BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 20/04/22
RESOLUCION Nº 176-DPRH/2022.-
EXPTE. Nº 0613-172/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ABR. 2022.-
VISTO:
El expediente Nº 0613-172/2022 en el que se declara ZONA DE RESERVA el sector de cauce entre líneas de ribera del rio Piedra Negra (TORO ARA) a partir del 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Nº 300-ME/2022 el Secretario de Comunidad Aborigen “La Quiaca Vieja” solicita la prórroga de la VEDA EN EL Río Toro Ara, por la problemática de la extracción indiscriminada de áridos.
Que, con nota de fecha 04 de marzo del año 2022 el Jefe del Departamento Recaudaciones y Gestión Comercial elevó el Proyecto de Resolución para declarar Zona de Reserva el sector de cauce entre líneas de ribera del Río Piedra (Toro Ara) a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que, el Artículo 75º de la constitución Provincial, “Régimen de las Aguas” el Código de Aguas creado mediante Ley Nº 161/50, su modificatoria Ley N° 4396/88 y concordante, la Ley 4090/84 referida a la “Administración de Recursos Hídricos y Régimen de Servicios de Agua, Saneamiento y Energía”, la Ley Nº 4681 de “Explotación de Áridos” relacionada al Poder de Policía en materia de áridos conferido a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
Que, es función y potestad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos preservar las riberas y cursos de agua (ríos, arroyos, etc.) cuyo deterioro pueda ser consecuencia de la inadecuada e incorrecta explotación de áridos.
Que, en dicho Sector se ubican 5 (cinco) Tomas de Riego, siendo ellas Chaupi, La Quiaca Vieja, Agua Castilla, Puente Colorado Margen Derecha y Puente colorado Margen Izquierda.
Que, estas tomas de riego abastecen de agua aproximadamente 200 Has de minifundista del Paraje La Quica Vieja, ubicados sobre ambas márgenes del Río Piedra Negra (Toro Ara), casi todos ellos integrantes de la denominada Comunidad Aborigen de la Quiaca Vieja.
Que, los propietarios de los rastrojos beneficiados con el riego hacen producción de supervivencia, ya que son familias de escasos recursos.
Que, en el mismo Sector existen obras de infraestructura, como son el Puente del FF.CC. Gral. Belgrano, denominado popularmente Puente Colorado, y el Puente de la Ruta Provincial N° 5.
Que, en los últimos períodos estivales comprendidos entre los años 2013-2017 no han ocurrido grandes avenidas hídricas, y por tanto la reposición de sedimentos ha sido escasa.
Que, el cauce presenta una baja de cota importante respecto a los niveles de las Tomas, lo que limita las probabilidades de obtener el imprescindible líquido elemento para el riego de los minifundios.
Que, de continuar la explotación y extracción de áridos conduciría a efectuar seriamente las Tomas de Riego y hasta podrían afectar las obras de infraestructura que atraviesan el curso de agua y que constituyen puntos vitales de comunicación para la población de la zona.
Que, también se podría en riesgo el fondo del cauce, deteriorándose el acorazamiento natural del mismo.
Que, además la baja de cota de fondo del cauce podría deteriorar las barrancas de ambas márgenes de continuar la explotación.
Que, por tales causas debe responderse a una finalidad de interés público y ejercer el Poder de Policía conferido mediante la Ley N° 161 “Código de Aguas” y Ley N° 4681 “Explotación de Áridos”.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842-OP-96 y 065-ISPTY V/19.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarar “ZONA DE RESERVA” el sector de cauce entre línea de ribera del Río Piedra Negra (Toro Ara), comprendido entre el Paraje denominado Chaupi hasta la intersección de la calle Cabildo de la ciudad de La Quiaca, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022, por los motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 2º.- Prohibir terminantemente la extracción y explotación industrial y/o manual de material inerte en el tramo del curso de agua mencionado en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º.- La Dirección por intermedio de la División Inspecciones, deberá prever las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de lo resuelto precedentemente como ser publicaciones periodísticas, carteles indicadores, inspecciones periódicas de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública y/o en los términos que prevé la Ley N° 4681 de Explotación de Áridos.-
ARTICULO 4º.- La Dirección, por intermedio de la División Inspecciones, suministrará a la Comunidad Aborigen de La Quiaca Vieja listado actualizado de los transportistas, Empresas y Municipio/s autorizados a extraer áridos del Río Piedra Negra (Toro Ara).-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Departamentos y Divisiones. Publíquese en Boletín Oficial. Agréguese copia al Expediente para prosecución del Trámite. Cumplido. Archívese.-
Ing. Guillermo A. Sadir.
Director
18/20/22 ABR.-