BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 27/04/22

RESOLUCION Nº 116-DEyP/2022.-

EXPTE. Nº 2029-1/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAR. 2022.-

VISTO:

La necesidad de potenciar el crecimiento y sostenibilidad de todos los proyectos y emprendimientos relacionados con la economía del conocimiento para incrementar el ecosistema de empresas en los sectores productivos y de servicios en la provincia, generando mayor riqueza, valor agregado y empleo;

CONSIDERANDO:

Que, la Provincia de Jujuy adhirió por intermedio de Ley Provincial N°6.130, a la Ley Nacional N°27.506 “Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento”, modificada por la Ley N°27.570;

Que, mediante Decreto Acuerdo N° 3212-DEYP se designa a este Ministro de Desarrollo Económico y Producción, como Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley:

Que, la Economía del Conocimiento estructura un nuevo modelo de desarrollo donde surgen nuevas industrias y las tradicionales se ven favorecidas por la adopción y aplicación de nuevas tecnologías que permiten aumentar la competitividad y productividad de las empresas a través de la mejora en los procesos y desarrollo de nuevos productos y servicios;

Que en este marco, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a través de la Dirección Provincial de Servicios Basados en el Conocimiento tiene como misión, elaborar, asesorar y articular estratégicamente, las políticas y prioridades provinciales y regionales en conjunto con Nación, para promover el desarrollo integral de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, para logro de estos objetivos se deberá trabajar de forma articulada con el sector empresarial del ámbito tecnológico de la Provincia, como asi también con cualquier provincia del pais, brindando asi a los/las participantes posibilidades de capacitarse, asumiendo con este accionar el compromiso de ofrecer nuevas oportunidades laborales, fortalecimiento de los aprendizajes, desarrollo de habilidades y entrenamiento laboral para adquisición de experiencia:

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Crease en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, bajo la dependencia de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SERVICIOS BASADOS EN EL CONOCIMIENTO, el “PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE – PILIS” con el objeto de desarrollar capacitaciones que faciliten la incorporación de recursos humanos en la industria del software y sectores afines.-

ARTICULO 2°.- Desígnese un responsable que arbitre los medios necesarios para que en el marco del “Programa de Inserción Laboral en la Industria del Software – PILIS coordine las acciones que demande el cumplimiento de lo prescripto por la presente resolución y cree un Programa de Entrenamiento Tecnológico para fortalecer las posibilidades de inserción laboral genuina mediante el conocimiento adquirido en los trayectos formativos del PILIS.-

ARTÍCULO 3º.- Son objetivos del Programa de Inserción Laboral en la Industria del Software – PILIS”:

  • Impulsar la generación de empleo genuino para mejorar las condiciones laborales para los distintos sectores de producción y servicios relacionados con la economía del conocimiento.
  • Desarrollar capacitaciones que faciliten la incorporación de recursos humanos en la industria del software y sectores afines.
  • Validar, asesorar y proponer contenidos actualizados en función de la demanda del sector a través de la creación de un Consejo Consultivo Sectorial.
  • Articular acciones con el sector empresarial del ámbito tecnológico de esta provincia y cualquier provincia del país, para brindar oportunidades que permitan el fortalecimiento de los aprendizajes, desarrollo de habilidades y entrenamiento laboral para adquisición de experiencia.

 

La presente descripción resulta meramente enunciativa, pudiéndose incorporar todas aquellas acciones que resulten relevantes y necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.

 

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SERVICIOS BASADOS EN EL CONOCIMIENTO deberá elaborar un Plan Anual de Capacitaciones. Asimismo y con el fin de llevar el registro de las acciones que se desplieguen en este sentido, se deberá contemplar la estructura, requerimientos y funcionamiento para cada trayecto formativo. pudiendo designarse un representante a cargo de la coordinación de los mismos.-

ARTÍCULO 5°.- Créase el Consejo Consultivo Sectorial” para el “Programa de Inserción Laboral en la Industria del Software- PILIS”, cuya función será validar, asesorar y proponer contenidos actualizados en función de la demanda del sector resultando tales desempeños voluntarios y ad honorem.-

ARTÍCULO 6°.- Créase el “Registro de Capacitadores”, instancia de registro obligatoria para las personas que quieran aplicar a los llamados para cubrir cargos de instructor en el marco del “Programa de Inserción Laboral en la Industria del Software- PILIS”.-

ARTÍCULO 7°.- Créase el “Programa de Entrenamiento Tecnológico”, que tiene por objetivo que las personas que se hayan capacitado dentro del “Programa de Inserción Laboral en la Industria del Software – PILIS”, dependiente de la Dirección Provincial de Servicios Basados en el Conocimiento y que se encuentren en situación de desempleo, puedan, mediante un proceso de aprendizaje práctico, desarrollado en ambientes laborales concretos, mejorar sus condiciones de empleabilidad. mediante el conocimiento adquirido en dicha capacitación y con el apoyo de un sistema de becas de entrenamiento.-

ARTÍCULO 8º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Servicios Basados en el Conocimiento a suscribir los documentos, constancias y/o certificaciones que se emitan dentro de la competencia del “Programa de Inserción Laboral en la Industria del Software – PILIS”.-

ARTÍCULO 9°.- El gasto que irrogue la implementación y desarrollo del “Programa de Inserción Laboral en la Industria del Software PILIS” será atendido con fondos asignados al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción (P).-

ARTICULO 10°.- Regístrese. Notifíquese. Pase a Dirección Provincial de Servicios Basados en el Conocimiento. Por Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, remítase copia a conocimiento del Tribunal de Cuentas de la provincia. Publíquese en Boletín Oficial. Cumplido. ARCHÍVESE.-

 

Félix Pérez

Ministro de Desarrollo Económico y Producción Interino