BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 25/04/22

RESOLUCION Nº 2492-MPA/2022.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Abril de 2.022.-

VISTO:

La ley nro. 6243 -de Creación de Juzgados de Control y Fiscalías de Investigación con Competencia en Narcomenudeo-, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Jujuy mediante la ley nro. 5888 adhirió a las disposiciones del Artículo 34 y concordantes de la ley nacional nro. 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la ley nacional nro. 26.052.

Los comportamientos criminales comprendidos en el art. 34 de la ley 23.737 constituyen un fenómeno socio político de vasto alcance que atraviesa numerosos aspectos de la vida social, exige respuestas del sistema penal y de salud pública debido a que causan nefastas consecuencias para las personas y los bienes. Es prioridad para el Ministerio Público de la Acusación el desarrollo de estrategias que en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad garantice una adecuada administración de la justicia y la articulación interinstitucional para enfrentar con mayores posibilidades de éxito el fenómeno, pues todas las herramientas del estado, deben converger en forma ordenada de acuerdo a las especificidades de su finalidad. Que a tales fines se solicitó el asesoramiento de la Junta de Fiscales a los efectos de dictar la presente.

Así se expresó que la modificación del art. 34 no representa un cambio total de la competencia de la justicia federal a la justicia penal ordinaria, sino un cambio parcial, solamente para algunos delitos, lo que significaría ampliar la capacidad de respuesta del Estado en la lucha contra el terrible flagelo de las drogas y que traería como consecuencia inmediata que las fuerzas policiales del todo el país más los juzgados criminales y correccionales, se sumen a

la Policía Federal y la justicia federal, en la investigación, persecución, y penalización de los delitos que contempla la ley 23. 737 – Expte. 1222/03, Senado de la Nación, Secretaría Parlamentaria, Dirección de Publicaciones- (v. David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni. Código Penal y Normas Complementarias. T. 14 B. Bs. As. Editorial Hammurabi. Año 2014. Pág. 326).

La ley nro. 6243 faculta al Ministerio Público de la Acusación a disponer la asignación de competencia material a los fiscales, pudiendo habilitar hasta tanto sean cubiertos dichos puestos por la vía establecida por ley y determinar el asiento de las fiscalías con competencia en todo el territorio de la provincia de Jujuy.

En este sentido la presente resolución implementa el mecanismo de habilitaciones previstos en el art. 9 de la ley 6243, hasta tanto se designen a los fiscales en narcomenudeo.

A tales fines, se establece un sistema de turnos para alcanzar un equilibrado nivel de trabajo que significa un compromiso de todos los agentes en la lucha antinarcomenudeo.

Asimismo, se delinean pautas de actuación que deben cumplir los fiscales conforme a los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En especial se tienen en consideración la intervención del sistema de salud pública y lo relativo a las cuestiones de competencia que se pudieran suscitar con el fuero federal.

La reglamentación prevé que los fiscales apliquen institutos penales que no necesariamente significan una respuesta punitiva, sino una solución del conflicto que beneficie a los afectados y a toda la sociedad, como la suspensión del juicio a prueba, los criterios de oportunidad, los criterios de justicia restaurativa, y una respuesta punitiva inmediata como en el caso del juicio abreviado.

Ello sin perjuicio de que el fiscal como medida prioritaria derive a los usuarios de estupefacientes que sufren adicciones por drogas, y proveer a la intervención del sistema de salud pública para su tratamiento pues se convierten en víctimas por su propio comportamiento de una enfermedad que debe ser tratada.

Desde la Fiscalía General se implementó una red de vinculación con numerosos centros vecinales (p. ej. del barrio Chijra, Los Perales, Campo Verde, Bajo La Viña, San Martín, El Chingo, San Guillermo, Villa Luján, 18 de Noviembre, San Cayetano, Malvinas Argentinas, Mariano Moreno, San José, Alto La Viña, Alto Comedero, 1ero de Marzo, Villa Gorriti, Los Ceibos, Ciudad de Nieva, San Pedrito, Punta Diamante, Belgrano, etc.) para viabilizar la comunicación directa con los vecinos con la Fiscalía General la intervención tempestiva de los ayudantes fiscales presentes en el territorio y con la presente se exige a los fiscales que interactúen con los vecinos y las fuerzas de seguridad pues la mejor manera de luchar contra este flagelo reside en la coordinación con las fuerzas de seguridad, el trato directo con los contribuyentes que posibilitará las intervenciones de los magistrados y funcionarios en la utilización de herramientas especiales de investigación previstas en la ley nacional nro. 27319, especialmente en sectores críticos de los barrios de la ciudad y provincia.

Sin perjuicio de ir ampliando la reglamentación necesaria, se debe ordenar la creación de los protocolos de actuación para la recepción y derivación de las denuncias anónimas ingresadas; para el levantamiento, preservación, traslado y custodia de estupefacientes y precursores químicos, hasta su efectiva destrucción previo análisis y generar investigaciones dinámicas con sentido estratégico conforme las pautas que deberán fijarse como resultado de las reuniones y trabajo del Consejo Provincial de Lucha contra el Narcotráfico.

Consecuentemente, el Ministerio Público de la Acusación como responsable del ejercicio de la acción penal pública (art. 4 ley nro. 5895) y también de definir mediante los respectivos protocolos las prioridades y criterios de la investigación y persecución de los delitos en forma dinámica y continua (art. 8 inc. a ley 5895) tiene a su cargo el diseño de las investigaciones penales cuyos lineamientos deberá seguir la policía que deberán seguir las pautas de intervención penal en el territorio con técnicas especiales de investigación y la aplicación de criterios de oportunidad coordinando intervenciones del sistema de salud pública de acuerdo a la mayor o menor gravedad del fenómeno.

En uso de las facultades previstas en los arts. 2, 17 y concordantes de la ley nro. 5895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

Art. 1: Disponer la puesta en funcionamiento de las fiscalías con competencia en narcomenudeo a partir de la fecha estipulada en el art. 16 de la ley nro. 6243.

Art. 2: Precisar que el elenco de delitos desfederalizados en materia de narcomenudeo son los siguientes:

  • Tenencia simple (art. 14 primer párrafo – ley 737)
  • Tenencia para consumo personal (art. 14 segundo párrafo – ley 23.737)
  • Tenencia con fines de comercialización simple (art. 5 inc. c – ley 23737) o agravado (art. 11 – ley 23.737)
  • Comercialización de estupefacientes (art.5 inc. c – ley 23.737) o agravado (art. 11 – ley 23.737)
  • Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso simple (art. 5 inc. e – ley 23.737) o agravado (art. 11 – ley 23.737)
  • Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito simple (art. 5 inc. e – ley 23.73
  • Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuada (art. 5, último párrafo – ley 23.737)
  • Siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal (art. 5 , penúltimo párrafo – ley 737)
  • Confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados (art. 29 bis – ley 23.737) – Facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes ( art. 10, primero párrafo, in fine – ley 737
  • Suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 , CP )
  • Suministro indebido culposo de sustancias medicinales (art. 204 bis, CP)
  • Incumplimiento de deberes para evitar el suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 quater, CP)
  • Producción o fabribración indebida de sustancias medicinales ( art. 204 ter, CP ).
  • Venta de sustancias medicinales sin autorización (art. 204 quinquies, CP).

Art. 3: Habilitar a la totalidad de los fiscales de Investigación Penal Preparatoria del Ministerio Público de la Acusación – con la excepción de los Fiscales especializados en delitos de Violencia de Género, Sexual e intrafamiliar y de menores, ante la Cámara de Apelaciones y Control, ante la Cámara de Casación Penal y ante los Tribunales en lo Criminal – para intervenir en los delitos previstos en la ley nacional nro. 23.737, cuya competencia se encuentre transferida al ámbito provincial (cfr. Artículo 34, modificado por ley nacional nro. 26052).

Art. 4: Establecer que los fiscales que tengan asiento territorial en San Salvador de Jujuy, incluirá la competencia territorial del Departamento Manuel Belgrano, Villa Jardín de Reyes, Guerrero, Yala, Lozano, Volcán, tendrán turnos sucesivos los fiscales de investigación penal preparatoria conforme la reglamentación que se dicte. En el caso del ámbito territorial de Palpalá, Alto Comedero, Los Alisos, será una única circunscripción a los efectos de esta competencia y tendrán turnos sucesivos los fiscales de investigacion penal preparatoria por el tiempo que la reglamentación disponga. En el caso de la circunscripción Perico (Perico, Monterrico, El Carmen, San Antonio, Pampa Blanca) tendrán turnos sucesivos los fiscales de investigación penal preparatoria que se asignen y por el tiempo que la reglamentación disponga. En el caso de la circunscripción Humahuaca, tendrán turnos sucesivos los fiscales de investigación penal preparatoria que se asignen oportunamente e incluirá la competencia territorial de Tumbaya, Purmamarca, Susques, Tilcara, Humahuaca, Valle Grande, Cochinoca, Rinconada, Santa Catalina, y Yavi. Los Fiscales que tengan asiento territorial en San Pedro y Libertador General San Martín intervendrán en los delitos cometidos en los departamentos de Valle Grande, Santa Bárbara, Libertador General San Martín, San Pedro de Jujuy, Palma Sola y otras localidades pertenecientes a las circunscripciones San Pedro de Jujuy y Libertador General San Martín como una única circunscripción a los efectos de esta competencia material.-

Art. 5: Disponer que los fiscales con las competencias del art. 34 ley nacional nro. 23.737 se regirán por un sistema de adjudicación de causas por turnos temporalmente sucesivos, conforme la reglamentación que se dicte y cuyo cronograma estará a cargo del Fiscal Regional correspondiente al momento de ponerse en vigencia la ley nro. 6243.

Art. 6: Disponer que los agentes fiscales con competencia en narcomenudeo deberán continuar con la causa asignada por turno hasta la etapa del juicio inclusive.

Art. 7: Ordenar a los fiscales competentes en materia de narcomenudeo que en la aplicación del régimen establecido por la ley nro. 5288, observen los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Echevarría, Sandra P. s/ Inf. Ley 23737”; “Constante, Ramón Ceferino s/ Inf. Ley 23737”; “Sans, Claudia Ester s/ Inf. Ley 23737” y, “Arriola, Sebastián y otros s/ causa Nº 9080” que se agregan en anexo a la presente.

Art. 8: Recomendar a los Sres. fiscales que antes de sostener  la incompetencia por conexidad subjetiva con otra causa tramitada ante la justicia federal por delitos vinculados con infracciones a la ley 23.737 (art. 3, ley 26.052 modificatoria de la ley cit.) deberán constatar que este proceso se encuentre en trámite y en paridad de etapa lo que significa que deberán reunir y continuar reuniendo indicios y evidencias sin paralizar la causa, y sin perjuicio de que la competencia se defina por la federal, toda vez que las reglas de conexidad se encuentran inspiradas “en asegurar una más expedita y uniforme administración de justicia” evitando simultáneamente las acumulaciones inconducentes y la parálisis de las causas (CSJ: “Romero, Carlos Darío”, 8-4-2008, “Lovisolo Gamarino, Ricardo”, 10-11-2009).

Art. 9 Ordenar a los Sres. fiscales a efectos de evitar declinatorias jurisdiccionales inconducentes que si bien en caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal (art. 4, ley 26.052 modificatoria de la ley 23.737), la declaración de incompetencia debe estar precedida de una mínima investigación que permita dar precisión a los hechos y determinar la calificación que le puedan ser atribuida a los implicados (CSJN Fallos, 329:4416; 332:1453; 330:2954) y solo en dicha oportunidad y previa autorización de esta Fiscalía General se podrán efectuar los planteos relativos a la competencia.

Art. 10: Ordenar a los Sres. fiscales la aplicación de la ley 27.319 (Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos. Herramientas. Facultades) para la investigación de los delitos de narcomenudeo.-

Art. 11: Ordenar a los fiscales que deberán aplicar los institutos de Juicio a prueba, juicio en flagrancia, procedimiento abreviado, los criterios de oportunidad y de justicia restaurativa, y coordinar especialmente con abordaje sanitario con los efectores del sistema de salud pública.-

Art. 12: Ordenar que los fiscales con competencia en narcomenudeo y ayudantes fiscales – conforme a los lineamientos definidos por los fiscales regionales – deban mantener reuniones cada quince días con los centros vecinales con los cuales existe convenios de cada zona, como con las fuerzas de seguridad, con la finalidad de establecer necesidades de los ciudadanos, planificar intervenciones para detectar los conflictos característicos de cada sector vinculadas al problema de las drogas y la delincuencia en general y, a partir de allí realizar y remitir informes a Fiscalía General de cada reunión para el diseño de las acciones pertinentes para brindar una adecuada respuesta.-

Art. 13: Disponer que los fiscales con competencia en narcomenudeo y ayudantes fiscales en los lugares asignados -conforme a los lineamientos definidos por los fiscales regionales – deberán:

  • Establecer y detectar actividades cuyas características hagan presumir la existencia de una organización delictiva;

Verificar patrones o modalidades delictivas característica de la zona en la que posee injerencia territorial. Los fiscales con competencia en narcomenudeo deberán -conforme a su competencia territorial- planificar y llevar a cabo abordajes territoriales en zonas críticas como criterio fundamental de intervención la de investigar el mercado criminal en forma preponderante respecto a la investigación de casos individuales de consumo personal en cuyo caso la intervención deberá ser coordinada con el sistema de salud pública conforme la ubicación física incluida en el anexo 2 de la presente y evitar la prisonización de los consumidores problemáticos.

Art. 14: Ordenar a los Fiscales Regionales que deberán articular con otras instituciones (Ministerio de Seguridad – Ministerio de Salud – Ministerio de Desarrollo Económico y Producción) para un accionar coordinado y conjunto en la lucha contra el flagelo de las drogas. Debiendo informar a Fiscalía General periódicamente de las conclusiones de las reuniones.

Art. 15: Ordenar a los fiscales en narcomenudeo y los fiscales en delitos contra la propiedad que deberán mantener reuniones cada quince días coordinadas por los respectivos Fiscales Regionales, para evaluar planes de acción conjuntos – con especial consideración a los sectores mas vulnerables – para identificar problemas comunes e investigar teniendo en cuenta de manera preponderante el mercado criminal de reducción conforme mapas del delito que deberán elaborar en forma conjunta con la Secretaría Informática y el Organismo de Investigación del Ministerio Público de la Acusación.

Art. 16: Recordar a los Sres. fiscales con competencia en narcomenudeo la vigencia de la Res. MPA Nº 1444/2019 “ Art. 1º.- Disponer que, cuando en las Investigaciones Penales se requiera la realización de tareas de criminalística, los Fiscales y Ayudantes Fiscales, podrán encomendar dichas tareas al Cuerpo de Criminalística del MPA, al Gabinete Científico Jujuy de la Policía Federal Argentina o a la División de Criminalística de la Policía de la Provincia de Jujuy, todo ello de manera conjunta o alternativa, según la necesidad y urgencia de la medida

Art. 17: Ordenar a los Sres. fiscales que en los requerimientos de citación a juicio y en oportunidad de formular sus alegatos antes los Tribunales en lo Criminal, deberán expresamente solicitar el decomiso de los bienes secuestrados a favor del Ministerio Público de la Acusación en los términos de la ley 6243.

Art. 18: Ordenar a la Secretaría Informática y al Organismo de Investigación que en forma conjunta deberán diseñar para su implementación de un programa de recepción de denuncias anónimas vinculadas a delitos de narcotráfico, dentro del ámbito del Ministerio Público de la Acusación, mediante la modalidad telefónica de servicio de cobro revertido automático (0-800), gratuito y permanente dentro del plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente. Asimismo en idéntico plazo a ambos organismos que deberán diseñar para su implementación un formulario de denuncias anónimas en la página web del Ministerio Público de la Acusación.

Art. 19: Ordenar a los funcionarios policiales de las seccionales, brigadas, comisarías destacamentos policiales, que solo deberán utilizar el formulario de denuncias anónimas elaborado y aprobado por esta Fiscalía General referido en el artículo anterior y no podrán exigir datos personales al denunciante en caso de negarse a brindarlo.-

Art. 20: Ordenar al Organismo de Investigación – cuerpo de Criminalística – en el plazo de 10 días de la notificación de la presente la elaboración de un Protocolo para el levantamiento, preservación, traslado y custodia de estupefacientes y precursores químicos hasta su efectiva destrucción. En la que deberá informar los insumos y personal requerido.-

Art. 21: Ordenar al Organismo de Investigación – cuerpo de Criminalística – en el plazo de diez días de la notificación de la presente, la elaboración de un protocolo de identificación de estupefacientes. En la que deberá informar las necesidades y valoración de los equipamientos, insumos así como del personal que se requiera.

Art. 22: Ordenar a la Oficina de Control de Coerción, Probation y Ejecución Penal del Ministerio Público de la Acusación que en plazo diez días defina un plan de trabajo para la problemática del narcomenudeo en su ámbito de competencia para lo que deberá coordinar con las áreas respectivas del Ministerio de Salud de la Provincia, elaborar y proponer convenios de articulación interinstitucional.

Art. 23: Ordenar a la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación la organización de capacitaciones en materia de narcomenudeo para los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Acusación, como al personal

policial que actúe en la investigación en los delitos de narcomenudeo.

Art. 24: Ordenar al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia Sr. Comisario General Héctor Horacio Herbas Mejías que, en el plazo de 10 días, envíe a esta Fiscalía General la nómina completa y grado del personal policial que reporta y trabaja en la Dirección de

Narcotráficos, la Secretaría de Delitos Complejos y de Inteligencia Criminal, a los fines del dictado de los protocolos y reglamentos pertinentes en los términos del art. 29 ley 5895 y arts. 104 y 105 ley 6259.

Art.25: Cumplir, notificar, remitir copia al Superior Tribunal de Justicia, al Ministerio de Seguridad, Ministerio de Gobierno y Justicia, Jefatura de Policía, fiscales, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Acusación.

Art. 26: Registrar, notificar, y publicar en el Boletín Oficial.-

 

Lello Sanchez Sergio Enrique

Fiscal