BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/22
RESOLUCION Nº 632-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 0516-1354/1993.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAYO. 2019.-
EL MINISTRO DE INFRAESTUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar a favor del Sr. CARI, ISIDRO DAMIÁN, D.N.I N° 18.596.720, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 21, Manzana N° 835, Padrón A-92247, Matrícula A71581 ubicado en el Barrio Alto Comedero – Sector B-4 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS ($ 116.200), el que se vende a plazo al interesado, en DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SETECIENTOS ($ 700), y las restantes de PESOS QUINIENTOS ($ 500), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N’ 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohibir al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la-) presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74/ y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.‑
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda