BOLETÍN OFICIAL Nº 32 ANEXO – 18/03/22
DECRETO Nº 11130-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 3322-C-1987.-
Agreg. Expte Nº 0516-689/1992.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 8873-0P‑1989 de fecha 20 de Junio de 1989, a favor de los Sres. Catorcino, Luis, C.I. N° 112.870 y López de Catorcino, Beronica Isavel, DNI N° 5.009.256, del Lote N° 03, Manzana N° 385, Padrón A-66.336, Matrícula A-19184-66336, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector 1:1-6) de la dudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑
ARTICULO 2°.- Adjudica en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. STELMASZEK BLANCA ELENA, DNI N° 12.542.421 y MOLINA, JULIO ALBERTO, DNI N° 8.612.719, el terreno fiscal identificado como Lote N° 03, Manzana N° 385, Padrón A66.336, Matrícula A-19184-66336, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-6) de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 123.165), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTOS CINCO (205) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($765), y las restantes de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el ‘inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto .por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, Con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTICULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objetó del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servidos Públicos Tierra y Vivienda.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR