BOLETÍN OFICIAL Nº 37 ANEXO – 30/03/22

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 1.550/2022.-

REF.: “ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO URBANO DE PASAJEROS Y BOLETO ESTUDIANTIL DE CIUDAD PERICO. Expte. Nº  10.462/2.022. Inc.
Por Todo los Concejales.

VISTO:

Lo resuelto por el Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 09/03/2.022. Las presentaciones efectuadas mediante Expte. N2 10.462/2022; Cooperativa de Trabajo SAN FRANCISCO LTDA., de fecha 18 de Febrero de 2.022 y 09 de Marzo de 2022. Nota presentada por vecinos del Barrio Loteo Nuevo Perico, La Posta y Santo Domingo de fecha 17 de Febrero de 2.022, lo establecidos por las Ordenanza N° 1.447 / 2.020 ” Actualización Cuadro Tarifario del Servicio Urbano de Pasajeros de Ciudad Perico”, y Ordenanza N° 1.131 / 016 Ref.: “Régimen Tarifario y Creación del Boleto Educativo Gratuito del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros ” y su Modificatoria Ref.: ” Modificatoria del Artículo Décimo Primero de la Ordenanza N° 1131 / 2.016 Ref.: “Régimen Tarifario y Creación del Boleto Educativo Gratuito, del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros”., la Carta Orgánica Municipal Artículo 532 inc. 6, Y;

CONSIDERANDO: 

Que, encontrando razonables los pedidos efectuados, por los vecinos a quienes se debe satisfacer la necesidad de un servicio de transporte público de manera regular.

Que, teniendo presente el tiempo transcurrido y la depreciación monetaria, situación esta :que impacta de manera directa y en forma negativa sobre las finanzas de la empresa de transporte prestadora de servicio, para afrontar el mantenimiento adecuado del servicio, aumento de combustible, personal dependiente de la empresa prestadora de servicio y demás insumos diarios

Que, las actuales tarifas establecidas por Ordenanza N° 1447/2020, hoy se encuentran atrasadas por lo que debemos proceder a su recaudación Tarifaria urgente.

Que, a su vez el retorno normal a clases por parte del estudiantado al haberse superado la coyuntura que significo la Pandemia del Covid 19, nos llevan adoptar medidas económicas que nos permitan garantizar la normal prestación del servicio de transporte.

Que, surge del Artículo 532 inc.6 de la Carta Orgánica Municipal, “…Fijar las tarifas de todo el transporte público de pasajeros y el precio del Boleto Estudiantil en el ámbito de Ciudad Perico, en los valores descriptos en la parte resolutiva del presente instrumento.”

Que, las actuales tarifas establecidas por Ordenanza N° 1447/2020, hoy se encuentran atrasadas por lo que debernos proceder a su readecuación Tarifaria urgente.

Que, a su vez el retorno normal a clases por parte del estudiantado al haberse superado la coyuntura que significo la Pandemia del Covid 19, nos llevan adoptar medidas económicas que nos permitan garantizar la normal prestación del servicio de transporte.

Que, surge del Artículo 53 º inc.6 de la Carta Orgánica Municipal, “…Fijar las tarifas de todo el transporte público de pasajeros y el precio del Boleto Estudiantil en el ámbito de Ciudad Perico, en los valores descriptos en la parte resolutiva del presente instrumento.”

Por todo ello,

El CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: FIJASE, el siguiente régimen tarifario, para todas las Empresas Adjudicatarias del Transporte Público Urbano y Rural de pasajeros para el Ejido Municipal de Perico:

1.- Boleto Único General para el Transporte de Pasajeros en la suma de Cincuenta Pesos ($ 50,00).

2.- Boletos Escolares: Nivel Inicial, Primario, Secundario, Bachillerato Adultos, Terciarios y Universitarios (Estatales o Privados) los mismos serán Gratuitos. Los Niños menores de 4 años (cuatro) no abonaran Boleto.-

ARTÍCULO SEGUNDO: ACTUALÍCESE el importe fijado en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1.131 / 16, modificado por Ordenanza N° 1.447 / 2.020, fíjese LA COMPENSACION establecida a favor de las empresas de transporte público por la sorna de Pesos VEINTE PESOS ($ 20,00), por cada estudiante transportado.-

ARTICULO TERCERO: El Departamento Ejecutivo deberá exigir a las Empresas prestarías del Servicio de Transporte Público urbano de pasajeros, el cumplimiento de los recorridos que deben realizar en todo elegido municipal, cumpliendo los horarios de manera estricta en las diferentes líneas adjudicadas.-

ARTÍCULO CUARTO: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su efectivo cumplimiento, Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

SALA DE SESIONES, 09 DE/MARZO DE 2.022.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente