BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 25/04/22

RESOLUCION Nº 742-E/2022.-

EXPTE. Nº 1090-422-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2022.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE el cambio de domicilio del Instituto Superior “Balcer”, incorporado a la Enseñanza Oficial mediante Resolución N° 2868-G-05, a la calle Balcarce N° 518 del Barrio Centro de esta ciudad, hasta el 1 de Octubre de 2022.-

ARTÍCULO 2°.- DISPONESE que anualmente se realice mediante el área competente de este Ministerio de Educación el estricto contralor a la institución educativa que se le autoriza el cambio de domicilio por el Artículo 1° del presente resolutivo:

-Contralor institucional en lo legal, contable y técnico edilicio por el área competente de este Ministerio, debiendo cumplimentar el interesado en tiempo y forma con la presentación de toda la documentación y/o actualización que le sea requerida.-

-Inspección Técnica Pedagógica por supervisión del nivel de educación correspondiente, debiendo cumplimentar el interesado todas las observaciones que surjan en los diversos informes.-

ARTÍCULO 3°.- DISPÓNESE que el uso y ocupación del inmueble debe ser con un máximo de sesenta y seis (66) personas por turno, en virtud del uso y ocupación recomendado en el Informe Técnico Edilicio, emitido por la Dirección de Educación Privada.-

ARTÍCULO 4°.- Téngase presente que está expresamente prohibido la transmisión cesión o transferencia por cualquier título de la presente resolución de autorización de cambio de domicilio del Instituto Superior “Balcer”, a terceros, el cambio de nombre de la institución o el cambio de domicilio sin previa autorización ministerial, bajo apercibimiento de ley.-

ARTÍCULO 5°.- Téngase presente que el incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución por parte del propietario de la institución conllevara la caducidad inmediata de la presente autorización.-

ARTÍCULO 6°.- Por Jefatura de Despacho procédase a notificar al Responsable del Instituto Superior “Balcer” del presente acto Resolutivo con copia certificada.-

ARTÍCULO 7°.- Protocolícese, agréguese copia en autos, y previa toma de razón por Fiscalía del Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Superior, Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, Comisión Permanente de Estudio de Competencia de Títulos. Cumplido, archívese.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación