BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 20/04/22
RESOLUCION Nº 363-DPRH/2022.-
EXPTE. Nº 0613-222/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2022.-
VISTO:
el expediente Nº 0613-222/2021 en el que se tramita la documentación de la DECLARACIÓN DE VEDA DEL RIO COCTACA Dpto. de Humahuaca – Provincia de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, ante la necesidad de preservar las riberas de los curos de agua cuyo deterioro es consecuencia de la inadecuada e incorrecta extracción del árido.
Que, la sobre explotación y extracción indiscriminada de áridos afecta seriamente las obras de artes que atraviesan los cursos de agua.
Que, la declaración de la Quebrada de Humahuaca como “Patrimonio Natural y Cultural de Humanidad”, por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) obliga al Estado Provincial a realizar todas las acciones necesarias para su protección.
Que en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley provincial N° 161/50 Código de Aguas-, su modificación 4396/88 y concordantes, Ley N° 4090/84 – De Ley N° 4681 – De Explotación de Áridos, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos ejerce, en el territorio provincial, el Poder de Policía en todos los cauces de los cursos de aguas naturales y artificiales (ríos, arroyos, etc.), controlando y delimitando riberas, defensas, encauzamientos, extracción y elaboración de áridos.
Que, de manera puntual, se advierte que el cauce se encuentra en un punto de máxima profundidad de explotación y en determinadas zonas ha superado el máximo de profundidad lo que genera altas probabilidades de que se produzcan desbordes hídricos, sumado a ello la gran cantidad de descarte existente depositado incorrectamente por los extractores, producto de años de explotación.
Que, de continuarse la explotación y extracción de áridos de la zona, ello afectaría seriamente las obras de arte que atraviesen o delimitan el curso de agua, tales como puentes, defensas, canales de riegos que proveen del vital líquido elemento a importantes sectores de la población en su mayoría pequeños productores de la zona.
Que, en protección del interés público y no existen impedimentos alguno, disponer como “Zona de reserva”, a partir del 30 de abril del años 2021, los sectores de cauce entre líneas de ribera del Rio Coctaca, y afluentes de los mismos, a lo largo de toda su extensión, desde sus nacientes hasta sus respectivas desembocaduras.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP/96, y 65-ISPTYV/19 y 66-ISPTYV/19.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese “ZONA DE RESERVA” a partir del 30 de abril del corriente año, hasta nueva disposición en contrario los sectores de cauce, entre las líneas de ribera del Rio Coctaca y los afluentes del mismo, a lo largo de toda su extensión, desde su nacimiento hasta sus respectivas desembocadura.-
ARTICULO 2º.- Dispóngase la prohibición de extracción y explotación industrial y/o manual de material inerte en los recursos de agua y afluentes mencionados precedentes.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, tomen conocimientos del SIGAC Áreas y Departamentos de la Repartición, publíquese en el Boletín Oficial. Agréguese copia al expediente para prosecución del trámite. Cumplido archívese.-
Ing. Guillermo A. Sadir.
Director
18/20/22 ABR.-