BOLETÍN OFICIAL Nº 34 ANEXO – 23/03/22

DECRETO Nº 5089-DEyP/2022.-

EXPTE. Nº 500-12/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 ENE. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. Medardo Indabor Cruz, solicita ajuste de remuneraciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Medardo Indabor Cruz solicita. liquidación de remuneración correspondiente al cargo, función y competencia en el Juzgado Administrativo de Minas, de conformidad a lo establecido por el Decreto-Acuerdo N° 5100-E/1987, el cual establece que la remuneración del Secretario del Juzgado de Minas debe liquidarse conforme a las retribuciones equivalentes a las de Secretario de Primera Instancia del Poder Judicial, debiendo efectuarse la misma conforme lo convenido en el Acuerdo Transaccional celebrado en el Expte. Judicial N° 5610/10 caratulado Incidente de Ejecución de Sentencia en expediente Acción de Amparo: Bianco Elsa Rosa y otros c/ Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Provincial;

Que, el convenio suscripto por los magistrados y funcionarios del Poder judicial de la Provincia prevé en su cláusula primera, que los efectos se harán extensivos a todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial aun cuando no hubiesen planteado la demanda judicial, siempre y cuando adhieran al miso, excepto el reconocimiento y pago de diferencias retroactivas que se establecen en la cláusula cuarta que solo comprende a los actores del juicio, Conforme lo dictaminado por Fiscalía de Estado, corresponde disponer la liquidación de las remuneraciones del entonces Secretario de Juzgado Administrativo de Minas, conforme los importes que so establecen en el Acuerdo Transaccional en el mes de noviembre de 2016;

Que, el Ministerio de Hacienda y Finanzas adjunta convenio transaccional celebrado entre el Estado Provincial y el sr. Cruz, celebrado en fecha 30 de noviembre de 2016, en virtud del cual se pone fin a cuestiones litigiosas, estableciendo el mismo que a partir del cumplimiento el agente nada más tendrá que reclamar al Gobierno de la Provincia de Jujuy;

Que, con la suscripción del convenio, se dio oportuna respuesta a los reclamos efectuados por el Sr. Cruz, quien tenía la opción de recurrir el Decreto Nº 9459-P/2015, dándose por terminado los reclamos derivado del empleo público;

Que, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia realizan intervención de competencia;

Que, Fiscalía de Estado emite dictamen, aconsejando el rechazo de la petición esgrimida por el Sr. Medardo Indabor Cruz, siendo compartido por le Coordinador de Asuntos Legales,

Por ello, y en uso de las facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase la solicitud efectuada por el Dr. Luis Alfredo Canedi, en el carácter de apoderado legal del Sr. Medardo Indabor Cruz DNI N° 8.012.567, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Déjase constancia que el acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que implique la apertura de instancias fenecidas o caducas, ni la reanudación de plazos procesales vencidos.-

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Vuelva a la Dirección Provincial de Minería, del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR