BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 04/01/16

GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 471/2015-DPCA

EXPTE. N° 0646-455-S-2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 DIC. 2015

VISTO:

El Expediente N° 0646-445-S-2011 caratulado: “Solicitud de Factibilidad Ambiental Sistema de Saneamiento Cloacal Quebrada de Humahuaca”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº 9067/07, N° 6002/06 “De Residuos Peligrosos”, Nº5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Ley 5011 De adhesión a la Ley Nacional N° 24051 y su D.R. N°831/93, la Ley Nacional N° 25612 “De Gestión Integral de los Residuos Industriales y de actividades de Servicio”, la Ley Nacional N°25.675 “General del Medio Ambiente”, la Resolución N° 212/2007-SMAyRN Resolución N° 444-DPCA/2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Obra: “Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca-Etapa 1: Tilcara-Volcán” cuenta con la correspondiente Factibilidad Ambiental a través de las Resoluciones N°102-DPCA/2012 y N°125-DPCA/2012.

Que, por lo normado en el Articulo 7° de la Ley N° 1886 de Procedimientos Administrativos, lo establecido en el Articulo 146 y 151 y ccs. De la Ley N°5063/98 y DR 5606/02, corresponde que esta Dirección proceda al dictado del acto administrativo correspondiente (Art. 47).

Que, el artículo 33° del DR 5980/06 establece que para efectuar reformas o modificaciones en los proyectos de obras o actividades originados durante la Evaluación de Impacto Ambiental, se debe requerir la autorización de la Autoridad de Aplicación, quien dictaminara autorizando las reformas propuestas, rechazando las mismas o solicitando adecuaciones.

Que, la Secretaria de Planificación dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos de Jujuy, solicitó Factibilidad Ambiental para las modificaciones del Proyecto original.

Que la Dirección Provincial de Calidad Ambiental emitió Resolución N° 444-DPCA/2015 otorgando Factibilidad Ambiental al documento “Obras Complementarias para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Humahuaca-Etapa 1: Proyecto Ejecutivo de la Obra: Sistema de Saneamiento Cloacal Quebrada de Humahuaca Etapa 1:Tilcara-Volcan” y que en la parte resolutiva de la misma en el Articulo N° 2 detalla una serie de medidas a implementar que no hacen al desarrollo de estas obras;

Que, a posteriori de la emisión de dicha Resolución, la Secretaria de Planificación presenta documentación denominada “Adenda de las Obras Complementarias para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Humahuaca. Etapa 1: Proyecto Ejecutivo” (documento técnico), que incluye la Adenda de la Evaluación Geo-Socio-Ambiental de las Redes Domiciliarias, Nexos y plantas de Tratamiento de Líquidos Cloacales” realizada por la Supervisión Ambiental y Social Externa (SAySE).

Que las obras complementarias y su adenda implican: nuevas estaciones de bombeo, nuevos cruces de rutas nacionales, nuevos cruces de vías de FFCC Gral. Belgrano, obras de protección de instalaciones por cruces de arroyos y obras de protección de instalaciones en cauces o márgenes de rio.

Que, el proyecto de obras complementarias propuesto y su adenda para las redes cloacales, conexiones domiciliarias y bocas de registro en los Sistemas de Tilcara-Maimará, Purmamarca y Tumbaya-Volcán son geo-socio y ambientalmente viables.

Que, para la ejecución de las obras complementarias pueden aplicarse los mismos protocolos utilizados en los Planes de Manejo Ambiental y Socio-Ambiental del proyecto original de la obra.

Que, por tal motivo esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental emitió un dictamen favorable respecto a las obras complementarias y su Adenda.

Que por tal motivo, resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo relacionado con la nueva documentación presentada.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto: “Obras Complementarias para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Humahuaca-Etapa 1: Proyecto Ejecutivo” de la Obra: “Sistema de Saneamiento Cloacal Quebrada de Humahuaca Etapa 1: Tilcara-Volcán” y al documento: “Adenda de las Obras Complementarias para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Humahuaca. Etapa 1: Proyecto Ejecutivo” (documento técnico), que incluye la Adenda de la Evaluación Geo-Socio-Ambiental de las Redes Domiciliarias, Nexos y plantas de Tratamiento de Líquidos Cloacales” realizada por la Supervisión Ambiental y Social Externa (SAySE).

ARTICULO Nº 2: Dejar sin efecto el Articulo 2° de la Resolución N° 444-DPCA/2015, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 3: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaria de Planificación y a la empresa adjudicataria de la Obra por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 6: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Planificación, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Lic. Roque Ricardo Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

04 ENE. LIQ. Nº 122874 $35,00.-