BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 25/04/22
RESOLUCION Nº 226-DPCPyC/2022.-
EXPTE. Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2022.-
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTROL PRODUCTIVO Y COMERCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 56/18 D.P.C.P y C. en todos sus términos y establécese las pautas objetivas para la graduación de las multas, a quienes cometan las infracciones previstas en el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial y Ley N° 20.680 de Abastecimiento, como de las resoluciones complementarias, teniendo en cuenta:
- CONDICIÓN TRIBUTARIA-a los efectos de evaluar la misma, se establece como punto de referencia la condición tributaria ante la AFIP. En el supuesto de sujetos no categorizados, se tomará como referencia a los Monotributistas Categoría “F”; CONDICIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA, NEGOCIO O EXPLOTACIÓN;
- EL EFECTO E IMPORTANCIA SOCIO-ECONÓMICA DE LA INFRACCIÓN;
- EL LUCRO GENERADO CON LA CONDUCTA SANCIONADA Y SU DURACIÓN TEMPORAL;
- EL PERJUICIO PROVOCADO AL MERCADO O LOS CONSUMIDORES;
- ANTECEDENTES SUMARIALES;
- VALORACIÓN DE LA CONDUCTA EN EL PROCESO SUMARIAL.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el anexo 1, en donde se establecen los montos en concepto de Multa, a quienes incurran en las conductas tipificadas y contrarias a la Ley de Lealtad Comercial y de Abastecimiento como de sus resoluciones complementarias; los montos establecidos en caso de pago espontáneo y voluntario; los montos mínimos y máximos de las multas pecuniarias con resolución administrativa. Sin perjuicio, de aplicar las demás sanciones que por ley le competen a esta Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el régimen de PAGO ESPONTÁNEO: Se considera pago espontáneo, a aquel realizado dentro de los primeros diez días hábiles administrativos contados desde que se labró el acta de infracción. A tal efecto deberá abonar el 50% del monto fijado que le correspondiere. Este pago, será considerado como aceptación de la falta cometida.
ARTÍCULO 4°.- Establecer el régimen de PAGO VOLUNTARIO: Se considera pago voluntario, al que se realiza con posterioridad al plazo de diez días previsto para presentar descargo. A tal efecto deberá abonar el 75% del monto fijado que le correspondiere. Este pago, será considerado como aceptación de la falta cometida.
ARTÍCULO 5°.- ACUERDO DE PAGO: Para los casos excepcionales que se presenten, esta Dirección estimara la oportunidad y conveniencia, de la celebración de un ACUERDO DE PAGO, cuya financiación no podrá exceder del año calendario de ejercicio presupuestario (Desde el 1° Enero hasta el 31 de Diciembre) aplicándose una tasa de interés que no supere el 2% mensual.
ARTÍCULO 6°.- Establecer el Régimen de REINCIDENCIA: Se considerarán reincidentes quienes habiendo sido sancionados por una infracción, incurran en otra de igual especie dentro del término de tres (3) años.
En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, la sanción a aplicarse se agravará duplicándose los montos impuestos en la última resolución.
Se considerarán también reincidentes, a quiénes se hayan acogido a las modalidades de pago, establecidas en los artículos 3 y 4 de la presente.
ARTÍCULO 7°.- De forma: Notifíquese la presente a las demás Áreas de ésta Dirección para su conocimiento. Remítase copia al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para toma de conocimiento. Cumplido gírese al Boletín Oficial de la provincia para su publicación.‑
Ing. Agr. Carlos A. Luque
Director Provincial de Control Productivo y Comercial