BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 27/04/22
RESOLUCION Nº 149-IVUJ-2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAR. 2022.-
VISTO:
El Expte. Nº 0615-335/2022 caratulado: “REEMPADRONAMIENTO DE EMPRESAS PROVEEDORES Y COOPERATIVAS – NOTIFICACION ELECTRONICA EN PROCEDIMIENTO DE PAGO POR DPTO. ADM. FINANCIERO”, y;
CONSIDERANDO:
Que atento al proceso de cambio y modernización de los trámites de actuaciones y procedimientos de la administración pública adoptado por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 253-51/17, es que se presenta la necesidad de ir paulatinamente incorporando prácticas acordes al objetivo del mismo.-
Que, a los efectos de agilizar y facilitar todo proceso de pago a empresas contratistas, proveedores y cooperativas por parte del Instituto de la Vivienda y Urbanismo de Jujuy, es conveniente adoptar un sistema de notificación electrónica con el objetivo de acelerar la tramitación de las actuaciones correspondientes.-
Que, por ello se dará carácter obligatorio al reempadronamiento de empresas, proveedores y cooperativas a través de la página web oficial del Instituto.-
Por ello en virtud de las atribuciones conferidas por Decretos-Leyes Nº 3354/77 y 4024/83, ratificados por Art. 23 de la Ley Nº 4133/84.-
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Facultar al Departamento Administrativo Financiero a notificar electrónicamente todo trámite de actuaciones de procedimiento de pago a empresas constructoras, cooperativas o proveedores.-
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el reempadronamiento obligatorio de empresas, proveedores y cooperativas publicado en la Sección de Empresas de la página web oficial del Instituto de Vivienda y Urbanismo, a partir del día 01/03/2022.-
ARTÍCULO 3º.- Solicitar a las empresas, proveedores y cooperativas, que actualicen sus datos en la Sección indicada en el artículo 2º precedente constituyendo dirección electrónica en el siguiente enlace: https://ivuj.gob.ar/index.php/empresas .-
ARTÍCULO 4º.– Fijar como dirección de correo electrónico institucional a los efectos de notificar lo referido al Artículo 1º de la presente, el siguiente: proveedores@ivuj.gob.ar .-
ARTÍCULO 5º.– Por Comunicación y Prensa del I.V.U.J. dar amplia difusión pública y tramitar publicación de la presente en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 6º.– Regístrese, comuníquese. Por Despacho General notifíquese a Coordinación Administrativa, a los Departamentos Administrativo Financiero y Administrativo Contable y al área Comunicación y Prensa del I.V.U.J. Cumplido, archívese.-
Lic. Gustavo Ricardo Muro
Presidente
27 ABR. LIQ. Nº 27852 $450,00.-