BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 04/01/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1420/2015

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2015.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/2013, la Resolución General Nº 1273/2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General antes mencionada establece las pautas generales y normas a tener en cuenta para el pago de los tributos provinciales por parte de los contribuyentes y responsables.

Que, a fin de que dichos impuestos se ingresen de una manera sistemática y organizada, es necesario establecer las fechas de vencimiento de tales tributos por el Periodo Fiscal 2016.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1273 para el período fiscal 2016.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 2º: Establécese como fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de los contribuyentes de las Categorías A y B, y de los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Monotributo Social Provincial las siguientes.

CUIT (terminación) VENCIMIENTO
0 y 1 16/09/2.016
2 y 3 19/09/2.016
4 y 5 20/09/2.016
6 y 7 21/09/2.016
8 y 9 22/09/2.016

 

ARTÍCULO 3º: Establécese que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Formulario CM-05 DECLARACIÓN JURADA ANUAL correspondiente al periodo fiscal 2015 operará el día 30 de Abril del año 2016.

ARTÍCULO 4°:  Fíjase como fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada de Base Imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con su respectiva certificación a través del Formulario IB-206 o del que en el futuro lo sustituya, las siguientes:

CUIT (terminación) VENCIMIENTO  (2° Semestre 2015) VENCIMIENTO (1° Semestre 2016)
0-1 15/02/2016 16/08/2.016
2-3 16/02/2016 17/08/2.016
4-5 17/02/2016 18/08/2.016
6-7 18/02/2016 19/08/2.016
8-9 19/02/2016 22/08/2.016

 

Asimismo, deberán presentar en forma anual una certificación de base imponible con la Declaración Jurada anual IB-203 o CM-05 en su caso.

ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de presentación de las declaraciones juradas mensuales y pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen Local y Convenio Multilateral, las establecidas en el Anexo I de la presente.

IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 6º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2016 del Impuesto Inmobiliario las establecidas en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 7º: Fíjese el 28/03/2016 la fecha de vencimiento para los contribuyentes de Quebrada, Puna Rurales y Departamento Valle Grande.

REGIMENES ESPECIALES DE PAGO

ARTÍCULO 8º: Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Pago para el año 2016, las establecidas en el Anexo III de la presente.

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 9º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:

CATEGORIA “A” – Pequeños Contribuyentes: Hasta $20.000 de Valuación Fiscal

 

ANTICIPO PROPORCION VENCIMIENTO
17% 22/02/2.016
17% 25/04/2.016
17% 21/06/2.016
17% 22/08/2.016
17% 24/10/2.016
SALDO 19/12/2.016

 

CATEGORIA “B”-Medianos Contribuyentes: Desde $20.001 hasta $80.000 de Valuación Fiscal –

ANTICIPO PROPORCION VENCIMIENTO
12,50% 22/02/2.016
12,50% 25/04/2.016
12,50% 21/06/2.016
12,50% 22/08/2.016
12,50% 20/09/2.016
12,50% 24/10/2.016
12,50% 21/11/2.016
SALDO 19/12/2.016

 

CATEGORIA “C”-Grandes Contribuyentes: Mayores de $80.001 de Valuación Fiscal

 

ANTICIPO PROPORCION VENCIMIENTO
8,50% 22/02/2.016
8,50% 21/03/2.016
8,50% 25/04/2.016
8,50% 23/05/2.016
8,50% 21/06/2.016
8,50% 25/07/2.016
8,50% 22/08/2.016
8,50% 20/09/2.016
8,50% 24/10/2.016
10º 8,50% 21/11/2.016
11º 8,50% 19/12/2.016
12º SALDO 23/01/2.017

 

ARTÍCULO 10º: Fíjese las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención y Percepción según el siguiente detalle: 1. Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos RESOLUCIONES GENERALES Nº 959/00, 1328/13 (y modificatorias), 1323/2013 y 423/89: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos de acuerdo con la finalización del dígito verificador de la CUIT:

 

PERIODO VENCIMIENTO
FINALIZACION DIGITO VERIFICADOR DE CUIT:
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
DICIEMBRE/2.015 08/01/2.016 11/01/2.016 12/01/2.016
ENERO/2.016 10/02/2.016 11/02/2.016 12/02/2.016
FEBRERO/2.016 08/03/2.016 09/03/2.016 10/03/2.016
MARZO/2.016 08/04/2.016 11/04/2.016 12/04/2.016
ABRIL/2.016 09/05/2.016 10/05/2.016 11/05/2.016
MAYO/2.016 08/06/2.016 09/06/2.016 10/06/2.016
JUNIO/2.016 11/07/2.016 12/07/2.016 13/07/2.016
JULIO/2.016 08/08/2.016 09/08/2.016 10/08/2.016
AGOSTO/2.016 08/09/2.016 09/09/2.016 12/09/2.016
SETIEMBRE/2.016 11/10/2.016 12/10/2.016 13/10/2.016
OCTUBRE/2.016 08/11/2.016 09/11/2.016 10/11/2.016
NOVIEMBRE/2.016 12/12/2.016 13/12/2.016 14/12/2.016
DICIEMBRE/2.016 09/01/2.017 10/01/2.017 11/01/2.017

 

  1. Regímenes Especiales: II.a. Agentes de Percepción de Impuesto Inmobiliario-RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.019/02: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos el día 20 de cada mes
PERIODO VENCIMIENTO
DICIEMBRE/2.015 20/01/2.016
ENERO/2.016 22/02/2.016
FEBRERO/2.016 21/03/2.016
MARZO/2.016 20/04/2.016
ABRIL/2.016 20/05/2.016
MAYO/2.016 21/06/2.016
JUNIO/2.016 20/07/2.016
JULIO/2.016 22/08/2.016
AGOSTO/2.016 20/09/2.016
SETIEMBRE/2.016 20/10/2.016
OCTUBRE/2.016 21/11/2.016
NOVIEMBRE/2.016 20/12/2.016
DICIEMBRE/2.016 20/01/2.017

 

II.b. Agentes de Retención de Impuesto Inmobiliario- Resolución General Nº 1016/02: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

II.c. Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA-Resolución General Nº 1.076/03 y modificatorias.

1) Vencimiento de presentación de Declaraciones Juradas

 

PERIODO VENCIMIENTO
ENERO/2.016 15/02/2.016
FEBRERO/2.016 15/03/2.016
MARZO/2.016 15/04/2.016
ABRIL/2.016 16/05/2.016
MAYO/2.016 15/06/2.016
JUNIO/2.016 15/07/2.016
JULIO/2.016 16/08/2.016
AGOSTO/2.016 15/09/2.016
SETIEMBRE/2.016 17/10/2.016
OCTUBRE/2.016 16/11/2.016
NOVIEMBRE/2.016 15/12/2.016
DICIEMBRE/2.016 16/01/2.017

 

2) Plazos de ingreso de la recaudación: De acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 1076/03

 

Período de recaudación Fecha de ingreso
Del 01 al 10 de cada mes el 4º día hábil posterior al día 10
Del 11 al 20 de cada mes el 4º día hábil posterior al día 20
Del 21 al último día hábil de cada mes el 4º día hábil posterior al último día hábil de cada mes

 

Plazos de ingreso:

ANTICIPO PERIODO VENCIMIENTO
3º Decena/Diciembre DICIEMBRE/2.015 07/01/2.016
1º Decena/Enero ENERO/2.016 14/01/2.016
2º Decena/Enero 25/01/2.016
3º Decena/Enero 04/02/2.016
1º Decena/Febrero FEBRERO/2.016 16/02/2.016
2º Decena/Febrero 26/02/2.016
3º Decena/Febrero 04/03/2.016
1º Decena/Marzo MARZO/2.016 16/03/2.016
2º Decena/Marzo 28/03/2.016
3º Decena/Marzo 06/04/2.016
1º Decena/Abril ABRIL/2.016 14/04/2.016
2º Decena/Abril 26/04/2.016
3º Decena/Abril 05/05/2.016
1º Decena/Mayo MAYO/2.016 16/05/2.016
2º Decena/Mayo 27/05/2.016
3º Decena/Mayo 06/06/2.016
1º Decena/Junio JUNIO/2.016 16/06/2.016
2º Decena/Junio 24/06/2.016
3º Decena/Junio 06/07/2.016
1º Decena/Julio JULIO/2.016 14/07/2.016
2º Decena/Julio 26/07/2.016
3º Decena/Julio 04/08/2.016
1º Decena/Agosto AGOSTO/2.016 17/08/2.016
2º Decena/Agosto 26/08/2.016
3º Decena/Agosto 06/09/2.016
1º Decena/Septiembre SEPTIEMBRE/2.016 15/09/2.016
2º Decena/Septiembre 26/09/2.016
3º Decena/Septiembre 06/10/2.016
1º Decena/Octubre OCTUBRE/2.016 14/10/2.016
2º Decena/Octubre 26/10/2.016
3º Decena/Octubre 07/11/2.016
1º Decena/Noviembre NOVIEMBRE/2016 16/11/2.016
2º Decena/Noviembre 24/11/2.016
3º Decena/Noviembre 07/12/2.016
1º Decena/Diciembre DICIEMBRE/2016 15/12/2.016
2º Decena/Diciembre 26/12/2.016
3º Decena/Diciembre 05/01/2.017

II.d. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B. – Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 14/04 y 7/2015 – Resolución General (DPR) Nº 1.173/07

  MES DECENA DESDE HASTA PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS PAGO
  ENERO 1 01/01/2016 10/01/2016 14/01/2016 15/01/2016
  2 11/01/2016 20/01/2016 26/01/2016 27/01/2016
  3 21/01/2016 31/01/2016 04/02/2016 05/02/2016
  FEBRERO 1 01/02/2016 10/02/2016 16/02/2016 17/02/2016
  2 11/02/2016 20/02/2016 25/02/2016 26/02/2016
  3 21/02/2016 29/02/2016 04/03/2016 07/03/2016
  MARZO 1 01/03/2016 10/03/2016 16/03/2016 17/03/2016
  2 11/03/2016 20/03/2016 28/03/2016 29/03/2016
  3 21/03/2016 31/03/2016 06/04/2016 07/04/2016
  ABRIL 1 01/04/2016 10/04/2016 14/04/2016 15/04/2016
  2 11/04/2016 20/04/2016 26/04/2016 27/04/2016
  3 21/04/2016 30/04/2016 05/05/2016 06/05/2016
  MAYO 1 01/05/2016 10/05/2016 16/05/2016 17/05/2016
  2 11/05/2016 20/05/2016 27/05/2016 30/05/2016
  3 21/05/2016 31/05/2016 06/06/2016 07/06/2016
JUNIO 1 01/06/2016 10/06/2016 16/06/2016 17/06/2016
2 11/06/2016 20/06/2016 24/06/2016 27/06/2016
3 21/06/2016 30/06/2016 06/07/2016 07/07/2016
JULIO 1 01/07/2016 10/07/2016 14/07/2016 15/07/2016
2 11/07/2016 20/07/2016 26/07/2016 27/07/2016
3 21/07/2016 31/07/2016 04/08/2016 05/08/2016
AGOSTO 1 01/08/2016 10/08/2016 17/08/2016 18/08/2016
2 11/08/2016 20/08/2016 25/08/2016 26/08/2016
3 21/08/2016 31/08/2016 06/09/2016 07/09/2016
SEPTIEMBRE 1 01/09/2016 10/09/2016 15/09/2016 16/09/2016
2 11/09/2016 20/09/2016 26/09/2016 27/09/2016
3 21/09/2016 30/09/2016 06/10/2016 07/10/2016
OCTUBRE 1 01/10/2016 10/10/2016 14/10/2016 17/10/2016
2 11/10/2016 20/10/2016 26/10/2016 27/10/2016
3 21/10/2016 31/10/2016 04/11/2016 07/11/2016
NOVIEMBRE 1 01/11/2016 10/11/2016 16/11/2016 17/11/2016
2 11/11/2016 20/11/2016 24/11/2016 25/11/2016
3 21/11/2016 30/11/2016 06/12/2016 07/12/2016
DICIEMBRE 1 01/12/2016 10/12/2016 15/12/2016 16/12/2016
2 11/12/2016 20/12/2016 26/12/2016 27/12/2016
3 21/12/2016 31/12/2016 05/01/2017 06/01/2017

 

 

II.e. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R.- Convenio Multilateral-Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 84/02 y 6/15-Resolución General (DPR) Nº 1.007/02.-

MES MENSUAL
N° DE CUIT CON TERMINACIÓN
0-1-2-3-4 5-6-7-8-9
ENERO 10.02.2016  11.02.2016
FEBRERO  09.03.2016  10.03.2016
MARZO  11.04.2016  12.04.2016
ABRIL  09.05.2016  10.05.2016
MAYO  09.06.2016  10.06.2016
JUNIO  11.07.2016  12.07.2016
JULIO  09.08.2016  10.08.2016
AGOSTO  09.09.2016  12.09.2016
SETIEMBRE  11.10.2016  12.10.2016
OCTUBRE  09.11.2016  10.11.2016
NOVIEMBRE  12.12.2016  13.12.2016
DICIEMBRE  09.01.2017 10.01.2017

 

II.f. Registros de Automotores-Resolución General Nº 1253/10 y 1256/10: Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.- “A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.” “ La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.” “Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras… pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.” “ Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la addenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”

ARTÍCULO 11º: Fíjese las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas  en el Código Fiscal y Leyes Especiales cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.016, según el siguiente detalle: * IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de Julio del año 2.016 y hasta el último día hábil del mes de Agosto del año 2.016, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.- * IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: Establécese como plazo para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, desde el primer día hábil de octubre del año 2.016 y hasta el último día hábil de noviembre de 2.016 inclusive.-

ARTÍCULO 12º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán efecto a partir del día en que se efectúo la solicitud, salvo expresa disposición en contrario. –

ARTICULO 13º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Para ver anexos en página web: www.rentasjujuy.gob.ar

 

C.P.N Daniel Alfredo Alemán

Director

04 ENE. /16 S/C.-