BOLETÍN OFICIAL Nº 35 ANEXO – 25/03/22
EXPTE. Nº 0516-302-1992.-
Agreg. Expte. Nº 0516-962/2000.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DIC. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto Nº 3730-E-1995, de fecha 14 de Agosto de 1995, a favor de los Sres. QUEZADA, MARTÍN, DNI Nº 12.139.832 y PEREZ, YOLANDA EUFEMIA, DNI N° 17.297.158, del Lote Nº 15, Manzana 83, Padrón B-11933, Matrícula B-11881, ubicado en el Barrio 16 de Julio de la Localidad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. CARI, RAMÓN DONATO, DNI N° 12.836.855, el terreno fiscal identificado como Lote Nº 15, Manzana 83, Padrón B-11933, Matrícula B-11881, ubicado en el Barrio 16 de Julio de la Localidad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.-
ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), el que se vende a plazo al interesado, en SETENTA Y CINCO (75) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($2.000), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 962-ISPTYV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017.-
ARTICULO 4º.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801 ISPTYV./2017.-
ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la. Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y cn el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR