BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 04/04/22

RESOLUCION N° 025-MAyCC/2022.-

EXPTE. N° 1100-437/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAR. 2022.-

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTICULO 1°.- RECTIFICAR el punto 4 del Anexo I – Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos, de la Resolución Nº 137/2021-MA, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“ANEXO I -Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos

4 Montos orientativos para POAs

Se tomó la decisión de ejecutar la misma metodología de asignación del fondo nacional para el enriquecimiento y la conservación de los bosques nativos que es aplicada a nivel nacional para la repartición a nivel provincial.

El monto final se reparte de la siguiente forma:

Monto total disponible (MDi)  =  Componente de Ocupación (50%) + Componente de Conservación (50%)

Componente por Ocupación de Bosques Nativos (COBN), proveniente de la proporción entre la superficie de bosque nativo y el total de cada finca. Al COBN se le asigna un monto que representa un porcentaje P del 50 % del monto total (M)

Componente por Conservación de Bosques Nativos (CCBN), derivado de la relación entre las superficies de las distintas categorías de conservación de bosque nativo (I y II) de una finca respecto a los totales de cada categoría (I y II) en las provincias.

MCCBN = (S1 . V1) + (S2 . V2)

S1, S2 = superficie total correspondiente a la categoría I, II de bosque nativo respectivamente. 

V1, V2= asignación por unidad de superficie a los fines de distribuir el fondo para bosques nativos de categoría I, II respectivamente

Para el cumplimiento del punto (c) del art. 32, el valor V2 debe ser inferior a V1, lo que puede lograrse expresando a V2 como una proporción r1 de V1. El r1elegido es de 0.9.

Posteriormente se aplicará un monto mínimo y un monto máximo a percibir por propietario y finca de 106.256 $ y 807.568 $ respectivamente. Siendo preferente el cumplimiento del mínimo

ARTICULO 2°.- MANTENER y conservar sin modificación alguna todas las demás partes de la Resolución Nº 137/2021-MA.-

ARTICULO 3°.- FIRMADO, Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable y a la Secretaría de Pueblos Indígenas. Publíquese sintéticamente por el término de un día en el Boletín Oficial, tres veces en un diario local de amplia difusión y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente. Cumplido, Archívese.-

 

  1. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente y Cambio Climático