BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 25/04/22

RESOLUCION Nº 817-E/2022.-

EXPTE. Nº CU-1050-82-22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2022.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Concurso de Antecedentes para la cobertura, con carácter provisional, de los cargos vacantes de Supervisor de Nivel Inicial que figuran en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que podrán participar en el presente concurso de antecedentes para cargos de Supervisores de Nivel Inicial, los Directores y Vicedirectores Titulares de 1° y 2° categoría de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) o de Jardines Independientes (JI) y, excepcionalmente y por única vez los Directores provisionales de 1° y 2° categoría que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial (Ley N° 2531/60):

  1. Poseer título de Profesor de Enseñanza en el Nivel Inicial.
  2. Ser argentino nativo o naturalizado.
  3. Tener dos (2) años por lo menos de antigüedad en el cargo de director o vicedirector de escuela superior, pero en ningún caso menos de ocho (8) años de servicios continuados en la docencia provincial.
  4. Tener concepto profesional BUENO durante los últimos (5) años y no registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior.

ARTÍCULO 3°.- Considérase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales, hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en sus incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su inscripción y participación en el presente concurso.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:

  1. Difusión.
  2. Inscripción.
  3. Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito.
  4. Recepción de reclamos y/o impugnaciones.
  5. Exposición del cuadro definitivo de orden de mérito de los postulantes al cargo de Supervisor de Nivel Inicial.
  6. Ofrecimiento de cargos.
  7. Fecha de Toma de Posesión del cargo.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Inicial, Supervisión General del Nivel Inicial, Supervisores de Nivel Inicial y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, agréguese copia en autos, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente, Dirección de Educación Inicial, Equipo Técnico Ministerial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación