BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 11/04/22

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1618-DPR/2.022.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2.022.-

VISTA:

La resolución general N° 1.510/2.018 y sus modificatorias, la resolución 1.579/2.020, la resolución general de la Comisión Arbitral (C.A.) 16/2.020 y la ley impositiva 6.257 /2.021, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución General N° 1.510/2.018 se aprobó y unificó en una sola disposición la reglamentación de los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy.

Que, en el artículo 13 del Título I de dicha resolución se establece el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos, no aplicable a los regímenes particulares, cuyo importe resulta conveniente actualizar.-

Que, para los regímenes particulares, la resolución general Nº 1510/2018 establece un nomenclador con las alícuotas aplicables para cada contribuyente de este régimen, a los fines de la liquidación de la retención y/o percepción.-

Que, en función de las nuevas alícuotas establecidas por la Ley Impositiva Nº 6257/2021, con vigencia a partir del 1º de enero de 2022, resulta oportuno actualizar las alícuotas del “Nomenclador de regímenes particulares y alícuotas especiales” establecidos en el Art. 82º del Capítulo III del Título II y en el Art. 114 del Capítulo III del Título III de la Resolución General 1.510/2.018, con el objeto de facilitar a los distintos sujetos involucrados, el conocimiento de sus obligaciones fiscales y su debido cumplimiento.

Que, asimismo y teniendo en cuenta que por resolución 1.579/2.020 la Dirección Provincial de Rentas dispuso la adhesión de la Provincia de Jujuy al Sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra – SIRTAC-”, aprobado oportunamente por Resolución General N° 2/2.019 de la Comisión Arbitral de fecha 13/03/2.019 y operativo a partir del 04/01/2021, conforme lo dispuesto por resolución general C.A. Nº 16/2020,  resulta necesario actualizar la situación normativa de las operaciones previstas en los inc. c y m del Art. 82º de las disposiciones de la Resolución Nº 1510/2018, como así también los artículos referidos a retenciones en operaciones con tarjetas de créditos, los cuales quedan regidos por la disposiciones de la Resolución General Nº 1579/2021.-

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 inciso 1 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatorias,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 13 de la Resolución General 1510/2018 del Título I Aspectos Generales – Regímenes Generales de Retención y Percepción – Normas Comunes, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 13°: Establecer en pesos cinco mil ($5.000) el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos. El mínimo establecido no será aplicable a los regímenes particulares enumerados en el Capítulo II del Título II del presente que así lo dispongan”.

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el artículo 42 de la Resolución General 1510/2018 del Título II Regímenes de Retención – Capítulo II Regímenes Particulares de Retención – Tarjetas de Crédito y Servicios de Ticket, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 42°: “El presente régimen particular de retención se encuentra regulado por la Resolución General 1579/2020 y modificatorias (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra – SIRTAC)”

ARTICULO 3°.- Sustitúyase el artículo 78 de la Resolución General 1510/2018 del Título II Regímenes de Retención – Capítulo II Regímenes Particulares de Retención – Administradores de Sistemas de Pago y Cobros Vía Electrónico-Digital, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 78°: “El presente régimen particular de retención se encuentra regulado por la Resolución General 1579/2020 y modificatorias (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra – SIRTAC)”

ARTICULO 4°.- Modificase el artículo 82 del Anexo a la Resolución General 1510/2018, Titulo II – Capitulo III Nomenclador de regímenes particulares y alícuotas especiales, por el siguiente:

 

ARTICULO 82°: “Establecer el siguiente nomenclador de regímenes particulares y alícuotas previstos en el Capítulo II del Título II”.

 

 

 

Retenciones
ORDEN Concepto Tratamiento especial Alícuota

Gral.

Alícuota Cont de CM Alícuota No Inscripto
  Comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier tipo de intermediación Comitente con establecimiento en Jujuy. No se aplica el mínimo de retención 1% 100% de la alícuota Doble de la Alícuota Gral.
a) Comitente con establecimiento fuera de la Provincia de Jujuy.

No se aplica el mínimo de retención

Reducción del 50% de la alícuota
  Comitente con actividad que liquida según artículo 13 del Convenio Multilateral. No se aplica el mínimo de retención 15% de la alícuota
b) Actividad agropecuaria Se aplica el mínimo de retención (art. 13 del Tít. I) Según Padrón General

 

4,5%

 

c) Tarjetas de crédito y servicios de tickets  

Regulado por la Resolución General 1579-2020.

d) Obras sociales, mutuales y entidades de medicina prepaga No se aplica el mínimo de retención 1,00% 0,50% Doble de la Alícuota Gral.
e) Colegios, consejos y asociaciones profesionales, clínicas, sanatorios y demás entidades que efectúen pagos a profesionales No se aplica el mínimo de retención 1,80% 0,90% Doble de la Alícuota Gral.
f) Juegos de azar No se aplica el mínimo de retención 6,00% 3,00% 7%
g) Compañías de seguros Pagos a productor de seguros con domicilio en Jujuy por seguros de bienes o personas localizados en Jujuy. No se aplica el mínimo de retención Según Padrón General

 

100% de la alícuota 4,5%.
Pagos a productor de seguros con domicilio en Jujuy por seguros de bienes o personas localizados fuera de la Provincia de Jujuy. No se aplica el mínimo de retención 20% de la alícuota
Pagos a productor de seguros con domicilio fuera de la Provincia de Jujuy por seguros de bienes o personas localizados en Jujuy. No se aplica el mínimo de retención 80% de la alícuota
Pagos a personas o sociedades con domicilio en la Provincia de Jujuy por retribución de servicios prestados sobre bienes asegurados. No se aplica el mínimo de retención 100% de la alícuota
h) Organismos públicos Se aplica el mínimo de retención (art. 13 del Tít. I) Según Padrón General

 

4,5%

 

 

ORDEN Retenciones
  Concepto Tratamiento especial Alícuota

Gral.

Alícuota Cont de CM Alícuota No Inscripto
i)  

Entidades financieras

 

Se aplica el mínimo de retención (art. 13 del Tít. I)

 

Según Padrón General

 

 

4,5%

j) Producción de espectáculos públicos   No se aplica el mínimo de retención 3,50% 1,75% 4,5%
k) Inmobiliarias No se aplica el mínimo de retención 1,00% 0,50% Doble de la Alícuota Gral.
l) Martilleros y demás intermediarios Mandante con establecimiento en Jujuy. No se aplica el mínimo de retención 1% 100% de la alícuota Doble de la Alícuota Gral.
Mandante con establecimiento fuera de la Provincia de Jujuy.

No se aplica el mínimo de retención

Reducción del 50% de la alícuota
Mandante con actividad que liquida según artículo 13 del Convenio Multilateral. No se aplica el mínimo de retención 15% de la alícuota
m) Administradores de sistemas de pagos y cobros vía electrónica o digital Regulado por la Resolución General 1579-2020.

 

ARTÍCULO 5º.- Modificase el artículo 114 del Anexo a la Resolución General 1510/2018, Titulo III – Capitulo III Nomenclador de actividades particulares y alícuotas especiales, por el siguiente:

 

ARTICULO 114°:“Establecer el siguiente nomenclador de actividades y alícuotas para los regímenes previstos en el Capítulo III del Título III”.

 

Percepciones
ORDEN Concepto Tratamiento especial Alícuota

Gral.

Alícuota Cont de CM Alícuota No Inscripto
a) Faenamiento y/o comercialización mayorista de carnes de animales de especia bovina, porcina, ovina, caprina, de aves y sus subproductos   2,50% 1,25% Doble de la alícuota
b) Servicios de telecomunicaciones   3,50% 1,75% 6%
c) Provisión de servicio de energía eléctrica Mínimo de acuerdo a la ley impositiva Usuarios incluidos en el cuadro tarifario como “Grandes Demandas”  (T3,BT,MT,BTMA,MTMA) 6% 6% Se agrava el mínimo y la alícuota en un 50%
Resto de usuarios (excepto AP) 3% 3%
d) Fabricantes, productores mayoristas, distribuidoras y embotelladoras o empacadoras de productos comestibles y bebidas   2,50% 1,25% Doble de la alícuota

 

Percepciones
ORDEN Concepto Tratamiento especial Alícuota

Gral.

Alícuota Cont de CM Alícuota No Inscripto
e) Producción, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, gas natural y gas envasado Mínimo no imponible de $4500, para los sujetos del  inc c) del art 99, que compren en el ámbito de la Pcia de Jujuy a sujetos del inc b) del mismo art. 1,50% 0,75% Doble de la alícuota
f) Comercialización de vehículos automotores y moto vehículos   Según padrón Gral 6%
g) Elaboración, fraccionamiento y comercialización de cigarrillos, cigarros y tabacos   0,08% 0,04% Doble de la alícuota
h) Comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores bajo el sistema denominado “Venta directa”   3,50% 3,50% 6%
i) Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano   1,50% 0,75% Doble de la alícuota
j) Cánones, alquileres, otros   3,50% 1,75% 6%

 

 

ARTÍCULO 6º.- Derogase los artículos 43, 44, y 45 del anexo a la resolución 1510/2018 –Titulo II – Regímenes de Retención – Capitulo II Regímenes Particulares de Retención – Tarjetas de Crédito y Servicios de Tickets.-

ARTÍCULO 7º.- Derogase los artículos 79, 80, y 81 del anexo a la resolución 1510/2018 –Titulo II – Regímenes de Retención – Capitulo II Regímenes Particulares de Retención – Administradores de Sistemas de Pago y Cobros Vía Electrónico-Digital.

ARTICULO 8º.- Fijase la entrada en vigencia de esta disposición a partir del 01 de Mayo de 2.022.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria del Ingresos Públicos, Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora