BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 13/04/22
RESOLUCION Nº 1674-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 751-B-1987.-
Agreg. Expte. Nº 618-230/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2019.-
EL MINISTRO DE INFRAESTUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor del Sr. GALINDO, JOSÉ VÍCTOR, DNI N° 10.621.179, el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 11, Manzana Nº 27, Padrón F-4101, Matricula F-3079, ubicado en la Localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.-
ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($88.258,50), el que se vende a plazo al interesado, en OCHENTA Y OCHO (88) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.258,50), y las restantes de PESOS MIL ($1.000), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, en un todo acuerdo con lo normado por los artículos 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801 ISPTY V./2017.-
ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-
C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda