BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 04/04/22

RESOLUCION Nº 179-ISPTyV/2022.-

EXPTE. Nº 600-180/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2022.-

EL MINISTRO DE INFRAESTUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la “Comisión Provincial de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Provincial” reviste el carácter de órgano consultor no vinculante en los procedimientos de redeterminación definitiva de precios del contrato de obra pública en los que hayan intervenido y/o actuado previamente las Comisiones de redeterminación y/o técnicos y profesionales en el ámbito de los Ministerios, Organismos Autárquicos y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado.-

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución N° 54-ISPTYV/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 2°: Establecer que la Coordinación de la “Comisión Provincial de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Provincial” será ejercida por la Secretaría de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, en la persona de su titular, quien tendrá a su cargo la definición y el orden de los temas a tratar, la convocatoria a reuniones y la devolución a las consultas, en carácter de no vinculante.”

 

ARTÍCULO 3º.- Modificar el Artículo 3° de la Resolución N° 54-ISPTYV/2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 3°: La Comisión referida en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de este Ministerio en los procedimientos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen del Decreto N° 691/2016.

2.- A requerimiento, evacuar con carácter no vinculante las consultas relacionadas con Procedimientos de Redeterminación Definitiva de Precios llevado a cabo por los Ministerios, Organismos Autárquicos y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado en los que efectivamente funcionen Comisiones de redeterminación de precios de contratos de obra pública y/o hayan intervenido técnicos y profesionales designados al efecto.

3.- Evacuar las solicitudes y emitir informe técnico de Redeterminación Definitiva de Precios que requieran los Ministerios, Organismos Autárquicos y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado en los que no se encuentre previsto el funcionamiento de Comisiones de redeterminación de precios de contratos de obra pública y/o técnicos y profesionales designados al efecto.

4.- Dictar su reglamento interno, ad referéndum del Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de Jujuy.”

 

ARTÍCULO 4°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 755-ISPTyV/2019 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 1°: La “Comisión Provincial de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Provincial” estará conformada por el titular de la Coordinación, profesionales y/o técnicos de las siguientes unidades de organización del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, los que podrán ser reemplazados por razones de operatividad y conveniencia.

 

Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda

Coordinador. Secretario de Infraestructura. Arquitecto José Suárez.

 

Secretaría de Planificación

1.- Ingeniero Jorge Marcos Tarifa

2.- Ingeniero Pablo Galindo

 

Secretaría de Infraestructura

1.- Arquitecto Leopoldo Cornejo

 

Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy

1.- Arquitecto Sergio Gabriel Soria

2.- Arquitecta Alicia María González

 

Dirección General de Arquitectura

1.- Ingeniero Rubén Zapana

2.- Ingeniera Mirta Eulalia Blas

 

Dirección Provincial de Vialidad (con exclusividad a las redeterminaciones definitivas de precios de contratos de obra viales)

1.- Ingeniero Civil Adolfo Fabián Andrade

2.- Ingeniero Civil Ramón Eduardo Torres”

 

ARTÍCULO 5°.- La “Comisión Provincial de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Provincial” a solicitud del titular de la Coordinación podrá convocar, en carácter no permanente, a representantes de otras reparticiones del sector público con competencia e intereses en materia de obra pública no enumerados precedentemente.-

ARTÍCULO 6°.- La “Comisión Provincial de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Provincial” podrá ser asistida por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura de este Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.-

ARTÍCULO 7°.- Los trámites de redeterminación de precios definitiva que se encuentren pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente, podrán ser remitidos por las reparticiones para su análisis y posterior prosecución del trámite, en los términos de la presente.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro por Jefatura de Despacho, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma sintética, remítase copia a la Secretaría de Planificación, Secretaría de Infraestructura, Dirección General de Arquitectura, Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y Dirección Provincial de Vialidad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda