de Concesión de EJSED S.A. Título II, Anexo I, Subanexo 4, artículo 5.2
ARTICULO 4º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a EJE S.A. y EJSED S.A.. Tomen conocimiento los Departamentos: Control de Tarifas, Técnico, Calidad de Servicios, Administrativo y Legal. Como así también Usuarios. Cumplido archívese.-
Ing. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU.SE.PU.
09 NOV. LIQ. Nº 49694 $ 8.70