BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 04/01/16

GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 444/ 2015-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2015.-

VISTO:

El Expediente N” 0646-445-S-2011 caratulado “Solicitud de Factibilidad Ambiental Sistema de Saneamiento Cloacal Quebrada de Humahuaca”.

La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 5606/02 “De las lnfracciones y Sanciones”, Nº 9067/07, Nº 6.002/06 de ”Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional N° 25.612 de Gestión Integral de Residuos industriales y de Actividad de Servicios, la Ley Nacional N° 25.675 “General del Medio Ambiente”, la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaria de Planificación a presentado la documentación correspondiente a las “obras complementarias para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Humahuaca-Etapa 1: Proyecto Ejecutivo” de la Obra: “Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca. Etapa 1: Tilcara-Volcán”. Asimismo, presentan Evaluación Geo-Socio Ambiental de las Redes Domiciliarias, Nexos y Plantas de Tratamiento de Liquidos Cloacales” realizada por la Supervisión Ambiental y Social Externa (SAySE).

Que, la Obra: “Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca. Etapa 1: Tilcara-Volcán” cuenta con la correspondiente Factibilidad Ambiental a través de las Resoluciones 102-DPCA-2012 y 125-DPCA-2012.

Que, por lo normado en el Articulo 7º de la Ley N° 1886 de Procedimiento Administrativos, lo establecido en el Articulo 146 y 151 y ccs. de la Ley Nº 5063 y el Decreto Reglamentario 5606/02, corresponde que esta Dirección proceda al dictado del acto administrativo  correspondiente  (Art. 47º).

Que, el articulo 33 del Decreto Reglamentario 5980/06 establece que para efectuar reformas o modificaciones en los proyectos de obras o actividades originados durante la Evaluación de lmpacto Ambiental, se debe requerir la autorización de la autoridad de aplicación, quien dictaminará autorizando las reformas propuestas, rechazando las mismas o solicitando adecuaciones.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otorgar la factibilidad ambiental a “Obras Complementarias para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Humahuaca-Etapa 1: Proyecto Ejecutivo” de la Obra: “Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca. Etapa 1: Tilcara-Volcán”. Sujeta a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Se deberá cumplir con las siguientes medidas: Conexiones Domiciliarias: * Recomposición vegetal, * Medidas de seguridad (señalización), *Comunicación y sensibilización, *Control de generación de ruidos, vibraciones, polvos y gases, * mantenimiento de maquinaria, * Planificación de tareas y disponibilidad de materiales para actuación ante contingencias, * Remediación de suelo ante eventuales derrames cloacales, *Realizar la Reposición de suelos, * Excavación manual ante posible afectación en las construcciones cercanas.- Plantas de Tratamiento de Efluentes Cloacales: * Impermeabilización del sustrato, *Monitoreo con freatímetros y medición de caudales, *Correcta gestión de sustancias químicas utilizadas en el laboratorio y tratamiento, *Monitoreo con análisis químicos de agua, * Elaborar un proyecto para el tratamiento de los barros, *Realizar tareas predictivas de fauna y flora en PTLC Maimara, * Cortina forestal, *Capacitación a los operarios en caso de emergencias, * Programa de mantenimiento preventivo de las PTLC.-

ARTICULO 3º.-En el caso de requerir la ejecución de Estaciones de Bombeo (de acuerdo a lo detallado en la página 5 del informe ATSE), previamente deberán informar a esta Dirección sus ubicaciones para realizar la evaluación correspondiente.

ARTICULO 4º.- En el plazo de 30 días, la Secretaria de Planificación deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 102-DPCA-2012 y 125-DPCA-2012.

ARTICULO 5º.- La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaria de Planificación,           por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra que pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7:, El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y Sanciones”, de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletin Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Secretaria de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Planificación, a Asesoria Legal y al Área Técnica de la DPCA a sus efectos. Cumplido archivese.

 

Lic. Roque Ricardo Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

04 ENE. LIQ. Nº 122874 $35,00.-