BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 22/04/22

RESOLUCION Nº 54-SCA/2022.-

EXPEDIENTE N° 0646-34-D-2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2022.-

VISTO:

El Expediente N° 0646-34-D-2010 caratulado “Informe de Situación Ambiental Ingenio Río Grande S.A.”, iniciado por la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la atmosfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 9067/07, la Resolución N 212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1886, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 4789-A-2021, el Decreto Nº 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº 636/2016-SCA de fecha 18 de julio de 2016, la empresa Ingenio Río Grande S.A. presentó un Informe de Situación Ambiental actualizado al año 2016, en respuesta a Nota Nº 99/2016-SCA.

Que, el Área Técnica de esta Secretaría evaluó el informe presentado por la Administrada, solicitando ampliar la documentación mediante Nota Nº 672-SCA/2017, a lo cual la Administrada dio respuesta mediante Nota Nº 190/2017; y posteriormente se realizó una inspección a las instalaciones del Ingenio Río Grande S.A. en fecha 12 de mayo de 2017, según consta en el Acta de Inspección Nº 1561, de la cual se desprende mejoras a realizar en las instalaciones.

Que, mediante Nota Nº 871/21-SCA de fecha 10 de agosto de 2021, la Administrada solicitó se proceda al dictado de la resolución de Factibilidad Ambiental al Ingenio Río Grande SACAAeI, a pesar de no haber dado respuestas sobre las observaciones vertidas en Acta de Inspección Nº 1561.

Que, en fecha 9 de febrero de 2022, la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización realizó una nueva inspección al Ingenio Río Grande SACAAeI, a los fines de corroborar el grado de cumplimiento de las observaciones efectuadas mediante el Acta de Inspección Nº 1561, de lo cual surge que en las instalaciones de la empresa no se han realizado cambios de relevancia en el proceso y que las medidas para prevenir impactos ambientales negativos en respuesta a las observaciones realizadas anteriormente han sido aplicadas eficientemente, todo según consta en Acta de Inspección Nº 3512.

Que, asimismo, las observaciones realizadas en el Acta de Inspección Nº 3512, por sus implicaciones ambientales menores, no impiden el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, quedando por verificarse el cumplimiento de mejoras por parte de la Administrada en el período 2022-2023.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental y el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental al Ingenio Río Grande SACAAeI para su actividad de Campo, Fabricación de Azúcar y Fabricación de Alcohol Hidratado.

Que, además, la Ley N° 6257, en su Art.11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en virtud de la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 29-A-2019, corresponde la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otorgar Factibilidad Ambiental y extender el Certificado de Aptitud Ambiental N° 111 a la empresa Ingenio Río Grande SACAAeI, CUIT 30-50053283-8, para las actividades de Campo, Fabricación de Azúcar y Alcohol Hidratado, el cual tendrá vigencia por dos años a partir de la fecha, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La Administrada deberá gestionar ante la Secretaría de Calidad Ambiental la renovación del presente C.A.A. con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la solicitud de renovación y una Actualización del Informe de Situación Ambiental, agregando las modificaciones que se hayan realizado al proyecto durante la vigencia del C.A.A. y cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecido en el artículo 32° del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental y extiende el Certificado de Aptitud Ambiental” deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.

ARTÍCULO 4º.- La Administrada, deberá cumplir con lo detallado a continuación: 1. Regularizar su inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de RRPP en el carácter de Generador, ante la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría de Calidad Ambiental.

ARTICULO 5º.- La Administrada deberá presentar a esta Secretaría los informes de los resultados de los monitoreos realizados por la empresa de acuerdo al siguiente detalle:

a) Calidad de aire: en alrededores de la planta (extremo Norte en límite externo del depósito de bagazo, extremo Este en portería de fábrica, extremo Sur vecino a calle Maipú, extremo Oeste vecino a destilería). Frecuencia cuatrimestral. Se determinará CO, NOX, SO2, PM10, y también Paraquat y Glifosato en PM10.

b) Emisiones gaseosas: desde chimeneas de calderas de biomasa. Frecuencia anual. CO, NOx, SOx, PM10 y MPT. Las emisiones gaseosas desde chimeneas serán objeto de modelado para obtener valores estimados de inmisión, empleándose el programa ISC 3 de EPA o similar, presentándose un mapa de concentraciones a nivel del suelo en un radio de 5 km de la zona emisora, debiendo modelarse todas las calderas a la vez, o por separado y sumando las concentraciones de inmisión de los contaminantes emitidos por cada caldera.

c) Aguas superficiales: en río Grande, aguas arriba de la toma para el ingenio y aguas debajo de cañaverales. Parámetros: temperatura, OD, pH, conductividad, DBO5, DQO, nitrato, turbiedad, SST, SDT, arsénico, plomo, pesticidas, fósforo total y nitrógeno total. Frecuencia anual.

d) Efluente líquido de planta: se trata del efluente enviado al vinazoducto. Mismos parámetros y frecuencia que para aguas superficiales.

e) Agua de riego de cañaverales: mismos parámetros y frecuencia que para aguas superficiales.

f) Calidad de suelos industriales: en cuatro puntos de zonas de uso industrial. Uno de ellos deberá estar frente al depósito de aceites nuevos y depósito de RRPP. Hidrocarburos Totales de Petróleo (HTP). Frecuencia anual.

g) Calidad de suelos agrícolas: determinación de arsénico, plomo, sodio, pH, salinidad y alcalinidad. Sitios de muestreo a definir por la empresa. Frecuencia anual.

Los resultados de estos monitoreos deberán ser presentados a esta Secretaría con copia de los protocolos de laboratorio correspondientes en el momento de renovación del C.A.A.- En todos los casos se deberá informar con dos semanas de anticipación a la SCA la fecha de tomas de muestras para que ésta fiscalice las tareas de muestreo.

ARTÍCULO 6°.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (Trescientos) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6257 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro S.A., San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO 7°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTÍCULO 9°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTÍCULO 10°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a INGENIO RÍO GRANDE SACAAeI, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

22 ABR. LIQ. Nº  27676 $450,00.-