BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 13/04/22

RESOLUCION Nº 028-MAyCC/2022.-

EXPTE. Nº 1102-803/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR. 2022.-

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- INCORPORESE al Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley Provincial N° 6.080, a la “Reserva Natural Privada Aldea Luna”, ubicado en Finca Tilquiza, Departamento Dr. Manuel Belgrano, individualizado como Matricula N° A-67362, Nomenclatura Catastral: Circ. 3, Secc. 1, Parcela 764, Padrón N° A-91689, cuyos linderos son: NE y N: P/Remanente Parcela 318; S y SO: P/ Parcela 375; E y SE: P/Remanente Parcela 318; O y NO: p/Parcela S/N; totalizando una superficie de 963.061.227 metros cuadrados, cuyes limites se encuentran individualizados pormenorizadamente en el Plano de Mensura de Fracción aprobado por la Dirección General de Inmuebles a través del expediente N° 0516-1422/2005 en fecha 15/09/2015, bajo la Categoría de Gestión Área Natural Protegida Privada, por los argumentos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- LA presente inclusión tiene por objeto conservar, preservar y desarrollar bajo criterios de sustentabilidad ambiental la integridad de los elementos y funciones que conforma el Área Natural Protegida, tanto en sus componentes bióticos como abióticos, visto como sitio de valor natural y ambienta de valor paisajisticos, socio-cultural, ecológicos para la comunidad.-

ARTICULO 3°.- LOS planes de gestión y el manejo del Área Natural Protegida Privada deberán ser formulados por el titular registra), y ajustarse a las prescripciones establecidas en la Ley 6.080, quedando pendiente de determinación la Categoría de Conservación al momento de presentación de dichos planes y su aprobación. –

ARTICULO 4°.- QUEDA prohibida la realización de cualquier actividad que pudiera ocasionar un daño o perjuicio permanente al ambiente, en lo referente a calidad de a iure, suelo, agua superficial o subterránea, flora, fauna o paisaje en sus condiciones naturales actuales. Se propiciará el desarrollo de actividades acordes a un manejo sustentable de la zona y de los recursos naturales existentes que preserven las condiciones naturales del área.-

ARTÍCULO 5°.- FIRMADO, regístrese por Despacho, notifíquese a los titulares de los predios involucrados, a las dependencias de este organismo a sus efectos; a los Ministerios de Turismo y Cultura: Desarrollo Económico y Producción; a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; a la Secretaria de Pueblos Indígenas; y a la Secretaria de Asuntos y Relaciones Municipales. Publíquese sintéticamente por el término de un día en el Boletín Oficial, yen la página web oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido, agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente y Cambio Climático