BOLETÍN OFICIAL Nº 32 ANEXO – 18/03/22
ORDENANZA N° 1547 / 2.022
REF.: “DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, EL “FESTIVAL A SAN JOSE”, A ORGANIZARSE POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, LOS DÍAS VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A REALIZARSE EN LAS INSTALACIONES DEL CLUB ATLÉTICO TALLERES DE PERICO. Y NORMAS PARA SU ORGANIZACIÓN”. Expte, N° 10.461/2022.Inic. Por el D.E. y por todos los Concejales.
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 2285 G- 2022, Iniciado por el Departamento Ejecutivo. La proximidad de la celebración de las Fiestas Patronales en Honor a San José, Y;
CONSIDERANDO:
Que, la celebración de las fiestas patronales y el Festival en Honor a San José, es una tradición del pueblo periqueño, cuya celebración, con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica generada por el COVID-19, viene siendo postergada desde hace un poco más de dos años.
Que, El Decreto Acuerdo N° 2285- G- 2022, Iniciado por el Departamento Ejecutivo, solicita al Cuerpo Deliberativo el acuerdo pertinente para organizar el Festival a San José, rara ello es necesario desde el Cuerpo Deliberativo, introducir pautas que garanticen la organización del evento como así también la transparencia que requiere el caso, disponiéndose la sanción como instrumento legal una Ordenanza Municipal, considerando – que desde el Concejo Deliberante se comparte la iniciativa.
Que, la Ciudadanía de Perico valora y honra con mucha devoción y fe al Santo Patrono de esta Ciudad, razón por la cual resulta necesario la adopción de medidas que propendan a incentivar la participación de todo el pueblo de Perico en la celebración de la Fiestas Patronales.
Que, ante ello se hace necesario arbitrar las medidas necesarias a fin de que las honras a nuestro Santo Patrono se lleven adelante dentro del gran marco de algarabía que significaba para el Pueblo de Perico el tradicional “Festival a San José”, disponiéndose la contratación de artistas de ambos sexos.
Que, a los fines de solventar las erogaciones del Festival a San José, es necesario arbitrar medidas que generen ingresos, como ser de la venta de entradas, de los puestos de gastronomía, bebidas, publicidades, etc.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, el “FESTIVAL A SAN JOSE”, a organizarse por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Perico, los días viernes 18 y sábado 19 de Marzo del presente año, a realizarse en las instalaciones del Club Atlético Talleres de Perico.
ARTICULO 2°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las contrataciones de los diferentes grupos musicales, escenario, sonido, iluminación, Seguridad, sanitarios, etc., y todo lo concerniente a la organización del “FESTIVAL A SAN JOSE”. Así mismo deberá publicitar con la antelación necesaria, la grilla de artistas que actuaran en el evento.
ARTICULO 3º: FACÚLTESE a la Sra. Secretaria de Hacienda para que por intermedio de la Contaduría Municipal, se proceda a librar las respectivas órdenes de pago, a fin de solventar los gastos que demanda la organización al Festival a San José.
ARTICULO 4°: ESTABLÉZCASE el precio de las entradas para el festival a San José los mismos serán los siguientes A.- POPULAR (tribunas) POR NOCHE: S 1.000,00 (mil pesos) du. Combo por las dos noches S 1_600,00 (mil seiscientos) B.- PLATEAS (campo de luego) POR NOCHE: S 2.000,00 (dos mil) c/u. Combo por dos (2) noches S 3.500,00 (tres mil quinientos) C.-.- NIÑOS DE O A 10 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD: La Entrada será Libre y Gratuita.
ARTICULO 5°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el descuento por planilla a los agentes municipales, a los fines de la compra de las entradas para el festival a San José, los agentes que deseen adquirir las mismas deberán manifestarlo por escrito.
ARTICULO 6°: ESTABLÉZCASE que los empleados municipales que trabajen en el Festival a San José, percibirán una suma fija por jornada no remunerativa, y por única vez, que será determinada conjuntamente por las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal, según las tareas a desarrollar por cada uno de ellos.
ARTICULO 7°: DISPÓNGASE los gastos que demande la organización del Festival a San José, serán solventados con los ingresos de las ventas de entradas, puestos de ventas de gastronomía, de bebidas, auspicios, publicidades, etc.
ARTICULO 8°: ESTABLÉZCASE, que los ingresos que en concepto de superávit genere la organización del Festival a San José, serán destinados a la obra de pavimentación integral de la Avda. Congreso, ubicada en el ingreso de Ciudad Perico. A tales efectos se autoriza a la Sra. Secretaria de Hacienda, a la apertura de una cuenta bancaria especial en la cual deberán ser depositados dichos fondos.
ARTICULO 9°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, através de la Secretara de Hacienda y a las áreas que disponga, a establecer la ubicación, el valor de los espacios de los stands de ventas de comidas, bebidas, artesanías, juegos infantiles, auspicios, publicidades. etc. Dichos valores no podrán superar el monto de pesos treinta (30_000 mil pesos) por las dos (2) noches en lo referente a gastronomía y bebidas.
ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá disponer los mecanismos necesarios a fin de que se respeten las normas de bioseguridad dispuestas por los organismos correspondientes ante la Pandemia Covid19
ARTICULO 11°.: La obra dispuesta en el artículo 8 de la presente, deberá cumplir con los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado, y se realizará desde el tramo que comprende, vías del ferrocarril hasta el empalme de Avda. Cayote Lamas, esquina La Merced, deberá ejecutarse la construcción integral del pavimento con concreto asfaltico, badenes de hormigón, cordón cuneta, etc.,
ARTICULO 12°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a Reglamentar la presente Ordenanza en los aspectos no contemplados en la misma, a los fines de garantizar la organización del evento.
ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá presentar en un término de 10 diez dial hábiles las Rendiciones de Cuentas del evento.
ARTICULO 14°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín oficial. Dese difusión. Cumplido Archívese.
SALA DE SESIONES 09 DE MARZO DEL 2022.-
Walter R. Cardozo
Presidente