BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 25/04/22
RESOLUCION Nº 4809-E/2021.-
EXPTE. Nº 1090-570-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 SEP. 2021.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Otorgase al Colegio Privado “Los Olivos” de San Pedro de Jujuy, de propiedad de la Sra. Celia Yolanda Díaz, D.N.I. N° 18.247.879, con Resolución de Incorporación a la Enseñanza Oficial N°3247-E-16 y con Resolución de cambio de domicilio N° 1339-E-2020 de fecha 15 de abril de 2020, con domicilio legal en calle Alsina N°451 Barrio Centro de la Ciudad de San Pedro, la subvención solicitada para el Nivel Medio conforme al siguiente detalle:
TIPOS DE CARGOS | CANTIDAD | CODIGOS |
DIRECTOR | 1 | 73 |
SECRETARIO DOCENTE | 1 | 45 |
PRECEPTORES | 3 | 16 |
TOTAL CARGOS | 5 | |
TOTAL HORAS CATEDRA | 267 |
La base de cálculo precedente está sujeta a la Supervisión Pedagógica que debe realizarse antes del 30 de septiembre del corriente año.-
ARTICULO 2.- Otorgase al Colegio Privado “Los Olivos” de San Pedro de Jujuy una Subvención equivalente al 50 % (cincuenta por ciento), respecto de los sueldos, aportes y contribuciones de los cargos detallados en el articulo precedente a partir de la notificación de la presente, y siempre que se mantenga el cumplimiento de la normativa vigente.-
ARTICULO 3°.- Dispónese que se suspenderá el beneficio de la subvención cuando la institución no rinda cuentas dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a cada acreditación hasta tanto la intuición regularice su situación ante la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 4°.- Déjase establecido que el “Cambio de destino” de la ayuda económica otorgada por el Estado dará lugar a la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial y al beneficio de la subvención, no pudiendo iniciar nuevo trámite por el término de dos (2) años.-
ARTICULO 5°.- Déjase establecido que los propietarios, representantes o apoderados legales de las Instituciones que soliciten la subvención son exclusivos responsables de sus empleados en forma solidaria e ilimitada, y del pago del porcentaje restante de los salarios y/o cualquier otro concepto que por normativa les corresponda como empleadores.-
ARTICULO 6°.- Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia por cualquier título de la subvención otorgada por el Estado Provincial al “Colegio Privado Los Olivos” de propiedad de la Prof. Celia Yolanda Díaz, D.N.I. N° 18.247.879, con Resolución de Incorporación a la Enseñanza Oficial N° 3247-E-16.-
ARTICULO 7°.- Notifíquese con copia certificada a la Institución.-
ARTICULO 8°.- Previa toma de conocimiento del Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Administración, Secretaria de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Secundaria, Hecho vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación