BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 01/04/22
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY
RESOLUCIÓN Nº 38/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2022.-
VISTO:
El art. 20 de la Ley No 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional N° 27.541 art. 58 y Resolución 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional N° 20.774 art 116 y las constancias de Acta del 31 de Mayo de 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Ley N° 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece “Institúyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6%) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Articulo 139 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.013- Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia”.-
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.-
Que, la Acta Acuerdo firmada por el Presidente de la Nación Argentina el pasado 16 de marzo del 2022, se estableció un aumento al SMVM del 45%, el que hasta diciembre 2022 se otorgará escalonadamente y de la siguiente manera: *Para el mes de marzo 2022 el aumento es equivalente a un 18%, por lo que el SMVM quedaría en $38.940; *Para el mes de junio 2022 el aumento es equivalente a un 10%, por lo que el SMVM quedaría en $42.240; *Para el mes de agosto 2022 el aumento es equivalente a un 10%, por lo que el SMVM quedaría en $45.540; *Para el mes de diciembre 2022 el aumento es equivalente a un 7%, por lo que el SMVM quedaría en $47.850.-
Que a tenor del art. 139 de ley 24.013 y en conc. con el art 116 de la Ley 20.774, donde se establece que el salario minimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, tornando así una base ineludible para todas las relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA.
Por todo ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS PROCURADORES DE JUJUY
RESUELVE:
Articulo 1º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el valor del UMA, en $2336,40 hasta el 30/4/2022, en $2534,10 hasta el 30 de junio de 2022, en $2732,40 hasta el 31/8/2022 y en $2871 hasta el 31/12/2022 o hasta que ocurra una nueva modificación del SMVM.-
Articulo 2º: Regístrese, notifíquese, hágase saber y oportunamente archívese.-
Dr. Marcelo Elías
Presidente
01 ABR. LIQ. Nº 27525 $450,00.-