BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/22

RESOLUCION Nº 426-HF/2022.-

EXPTE. Nº 500-63-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2021.-

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- EMITIR, con base en las facultades delegadas bajo el Decreto Provincial N° 5169 HF 22, los títulos públicos provinciales autorizados por dicho decreto, “BONO DE CONVERSIÓN — PROVINCIA DE JUJUY”, por la suma total de valor nominal dos mil noventa y cuatro millones novecientos tres mil trescientos veintisiete ($2.094.903.327), de acuerdo con los términos y condiciones definitivos que a continuación se detallan y a lo previsto por el artículo 4 del Decreto Nacional N° 458/21:

Colocación: se llevará a cabo en un tramo, en la fecha de vencimiento de los Acuerdos de Refinanciación firmados en virtud del artículo 8° de la Ley 27.574 y de los contratos de préstamos conferidos acorde a los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), informará a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el precio de colocación en cada oportunidad, el cual deberá ser equivalente al valor técnico.

i)                      Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2022.

ii)                     Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2031.

iii)                    Plazo: NUEVE (9) años.

iv)                    Período de gracia para el pago de capital: TRES (3) años

v)                     Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.

vi)                    Amortización: el capital se cancelará en DOCE (12) cuotas semestrales iguales y
consecutivas, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de septiembre y se fijará el pago de la primera cuota el 15 de septiembre de 2025. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.

vii)                   Interés: devengará intereses’ sobre saldos de capital, a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de TREINTA (30) días a TREINTA Y CINCO (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde los DIEZ (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y hasta los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) de cada período de devengamiento. Los intereses serán pagaderos trimestralmente los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año hasta su vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original y se devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago.

viii)                  Agente de Cálculo: será la Oficina de Crédito Público dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy.

ix)                    Garantía: A efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago del capital y de los intereses que devengue el BONO DE CONVERSIÓN – PROVINCIA DE JUJUY, la Provincia cederá “pro solvendo” irrevocablemente sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 30 del “ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. La Provincia ha designado al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA corno Agente de Pago .y autorizará a que este retenga y posteriormente transfiera dichos fondos para afrontar puntualmente los vencimientos del BONO DE CONVERSIÓN – PROVINCIA DE JUJUY.

x)                     Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (VNO $1).

xi)                    Negociación: serán negociables y deberá solicitar la Provincia su cotización en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

xii)                   Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Caja de Valores S.A., en su carácter de Agente de Registro.

xiii)                  Exenciones Impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

xiv)                  Ley Aplicable: ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- APROBAR, (i) el modelo de Certificado Global representativo de los títulos de deuda aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, a ser depositados en Caja de Valores S.A. (junto con la correspondiente nota de instrucción), como Anexo I; y (ii) el mandato suscripto por el Banco Macro S.A., por sí o a través de Macro Securities S.A., para actuar como organizador y colocador de la emisión de los títulos de deuda, como Anexo II.

ARTICULO 3º.- AUTORIZAR a José Maria Bazán, D.N.I. N° 23.349.023, Leandro Exequiel Belusci, D.N.I. N° 33.577.407 y/o Manuel Rodríguez Costi, D.N.I. N° 41.642.943 a realizar todos los actos necesarios por frente al Banco de la Nación Argentina y al Ministerio de Economía de la Nación para perfeccionar la garantía aprobada en el acápite x) del artículo 1 de la presente resolución AUNQUE ENTIENDO que la autorización ya estaba en la Resolución N° 412-HF-22 por lo que no habría que consignar nada.-

ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al señor Dante Aníbal Tico, D.N.I. N° 13.284.940, José María Bazán, D.N.I. N° 23.349.023, Leandro Exequiel Belusci, D.N.I. N° 33.577.407 y/o Manuel Rodríguez Costi, D.N.I. N° 41.642.943 para que realice todas las presentaciones ante el Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Caja de Valores S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/o mercados en los cuales se solicite el listado y/o negociación de los títulos públicos, y a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para la colocación emisión de los títulos públicos, incluyendo sin limitación, el mandato, el contrato de colocación, el aviso de suscripción, el aviso de resultados, y cualquier otra documentación necesaria para obtener la autorización del listado y/o negociación de los títulos públicos y su emisión y efectuar los requerimientos ante Escribano Público para realizar las notificaciones ante el Ministerio de Economía de la Nación y/o Banco Macro S.A. y/o el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otra dependencia nacional y/o provincial a fin de instrumentar la garantía.-

ARTÍCULO 5°.- Por Despacho registrar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a conocimiento de la Oficina de Crédito Público, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría y Tesorería de la Provincia y archívese.-

 

C.P.N. Fortunato Esteban Daher

Ministro de Hacienda Y Finanzas